CONSIDERANDO
Que es un objetivo general y permanente de esta Dirección General arbitrar las medidas e instrumentar los procedimientos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales.
Que en tal sentido, se ha estimado oportuno atender a un determinado sector de contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico que, en función del tipo de rentas que obtienen, por la actividad que desarrollan o por el monto de impuesto que determinen, revisten el carácter de pequeños contribuyentes del aludido gravamen.
Que los mencionados sujetos, si bien no poseen presumiblemente una organización administrativa y contable destinada a registrar y valorizar su patrimonio, realizan por si mismos las operaciones indispensables tendientes a determinar el tratado tributo.
Que por lo tanto, se ha considerado razonable habilitar el formulario de declaración jurada, que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de la determinación y liquidación anual del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.
Que asimismo, y a efectos de facilitar la gestión de los mencionados contribuyentes y responsables, en cuanto al procedimiento que corresponde ser aplicado para la liquidación indicada en el párrafo anterior, resulta aconsejable suministrar a los mismos un instructivo mediante el cual dichos sujetos han de tomar conocimiento de los conceptos básicos relacionados con el mencionado procedimiento de determinación, que incluye un Borrador de Trabajo en donde corresponderá efectuar los cálculos determinativos del gravamen citado.
Que habido cuenta que el indicado Borrador de Trabajo constituye un elemento básico en el cual han de registrarse los importes primarios vinculados a la determinación de la materia imponible, corresponde disponer que el mismo debe ser archivado por los usuarios, como elemento demostrativo y respaldatorio de la información consignada en el respectivo formulario simplificado de declaración jurada.
Que finalmente debe destacarse que la habilitación de los referidos instrumentos -formulario simplificado de declaración jurada e instructivo - de manera alguna presupone una modificación de los principios normativo que reglan la aplicación y determinación del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, según las disposiciones establecidas por la ley del gravamen, y sus normas reglamentarias y complementarias, que mantienen su vigencia legal a todos los efectos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,