11 de Julio de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Julio de 1995
Boletín DGI N° 500, Agosto de 1995, página 958
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS - Sujetos comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 2° de la ley del gravamen - Período Fiscal 1994 - Presentación de declaraciones juradas y pago - Vencimientos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS ACTIVOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3348 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el inciso a) del artículo 1° de la citada resolución general establece los plazos en los cuales las empresas o explotaciones unipersonales y las personas físicas y sucesiones indivisas la utilización de formularios de declaración jurada simplificados y nuevas fechas de vencimiento a los fines de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del citado gravamen correspondientes al período fiscal 1994.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 23760 y sus modificaciones, el impuesto a las ganancias puede computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los activos.
Que en atención a lo precedentemente expuesto, corresponde prever - teniendo en cuenta la interrelación existente entre los mencionados tributos - la simultaneidad en las fechas de vencimiento fijadas para el cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas.
Que en consecuencia, resulta procedente considerar como fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los activos e ingreso del saldo resultante del período fiscal 1994, respecto de los sujetos comprendidos en los incisos c y e) de la Ley N° 23760 y sus modificaciones, los mismos plazos de vencimiento establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 4001 y 4004.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Corresponderá considerar, a todos los efectos, como fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los activos correspondientes al período fiscal 1994 de los sujetos comprendidos en los incisos c y e) del artículo 2 de la ley del gravamen y de pago del saldo resultante, a las fijadas por este Organismo para el impuesto a las ganancias mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 4001 y 4004, según sea la opción realizada por dichos sujetos para el cumplimiento de su obligación en este último impuesto.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio