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Resolución General DGI N° 3941/1995

06 de Febrero de 1995

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Febrero de 1995

Boletín DGI N° 495, Marzo de 1995, página 321

ASUNTO

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes. Agentes de información. Acápite II de la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones. Su derogación. Nuevas disposiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION-ENTIDADES FINANCIERAS -SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través del Acápite 2 de la norma del Visto se ha establecido un régimen de información para las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, referido a las acreditaciones mensuales y/o en cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheque postals, existentes en sus casas matrices, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

Que a fin de satisfacer eficientemente los objetivos del citado régimen, se estima conveniente ampliar las obligaciones informativas y adecuar los requisitos, formalidades , plazos y demás condiciones a cumplimentar por dichos sujetos en su carácter de agentes de información.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o en la que en el futuro la sustituya, deberán actuar como agentes de información conforme el régimen que se establece por la presente respecto de:

1. Cuentas corrientes, cajas de ahorro, y cheque postal, en moneda argentina o extranjera, de las que informarán:

1.1. Los datos de identificación y caracterización de todas las cuentas, constituidas en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

1.2. Los datos de identificación y localización de todos los titulares de cada una de las cuentas citadas en el ítem anterior.

1.3. Los montos de las acreditaciones totales mensuales en cada una de las cuentas, según se indica en el artículo 3°.

1.4. La cantidad de cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheque postal en cartera y los respectivos totales de acreditaciones mensuales.

2. Depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o en títulos públicos nacionales, de las que informarán:

2.1. Los datos de identificación y caracterización de todos los depósitos a plazo fijo constituidos en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

2.2. Los datos de identificación y localización de todos los titulares de cada uno de los depósitos citados en el ítem anterior.

2.3. Los capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o los valores nominales totales por especie impuestos en los depósitos a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales según se indica en el artículo 6°.

2.4. La cantidad de depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o en títulos públicos nacionales (por especie), constituidos por mes, según plazo de imposición, y los respectivos totales de capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o los totales de valores nominales por especie impuestos en los depósitos a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La obligación establecida por los puntos 1.1. y 1.2. del artículo 1° deberá cumplimentarse de acuerdo con los datos consignados en el Anexo I, según se indica:

- la totalidad de cuentas vigentes: por única vez.

- la apertura, modificación o cierre de cuentas: con cada suministro de información.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La obligación establecida por el punto 1.3. del artículo 1° deberá cumplimentarse por cada tipo de cuenta y moneda, con cada suministro de información, conforme con los datos indicados en el Punto A del Anexo II, cuando el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en la cuenta en moneda argentina o extranjera supere la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) o DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000.-), respectivamente.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - La obligación establecida por el punto 1.4. del artículo 1º deberá cumplimentarse por cada tipo de cuenta y moneda, con cada suministro de información, respecto de los datos que figuran en el Punto B del Anexo II.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La obligación establecida por los puntos 2.1. y 2.2. del artículo 1° deberá cumplimentarse, con cada suministro de información, de acuerdo con los datos que figuran en el Punto A del Anexo III.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La obligación establecida por el punto 2.3. del artículo 1º deberá cumplimentarse, con cada suministro de información, con relación a los datos contenidos en el Anexo IV de la presente resolución general, cuando el importe de capital del depósito a plazo fijo en moneda argentina o extranjera supere la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) o DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000.-), respectivamente, o el valor total nominal por especie del depósito a plazo fijo en títulos públicos nacionales supere la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-).

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - La obligación establecida por el punto 2.4. del artículo 1° deberá cumplimentarse, con cada suministro de información, según los datos que figuran en el Punto B del Anexo III.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - A los fines previstos por los puntos 1.3. y 1.4. del artículo 1°, corresponderá considerar como "acreditaciones" los importes originados por operaciones o transacciones que dan lugar a registraciones en el haber de la cuenta. En caso de que se produjeran durante el período de información ajustes contables, anulaciones o contra-asientos derivados de errores, se incluirán las acreditaciones depuradas de los mismos. Si similar situación se produjera con posterioridad al suministro de la información del período, se procederá a la rectificación de los datos de acuerdo con el contenido del Anexo II.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - A los fines previstos por los puntos 2.3. y 2.4. del artículo 1° corresponderá considerar como "depósitos a plazo" aquellos que se caracterizan por tener una fecha de vencimiento, a partir de la cual el/los titular/es tiene/n derecho a retirar la suma depositada, en tanto que durante el período pactado su indisponibilidad es absoluta.

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Cuando la información esté referida a cuentas bancarias o depósitos a plazo fijo, en moneda extranjera distinta de dólares estadounidenses, se practicará la conversión a esta unidad monetaria, utilizando a tal efecto el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día de cada acreditación -cuentas- o imposición-depósitos a plazo fijo-, según corresponda.

De tratarse de depósitos a plazo fijo en títulos públicos nacionales, se practicará la conversión en pesos, utilizando a tal efecto la cotización de cierre en pesos (contado inmediato) en el Mercado de Valores de Buenos Aires correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la fecha de imposición; si no fueran cotizables, se considerará el valor teórico del día hábil inmediato anterior al de la fecha de imposición.

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - El suministro de información se efectuará, según las consideraciones establecidas en los artículos precedentes, por trimestre calendario debiéndose desagregar:

- Por mes calendario: las obligaciones establecidas para los puntos 1.3. y 1.4. y para los puntos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. del artículo 1º.

- Por trimestre calendario: las obligaciones establecidas para los puntos 1.1. y 1.2. del artículo 1º, para aperturas, modificaciones y cierres de cuentas.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - Las obligaciones establecidas para los puntos 1.1. y 1.2. del artículo 1° para la totalidad de cuentas vigentes deberá cumplimentarse por única vez junto con el primer suministro de información.

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - No corresponderá suministrar la información especificada en el punto 1.3. y en el punto 2.3. del artículo 1°, cuando se trate de cuentas y depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y sus reparticiones, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 14:

Art. 14- La información aludida en el artículo 1° deberá ser suministrada exclusivamente mediante soportes magnéticos de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se detallan en los Anexos V a X de esta resolución general, que se presentarán juntamente con el F. N° 331 -nuevo modelo-, en la dependencia y el sistema de control bajo el cual se encuentra inscripto el agente de información.

En caso de presentaciones sin movimiento, las mismas se cumplimentarán mediante la entrega de soportes magnéticos con la marca respectiva.

Contraer Artículo 15:

Art. 15 -Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de la información el último día hábil del mes siguiente al de finalización de cada trimestre calendario.

Contraer Artículo 16:

Art. 16 - Mediante el procesamiento de la información, el Organismo evaluará el cumplimiento de los requisitos técnicos y efectuará los controles de consistencia que prevé el sistema, determinando, consecuentemente, la aceptación de los datos o el reclamo de los faltantes o erróneos. La información reclamada, debidamente corregida, deberá ser suministrada según lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución general, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del respectivo reclamo.

Contraer Artículo 17:

Art. 17 - Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, los incumplimientos, parciales o totales, al presente sistema informativo, serán causal suficiente para la exclusión del sujeto del régimen de retención previsto por la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 18:

Art. 18 - Las disposiciones de la presente resolución general serán aplicables respecto de la información a suministrar por el primer trimestre calendario de 1995, a partir del cual déjanse sin efecto el Acápite 2. de la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones y las especificaciones técnicas y diseños de registros dispuestos por la Resolución General N° 2739.

Las normas de la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones no serán de aplicación a los efectos de las presentaciones de los soportes magnéticos de la información que se establece por esta resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 19:

Art. 19 - Apruébanse los Anexos I a IV correspondientes a la descripción de datos y los Anexos V a X de especificaciones técnicas y diseños de registros (páginas 1 a 87), que forman parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 20:

Art. 20 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 3941 DESCRIPCION DE DATOS CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.1 Y 1.2. DEL ARTICULO 1º.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Descripción de datos correspondientes al punto 1.1. y 1.2. del artículo 1º.

1. Caracterización de la cuenta:

- Identificación de apertura, modificación o cierre de cuenta.

- Fecha de apertura, modificación o cierre de cuenta.

2. Identificación de la cuenta:

- Tipo de cuenta (cuenta corriente, caja de ahorro o cheque postal).

- Clave de la cuenta (según configuración: sucursal, número y dígito de verificación).

- Unidad monetaria (Pesos o dólares estadounidenses).

3. Cantidad de titulares de la cuenta (no se informan en el cierre de cuenta).

4. Identificación de cada titular (no se informa en el cierre de cuenta).

- Denominación o apellido y nombre.

- Clave de identificación.

Para inscriptos: CUIT.

Para no inscriptos:

- argentinos: CUIL, o Tipo de documento (DNI, LE, o LC), Nº de

documento.

- extranjeros (PF) residentes: CUIL o CUIT o Tipo de documento (DNI, LE o LC), Nº de documento; no residentes: Nº de pasaporte.

- País de origen:

- extranjeros (PJ) residentes: CUIT, no residentes: datos del responsable legal (CUIT, CUIL, o Tipo y Nº de documento).

- Domicilio (Calle, Nº, piso, depto., localidad, código postal, código de provincia).

La cantidad de titulares de la cuenta (Punto 3.) debe coincidir con el número de titulares informados según el Punto 4.

Descripción de datos totales correspondientes al punto 1.1.

Este total debe coincidir con la cantidad de cuentas informadas (Punto 2.).

Contraer ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 3941 DESCRIPCION DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3. DEL ARTICULO 1º (ACREDITACIONES MENSUALES).

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Descripción de los datos correspondientes al punto 1.3. del artículo 1º

(Acreditaciones mensuales).

A. POR CUENTA

1. Identificación de la cuenta.

- Tipo de cuenta (cuenta corriente, caja de ahorro o cheque postal).

- Clave de la cuenta (según configuración: sucursal, número y dígito de verificación).

- Unidad monetaria (pesos o dólares estadounidenses).

2. Mes calendario

3. Monto de las acreditaciones totales del mes (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos) que supere el importe establecido en el artículo 3º.

B. Información correspondiente al punto 1.4. del artículo 1º (TOTAL DE CUENTAS).

1. Mes calendario.

2. Identificación del tipo de cuenta (cuenta corriente, caja de ahorro o cheque postal).

3. Unidad monetaria.

4. Cantidad de cuentas en cartera.

5. Monto total de las acreditaciones del mes de las cuentas en cartera (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos).

Descripción de datos totales.

1. Cantidad de cuentas informadas en A por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario.

2. Total de las acreditaciones de las cuentas informadas en A por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario.

La cantidad de cuentas por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario informada en el Punto B. 4 debe ser igual o superior a la homóloga informada en el punto 1.

El total de acreditaciones por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario informado en el Punto B. 4 debe ser igual o superior al homólogo informado en el punto 1.

Contraer ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 3941- DESCRIPCION DE DATOS CORRESPONDIENTES A LOS PUNTOS 2.1. Y 2.2. DEL ARTICULO 1º

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Descripción de datos correspondientes a los puntos 2.1. y 2.2. del artículo 1º

(DEPOSITOS A PLAZO FIJO)

A. POR DEPOSITO

1. Identificación del depósito.

- Nº de depósito o cuenta específica (con identificación de sucursal).

- Fecha de imposición.

- Plazo de imposición.

- Unidad (pesos o dólares estadounidenses), título público.

- Para títulos públicos nacionales.

- Tipo.

- Serie.

2. Mes calendario.

3. Cantidad de titulares del depósito.

4. Identificación de cada titular (Idem punto 4. del ANEXO I).

B. TOTAL DE DEPOSITOS (Datos correspondientes al punto 2.4. del

artículo 1º).

1. Mes calendario.

2. Plazo de imposición (días).

hasta 59

60 a 89

90 a 119

120 a 149

150 a 179

180 y más.

3. Unidad (pesos o dólares estadounidenses); título público.

4. Cantidad de depósitos a plazo fijo constituidos en el mes.

5. Capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo constituidos en el mes (Pesos o dólares estadounidenses); valor total nominal por especie impuesto en los depósitos a plazo fijo en títulos públicos nacionales.

La cantidad de depósitos constituidos en el mes por plazo de imposición, unidad monetaria o títulos público del Punto B debe ser igual a los informados con la misma desagregación.

Contraer ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 3941 DESCRIPCION DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL PUNTO 2.3 DEL ARTICULO 1º (DEPOSITOS A PLAZO FIJO).

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Descripción de los datos correspondientes al punto 2.3 del artículo 1º

(DEPOSITOS A PLAZO FIJO).

1. Identificación del depósito.

Nº de depósito o cuenta específica (con identificación de sucursal).

2. Capital impuesto en el depósito a plazo fijo (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos) o valor total nominal por especie impuesto en el depósito en títulos públicos nacionales que superen los importes establecidos en el artículo 6º.

Descripción de los datos utilizados.

1. Cantidad de depósitos.

2. Total de capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos) o valores totales nominales por especie impuestos en los depósitos en títulos públicos nacionales que superen los importes establecidos en el artículo 6º.

El total de capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos) o valores totales nominales por especie impuestos en los depósitos en títulos públicos nacionales que superen los importes establecidos en el artículo 6º debe ser inferior o igual al Punto B. 5 del Anexo III.

Contraer ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 5 1/4" o 3 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (bancos o entidades financieras).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalles de las cuentas por tipo de cuenta, constituidas en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Detalle de los titulares de cada una de las cuentas citadas en los registros de tipo 2.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y

registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:

1.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante (banco o entidad financiera).

1.2. Tantos registros de tipo 2, como cuentas (por tipo de cuenta y unidad monetaria) se identifiquen en la entidad.

1.3. Tantos registros de tipo 3, como titulares tenga cada tipo de cuenta, es decir que por cada registro de tipo 2 pueden venir ninguno, uno o varios de tipo 3.

1.4. Un registro de tipo 4 conteniendo la cantidad total de registros de tipo 2 existentes en el archivo.

2. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.

3. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

4. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

5. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

6. Se identificará la apertura, modificación o cierre de la cuenta en cada registro de tipo 2.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 160 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial - Imagen de Impresión sin caracteres de control (marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).

- Nombre del archivo: "SITER1".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles no utilizar el utilitario MSBACKUP del MS-DOS 6.01.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "SITER1".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Nº de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados (suma de los registros de tipo 2 y

3).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos.

Sección 2: Cintas Magnéticas.

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9.

- Longitud de registro: 160 caracteres.

- Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "SITER1", en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.

2 - Rotulación Externa de Cintas Magnéticas (adherida al soporte).

- Sigla Identificatoria: "SITER1".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

Nro. de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros grabados (suma de registros de tipo 2 y 3).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo III

Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.

En este registro se deberán informar los datos referenciales del banco o entidad financiera informante.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF1".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante 1.

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y trimestre) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida, los trimestres se consignarán 01, 02, 03 y 04 según corresponda al primer trimestre del año, al segundo, al tercero o al cuarto, respectivamente.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras).

Campos 6: TIPO DE PRESENTACION: Se completará con NO si corresponde a una presentación original, RS si es rectificativa por situaciones contempladas en el artículo 8º (ajustes contables, anulaciones, contra-asientos), RR si es rectificativa a requerimiento (por errores o inconsistencias) y AN si es complementaria por omisión.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: DENOMINACION DE LA ENTIDAD INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación de la entidad informante.

Campo 9: TIPO DE ENTIDAD: Dato numérico, según Anexo IX.

Campo 10: SIN MOVIMIENTO: Dato numérico, obligatorio. Se consignará 0 si el archivo tiene movimiento y 1 si no tiene movimiento.

Campo 11: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.

En estos registros se deberán detallar las identificaciones de las cuentas existentes (por tipo de cuenta) en la entidad informada en el registro de tipo 1 para igual período, ya sea constituidas en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante

"SEFI1".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "2".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del Informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: IDENTIFICACION DE LA CUENTA: Deberá consignar 1 para apertura de cuenta, 2 para modificación o 3 para cierre de cuenta. Campo numérico y obligatorio.

Campo 9: FECHA: Deberá consignar la fecha, en formato AAMMDD, de apertura, modificación o cierre de la cuenta. Campo numérico y obligatorio.

Campo 10: CLAVE DE LA CUENTA: Se deberá consignar el código de sucursal, número y dígito verificador. Dato numérico, obligatorio. Deberá estar constituida de la siguiente manera: las 5 (cinco) primeras posiciones corresponden al código de casa, las 8 (ocho) siguientes corresponden al número de la cuenta propiamente dicho y la última corresponde al dígito.

Campo 11: TIPO DE CUENTA: Deberá consignar 1 para cuenta corriente, 2 para caja de ahorro o 3 para cheque postal. Campo numérico y obligatorio.

Campo 12: UNIDAD MONETARIA: Se consignará 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses. Campo numérico y obligatorio.

Campo 13: CANTIDAD DE TITULARES DE LA CUENTA: Dato numérico y obligatorio. Sólo podrá ser ceros si en el campo 8 se consignó 3.

Campo 14: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.

En estos registros se deberán detallar los titulares de las cuentas existentes (por tipo de cuenta) en la entidad informada en el registro de tipo 1 para igual período. Este tipo de registro no se informa si el Campo 13 del registro de tipo 2 es cero.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF1".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "3".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del Informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: IDENTIFICACION DE LA CUENTA: Deberá consignar, 1 para apertura de cuenta, 2 para modificación o 3 para cierre de cuenta. Campo numérico y obligatorio. Deberá ser igual al campo 8 del registro de tipo 2.

Campo 9: FECHA: Deberá consignar la fecha, en formato AAMDD, de apertura, modificación o cierre de la cuenta. Campo numérico y obligatorio. Deberá ser igual al campo 9 del registro de tipo 2.

Campo 10: CLAVE DE LA CUENTA: Se deberá consignar el código de sucursal, número y dígito verificador. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al campo 10 del registro de tipo 2.

Campo 11: TIPO DE CUENTA: Deberá consignar 1 para cuenta corriente, 2 para caja de ahorro o 3 para cheque postal. Campo numérico y obligatorio. Deberá ser igual al campo 11 del registro de tipo 2.

Campo 12: UNIDAD MONETARIA: Deberá ser igual al campo 12 del registro

de tipo 2.

Campo 13: NUMERO DE TITULAR: Numérico, obligatorio, será correlativo de 1 a n para cada tipo de cuenta. El último número debe coincidir con el total del campo 13 del registro de tipo 2.

Campo 14: CODIGO DE IDENTIFICACION DEL TITULAR: Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo a la clave de identificación del titular informada en el campo 15:

00 C. I. POLICIA FEDERAL 17 C. I. CHUBUT

01 C. I. BS. AS. 18 C. I. FORMOSA

02 C. I. CATAMARCA 19 C. I. MISIONES

03 C. I. CORDOBA 20 C. I. NEUQUEN

04 C. I. CORRIENTES 21 C. I. LA PAMPA

05 C. I. ENTRE RIOS 22 C. I. RIO NEGRO

06 C. I. JUJUY 23 C. I. SANTA CRUZ

07 C. I. MENDOZA 24 C. I. TIERRA DEL FUEGO

08 C. I. LA RIOJA 80 C.U.I.T.

09 C. I. SALTA 82 C.U.I.L.

10 C. I. SAN JUAN 89 L.E.

11 C. I. SAN LUIS 90 L.C.

12 C. I. SANTA FE 94 PASAPORTE

13 C. I. SGO. DEL ESTERO 96 D.N.I.

14 C. I. TUCUMAN

16 C. I. CHACO

En caso de tratarse de inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de no poseer C.U.I.T o C.U.I.L. se deberá consignar el número de documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

Campo 15: CLAVE DE IDENTIFICACION DEL TITULAR: Numérico, obligatorio.

En el caso de tratarse de personas inscritas será obligatorio

consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L.

Si en el campo 14 se consignó 89, 90, 96, 94, ó 00 a 24 se deberá

indicar el número de documento, en estos casos se completará con ceros

a la izquierda.

Campo 16: DENOMINACION DEL TITULAR: Campo alfanumérico, obligatorio. Se deberá completar con la denominación del titular de la cuenta de tratarse de personas jurídicas o con el Apellido y Nombre de tratarse de personas físicas.

Datos del domicilio del titular:

Campo 17: CALLE: Campo alfanumérico, deberá ser distinto de espacios.

Campo 18: NUMERO: Campo alfanumérico, deberá ser distinto de espacios.

Campo 19: PISO: Campo alfanumérico.

Campo 20: DEPARTAMENTO U OFICINA: Dato alfanumérico.

Campo 21: LOCALIDAD: Dato alfanumérico, distinto de espacios. Campo 22: CODIGO DE PROVINCIA: Se deberá completar con el código de provincia de acuerdo a la siguiente tabla:

00 CAPITAL FEDERAL

01 BUENOS AIRES

02 CATAMARCA

03 CORDOBA

04 CORRIENTES

05 ENTRE RIOS

06 JUJUY

07 MENDOZA

08 LA RIOJA

09 SALTA

10 SAN JUAN

11 SAN LUIS

12 SANTA FE

13 SGO. DEL ESTERO

14 TUCUMAN

16 CHACO

17 CHUBUT

18 FORMOSA

19 MISIONES

20 NEUQUEN

21 LA PAMPA

22 RIO NEGRO

23 SANTA CRUZ

24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 23:CODIGO POSTAL: Dato numérico, distinto de ceros.

Campo 24: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 4: Descripción del Registro de tipo 4.

En este registro se deberán detallar el total de registros de tipo 2.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF1".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "4".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 presentados. Dato numérico y obligatorio.

Campo 8: FILLER: Se completará con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente los soportes como una presentación original y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 a 7 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de los campos 1 a 12 de los registros de tipo 2.

1.5 - Errores de los campos 1 a 14 de los registros de tipo 3.

1.6 - Errores de los campos 1 a 6 del registro de tipo 4.

1.7 - Error de saldo en el campo 12 del registro de tipo 3.

1.8 - Error de saldo en el campo 7 del registro de tipo 4.

1.9 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2 y/o 4 si el archivo es con movimiento, y de los de tipo 1 y/o 4 si es sin movimiento.

1.10 - Invalidez de la CUIT del informante.

1.11 - Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación original y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados.

Campos 1 a 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: "RR" o "RS", según corresponda.

Campo 7: Nro. de registro a rectificar.

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 4 correspondiente.

Contraer ANEXO VI - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

ANEXO VI - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 5 1/4" o 3 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (bancos o entidades financieras).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de los montos de las acreditaciones totales mensuales en cada una de las cuentas.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Detalle de los totales de cantidad de cuentas y de los totales de las acreditaciones de las mismas informados en los registros de tipo 2, por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Detalle de la cantidad de cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheque postal en cartera y los respectivos totales de acreditaciones

mensuales.

Sección 5: Descripción de Registro tipo 5.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y

registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales

1. El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:

1.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante (banco o entidad financiera).

1.2. Tantos registros de tipo 2, como cuentas (por tipo de cuenta y unidad monetaria) se identifiquen en la entidad con acreditaciones mensuales.

1.3. Tantos registros de tipo 3, como totales de los registros de tipo 2 informados por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario.

1.4. Tantos registros de tipo 4, como cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheque postal se hallen en cartera y los respectivos totales de acreditaciones mensuales.

1.5. Un registro de tipo 5 conteniendo la cantidad total de registros de tipo 2, 3 y 4 existentes en el archivo.

2. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.

3. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda sin son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

4. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

5. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

6. La información presentada en este soporte debe corresponder al trimestre informado en el archivo denominado SITER1.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 75 caracteres.

- Formateo con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial - Imagen de Impresión sin caracteres de control (marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).

- Nombre de archivo: "SITER2".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles no utilizar el utilitario MSBACKUP del MS-DOS 6.01.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "SITER2".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Nº de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados (suma de los registros de tipo 2, 3 y 4).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos.

Sección 2: Cintas Magnéticas.

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9.

- Longitud de registro: 75 caracteres.

- Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "SITER2", en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.

2 - Rotulación Externa de Cintas Magnéticas (adherida al soporte).

- Sigla Identificatoria: "SITER2".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros grabados (suma de registros de tipo 2, 3 y

4).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo III

Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.

En este registro se deberán informar los datos referenciales del banco o entidad financiera informante.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF2".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante 1.

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y trimestre) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida, los trimestres se consignarán 01, 02, 03 y 04, según

corresponda al primer trimestre del año, al segundo, al tercero o al cuarto, respectivamente.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico y obligatorio.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras).

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Se completará con NO si corresponde a una presentación original, RS si es rectificativa por situaciones contempladas en el artículo 8º (ajustes contables, anulaciones, contra-asientos), RR si es rectificativa o requerimiento (por errores o inconsistencias) y AN si es complementaria por omisión.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: DENOMINACION DE LA ENTIDAD INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación de la entidad informante.

Campo 9: TIPO DE ENTIDAD: Dato numérico, según Anexo IX.

Campo 10: SIN MOVIMIENTO: Dato numérico, obligatorio. Se consignará 0 si el archivo tiene movimiento y 1 si no tiene movimiento.

Campo 11: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.

En estos registros se deberán detallar los montos de las acreditaciones totales mensuales correspondientes al trimestre informado en el registro de tipo 1 en cada una de las cuentas, ya sea constituidas en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante

"SEF2".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "2".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: CLAVE DE LA CUENTA: Se deberá consignar el código de sucursal, número y dígito verificador. Dato numérico, obligatorio. Deberá estar constituida de la siguiente manera: las 5 (cinco) primeras posiciones corresponden al código de casa, las 8 (ocho) siguientes corresponden al número de cuenta propiamente dicho y la última corresponde al dígito.

Campo 9: TIPO DE CUENTA: Deberá consignar 1 para cuenta corriente, 2 para caja de ahorro o 3 para cheque postal. Campo numérico y obligatorio.

Campo 10: UNIDAD MONETARIA: Se consignará 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses. Campo numérico y obligatorio.

Campo 11: MES INFORMADO: Dato numérico y obligatorio. Se consignará el año-mes informado. Este deberá estar comprendido dentro del trimestre informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 12: MONTO DE LAS ACREDITACIONES: Dato numérico y obligatorio. Se consignará el monto de las acreditaciones totales del mes (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos) que supere el importe establecido en el artículo 3º.

Campo 13: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.

En estos registros se deberán detallar la cantidad de cuentas y el total de acreditaciones de las mismas por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario de los registros de tipo 2.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante

"SEF2".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "3".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico y obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo

6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: TIPO DE CUENTA: Deberá consignar 1 para cuenta corriente, 2 para caja de ahorro o 3 para cheque postal. Campo numérico y obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 9 del registro de tipo 2.

Campo 9: UNIDAD MONETARIA: Deberá consignar 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses. Campo numérico y obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 10 del registro de tipo 2.

Campo 10: MES INFORMADO: Dato numérico y obligatorio. Se consignará el año-mes informado. Este deberá estar comprendido dentro del trimestre informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 11: CANTIDAD DE CUENTAS: Se consignará la cantidad de cuentas informadas en el registro de tipo 2 por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario. Campo numérico y obligatorio.

Campo 12: TOTAL DE LAS ACREDITACIONES: Se consignará el total de las acreditaciones informadas en el registro de tipo 2 por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario.

Campo 13: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 4: Descripción del Registro de tipo 4.

En estos registros se deberán detallar la cantidad de cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheque postal en cartera y los respectivos totales de acreditaciones mensuales.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante

"SEF2".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "4".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico y obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro del tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: TIPO DE CUENTA: Deberá consignar 1 para cuenta corriente, 2 para caja de ahorro o 3 para cheque postal Campo numérico y obligatorio.

Campo 9: UNIDAD MONETARIA: Deberá consignar 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses. Campo numérico y obligatorio.

Campo 10: MES INFORMADO: Dato numérico y obligatorio. Se consignará el año-mes informado. Este deberá estar comprendido dentro del trimestre informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 11: CANTIDAD DE CUENTAS EN CARTERA: Se consignará la cantidad de cuentas totales en cartera por tipo de cuenta, unidad monetaria y mes calendario. Campo numérico y obligatorio. Esta cantidad deberá ser igual o superior a la informada en el campo 11 del registro de tipo 3.

Campo 12: MONTO TOTAL DE LAS ACREDITACIONES: Se consignará el monto total de las acreditaciones del mes de las cuentas en cartera (pesos o dólares estadounidenses, ambos con centavos). Esta cantidad deberá ser igual o superior a la informada en el campo 12 del registro de tipo 3.

Campo 13: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 5: Descripción del Registro de tipo 5.

En este registro de deberán detallar el total de registros de tipo 2.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF2".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "5".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 presentados. Dato numérico y obligatorio.

Campo 8: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 3: Se completará con la cantidad de registros de tipo 3 presentados. Dato numérico y obligatorio.

Campo 9: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 4: Se completará con la cantidad de registros de tipo 4 presentados. Dato numérico y obligatorio.

Campo 10: FILLER: Se completará con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y

registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente los soportes como una presentación original y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 a 7 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de los campos 1 a 11 de los registros de tipo 2.

1.5 - Errores de los campos 1 a 10 de los registros de tipo 3.

1.6 - Errores de los campos 1 a 5 de los registros de tipo 4.

1.7 - Errores de los campos 1 a 6 del registro de tipo 5.

1.8 - Error de saldo en los campos 11 y/o 12 del registro de tipo 4.

1.9 - Error de saldo en los campos 7, 8 y/o 9 del registro del tipo

5.

1.10 - Ausencia de los registros de tipo 1, 4 y/o 5 si el archivo es con movimiento y de los de tipo 1 y/o 5 si son sin movimiento.

1.11 - Invalidez de la CUIT del informante.

1.12 - Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación original y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados.

Campos 1 a 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: "RR" o "RS", según corresponda.

Campo 7: Nro. de registro a rectificar.

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 5 correspondiente.

Contraer ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 5 1/4" o 3 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (bancos o entidades financieras).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de los depósitos a plazo fijo constituidos en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el país.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Detalle de los titulares de cada uno de los depósitos citados en los registros de tipo 2.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Detalle de la cantidad de depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o en títulos públicos nacionales (por especie), constituidos por mes, según plazo de imposición, y los respectivos totales de capitales impuestos por los depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o los totales de valores nominales por especie impuestos en los depósitos a plazo fijo de títulos valores públicos nacionales.

Sección 5: Descripción de Registro tipo 5.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:

1.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante (banco o entidad financiera).

1.2. Tantos registros de tipo 2, como plazos fijos se identifiquen en la entidad.

1.3. Tantos registros de tipo 3, como titulares tenga cada plazo fijo, es decir que por cada registro de tipo 2 pueden venir uno o varios de tipo 3.

1.4. Tantos registros de tipo 4, como totales de depósitos a plazo fijo por unidad monetaria o títulos (por especie), constituidos por mes, según plazo de imposición.

1.5. Un registro de tipo 5 conteniendo la cantidad total de registros de tipo 2 existentes en el archivo.

2. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.

3. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

4. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

5. En caso de ser necesario, se podrá evitar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 170 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial - Imagen de Impresión sin caracteres de control (marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).

- Nombre del archivo: "SITER3".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles no utilizar el utilitario MSBACKUP del MS-DOS 6.01.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "SITER3".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Nº de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados (suma de los registros de tipo 2, 3 y 4).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos.

Sección 2: Cintas Magnéticos.

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9.

- Longitud de registro: 170 caracteres.

- Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "SITER3", en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.

2 . Rotulación Externa de Cintas Magnéticas (adherida al soporte).

- Sigla Identificatoria: "SITER3".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros grabados (suma de registros de tipo 2, 3 y

4).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo III

Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.

En este registro se deberán informar los datos referenciales del banco o entidad financiera informante.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF3".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante 1.

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y trimestre) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida, los trimestres se consignarán 01, 02, 03 y 04 según corresponda al primer trimestre del año, al segundo, al tercero o al cuarto, respectivamente.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras).

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Se completará con NO si corresponde a una presentación original, RS si es rectificativa por situaciones contempladas en el artículo 8º (ajustes contables, anulaciones, contra-asientos), RR si es rectificativa a requerimiento (por errores o inconsistencias) y AN si es complementaria por omisión.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: DENOMINACION DE LA ENTIDAD INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación de la entidad informante.

Campo 9: TIPO DE ENTIDAD: Dato numérico, según Anexo IX.

Campo 10: SIN MOVIMIENTO: Dato numérico, obligatorio. Se consignará 0 si el archivo tiene movimiento y 1 si no tiene movimiento.

Campo 11: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.

En estos registros se deberán detallar las identificaciones de los depósitos a plazo fijo existentes en la entidad informada en el registro de tipo 1 para igual período, ya sea constituidas en sus casas matrices, centrales, filiales y sucursales ubicadas en todo el

país.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF3".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "2".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras no bancarias). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: CLAVE DEL DEPOSITO O CUENTA ESPECIFICA: Se deberá consignar el código de sucursal, número y dígito verificador. Dato numérico, obligatorio. Deberá estar constituida de la siguiente manera: las 5 (cinco) primeras posiciones corresponden al código de casa, las 8 (ocho) siguientes corresponden al número de depósito o cuenta propiamente dicho, y la última corresponde al dígito.

Campo 9: FECHA DE IMPOSICION: Se deberá consignar la fecha que corresponde a la imposición, en formato AAMMDD. Dato numérico y obligatorio.

Campo 10: PLAZO DE IMPOSICION: Se deberá consignar el plazo de imposición correspondiente a la clave informada. Dato numérico y obligatorio según la siguiente tabla de plazos:

hasta 59 días 1

de 60 a 89 días 2

de 90 a 119 días 3

de 120 a 149 días 4

de 150 a 179 días 5

de 180 días y más 6

Campo 11: UNIDAD: Se consignará 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses, 3 para títulos públicos. Campo numérico y obligatorio.

Campo 12: CODIGO DE ESPECIE: Se deberá cubrir si en el campo 11 se consignó "3". Dato numérico, según Anexo X.

Campo 13: MES CALENDARIO: Se consignará el mes que corresponde a lo informado. Dato numérico obligatorio, formato AAMM; deberá estar dentro del trimestre informado en el registro de tipo 1.

Campo 14: CANTIDAD DE TITULARES DEL DEPOSITO: Dato numérico y obligatorio.

Campo 15: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.

En estos registros se deberán detallar los titulares de los plazos en la entidad informada en el registro de tipo 1 para igual período.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF3".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "3".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registrode tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: CLAVE DEL DEPOSITO O CUENTA ESPECIFICA: Se deberá consignar el código de sucursal, número y dígito verificador. Dato numérico, obligatorio. Deberá estar constituida de la siguiente manera: las 5

(cinco) primeras posiciones corresponden al código de la casa, las 8 (ocho) siguientes corresponden al número de depósito o cuenta propiamente dicho, y la última corresponde al dígito.

Campo 9: FECHA DE IMPOSICION: Se deberá consignar la fecha que corresponde a la imposición, en formato AAMMDD. Dato numérico y obligatorio.

Campo 10: PLAZO DE IMPOSICION: Se deberá consignar el plazo de imposición correspondiente a la clave informada. Dato numérico y obligatorio según la siguiente tabla de plazos:

hasta 59 días 1

de 60 a 89 días 2

de 90 a 119 días 3

de 120 a 149 días 4

de 150 a 179 días 5

de 180 días y más 6

Campo 11: UNIDAD: Se consignará 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses, 3 para títulos públicos. Campo numérico y obligatorio.

Campo 12: CODIGO DE ESPECIE: Se deberá cubrir si en el campo 11 se consignó "3". Según Anexo X.

Campo 13: MES CALENDARIO: Se consignará el mes que corresponde a lo informado. Dato numérico obligatorio, formato AAMM; deberá estar dentro del trimestre informado en el registro de tipo 1.

Campo 14: NUMERO DE TITULAR: Numérico, obligatorio, será correlativo de 1 a n para cada tipo de cuenta. El último número debe coincidir con el total del campo 15 del registro de tipo 2.

Campo 15: CODIGO DE IDENTIFICACION DEL TITULAR: Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo a la clave de identificación del titular informada en el campo 16:

00 C.I. POLICIA FEDERAL 17 C.I. CHUBUT

01 C.I. BS. AS. 18 C.I. FORMOSA

02 C.I. CATAMARCA 19 C.I. MISIONES

03 C.I. CORDOBA 20 C.I. NEUQUEN

04 C.I. CORRIENTES 21 C.I. LA PAMPA

05 C.I. ENTRE RIOS 22 C.I. RIO NEGRO

06 C.I. JUJUY 23 C.I. SANTA CRUZ

07 C.I. MENDOZA 24 C.I. TIERRA DEL FUEGO

08 C.I. LA RIOJA 80 C.U.I.T.

09 C.I. SALTA 82 C.U.I.L.

10 C.I. SAN JUAN 89 L.E.

11 C.I. SAN LUIS 90 L.C.

12 C.I. SANTA FE 94 PASAPORTE

13 C.I. SGO. DEL ESTERO 96 D.N.I.

14 C.I. TUCUMAN

16 C.I. CHACO

En caso de tratarse de inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de no poseer C.U.I.T. o C.U.I.L. se deberá consignar el número de documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso Lde personas extranjeras que no posean pasaporte.

Campo 16: CLAVE DE IDENTIFICACION DEL TITULAR: Numérico, obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L.

Si en el campo 15 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 a 24 se deberá indicar el número de documento, en estos casos se completará con ceros a la izquierda.

Campo 17: DENOMINACION DEL TITULAR: Campo alfanumérico, obligatorio. Se deberá completar con la denominación del titular del plazo fijo de tratarse de personas jurídicas o con el Apellido y Nombre de tratarse de personas físicas.

Datos del domicilio del titular:

Campo 18: CALLE: Campo alfanumérico, deberá ser distinto de espacios.

Campo 19: NUMERO: Campo alfanumérico, deberá ser distinto de espacios.

Campo 20: PISO: Campo alfanumérico.

Campo 21: DEPARTAMENTO U OFICINA: Dato alfanumérico.

Campo 22: LOCALIDAD: Dato alfanumérico, distinto de espacios.

Campo 23: CODIGO DE PROVINCIA: Se deberá completar con el código de provincia de acuerdo a la siguiente tabla:

00 CAPITAL FEDERAL

01 BUENOS AIRES

02 CATAMARCA

03 CORDOBA

04 CORRIENTES

05 ENTRE RIOS

06 JUJUY

07 MENDOZA

08 LA RIOJA

09 SALTA

10 SAN JUAN

11 SAN LUIS

12 SANTA FE

13 SGO. DEL ESTERO

14 TUCUMAN

16 CHACO

17 CHUBUT

18 FORMOSA

19 MISIONES

20 NEUQUEN

21 LA PAMPA

22 RIO NEGRO

23 SANTA CRUZ

24 TIERRA DEL FUEGO

Campo 24: CODIGO POSTAL: Dato numérico, distinto de ceros.

Campo 25: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 4: Descripción del Registro de tipo 4.

En estos registros se deberán detallar la cantidad de depósitos a plazo fijo en moneda argentina o extranjera o en títulos públicos (por especie), constituidos por mes según plazo de imposición y sus respectivos totales, para el período informado en el registro de tipo 1.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF3".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "4".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: PLAZO DE IMPOSICION: Se deberá consignar el plazo de imposición correspondiente a los depósitos informados. Dato numérico y obligatorio según la siguiente tabla de plazos:

hasta 59 días 1

de 60 a 89 días 2

de 90 a 119 días 3

de 120 a 149 días 4

de 150 a 179 días 5

de 180 días y más 6

Campo 9: UNIDAD: Se consignará 1 para pesos, 2 para dólares estadounidenses, 3 para títulos públicos. Campo numérico y obligatorio.

Campo 10: MES CALENDARIO: Se consignará el mes que corresponde a lo informado. Dato numérico obligatorio, formato AAMM; deberá estar dentro del trimestre informado en el registro de tipo 1.

Campo 11: CANTIDAD DE DEPOSITOS: Se consignará la cantidad de depósitos a plazo fijo constituidos en el mes informado en el campo 12. Deberá coincidir con la sumatoria de los registros de tipo 2. Dato numérico y obligatorio.

Campo 12: CAPITALES IMPUESTOS EN LOS DEPOSITOS: Se deberá completar con los capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo constituidos en el mes informado en el campo 12 (pesos o dólares estadounidenses); valor total nominal por especie impuesto en los depósitos a plazo fijo en títulos públicos nacionales.

Campo 13: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 5: Descripción del Registro de tipo 5.

En este registro se deberán detallar el total de registros de tipo 2.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF3".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "5".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 presentados. Dato numérico y obligatorio.

Campo 8: FILLER: Se completará con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente los soportes como una presentación original y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 a 7 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de los campos 1 a 14 de los registros de tipo 2.

1.5 - Errores de los campos 1 a 17 de los registros de tipo 3.

1.6 - Errores de los campos 1 a 12 de los registros de tipo 4.

1.7 - Errores de los campos 1 a 6 del registro de tipo 5.

1.8 - Error de saldo en el campo 12 del registro de tipo 4.

1.9 - Error de saldo en el campo 7 del registro de tipo 5.

1.10 - Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 3, 4 y/o 5 si el archivo es con movimiento, y de los de tipo 1 y/o 5 si es sin movimiento.

1.11 - Invalidez de la CUIT del informante.

1.12 - Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación original y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados.

Campos 1 a 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: "RR" o "RS", según corresponda.

Campo 7: Nro. de registro a rectificar.

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 5 correspondiente.

Contraer ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles.

Diskettes 5 1/4" o 3 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (bancos o entidades financieras).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de los capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo por unidad de moneda o valores nominales por especie, por número de depósito o cuenta específica.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.

Registros de totales de los capitales impuestos correspondientes a los registros de tipo 2.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.

Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

1. El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:

1.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante (banco o entidad financiera).

1.2. Tantos registros de tipo 2, como capitales impuestos por número de depósito o cuenta específica, según se indica en el artículo 6º.

1.3. Tantos registros de tipo 3, como totales de los capitales impuestos en los depósitos por unidad monetaria o por especie y por mes calendario, que superen los importes establecidos en el artículo 6º.

1.4. Un registro de tipo 4 conteniendo la cantidad total de registros de tipo 2 existentes en el archivo.

2. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.

3. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

4. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signos.

5. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen.

Pero no varios archivos en un mismo soporte.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 70 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial - Imagen de Impresión sin caracteres de control (marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).

- Nombre de archivo: "SITER4".

- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles no utilizar el utilitario MSBACKUP del MS-DOS 6.01.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "SITER4".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante.

- Nº de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados (suma de los registros de tipo 2,

3).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos.

Sección 2: Cintas Magnéticas.

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9.

- Longitud de registro: 70 caracteres.

- Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "SITER4", en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.

2 - Rotulación Externa de Cintas Magnéticas (adherida al soporte).

- Sigla Identificatoria: "SITER4".

- C.U.I.T. del informante.

- Denominación del informante

- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros grabados (suma de registros de tipo 2 y 3).

- Período al que corresponde la información (trimestre y año).

CAPITULO III

Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.

En este registro se deberán informar los datos referenciales del banco o entidad financiera informante.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF4".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se deberá completar con la constante 1.

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Se deberá consignar la fecha (año y trimestre) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida, los trimestres se consignarán 01, 02, 03 y 04 según corresponda al primer trimestre del año, al segundo, al tercero o al cuarto, respectivamente.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras).

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Se completará con NO si corresponde a una presentación original, RS si es rectificativa por situaciones contempladas en el artículo 8º (ajustes contables, anulaciones, contra-asientos), RR si es rectificativa a requerimiento (por errores o inconsistencias) y AN si es complementaria por omisión.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: DENOMINACION DE LA ENTIDAD INFORMANTE: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación de la entidad informante.

Campo 9: TIPO DE ENTIDAD: Dato numérico, según Anexo V.

Campo 10: SIN MOVIMIENTO: Dato numérico, obligatorio. Se consignará 0 si el archivo tiene movimiento y 1 si no tiene movimiento.

Campo 11: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.

En estos registros se deberán detallar los capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo, por unidad de moneda, o valor total nominal por especie impuesto en los depósitos en títulos públicos nacionales, por número de depósito o cuenta específica, que superen los importes establecidos en el artículo 6º.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF4".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "2".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: CLAVE DEL DEPOSITO O CUENTA ESPECIFICA: Se deberá consignar el código de sucursal, número y dígito verificador. Dato numérico, obligatorio. Deberá estar constituida de la siguiente manera: las 5 cinco) primeras posiciones corresponden al código de casa, las 8 (ocho) siguientes corresponden al número de depósito o cuenta propiamente dicho, y la última corresponde al dígito.

Campo 9: CAPITAL IMPUESTO: Se deberá consignar el capital impuesto en el depósito a plazo fijo por unidad de moneda o el valor total nominal por especie impuesto en el depósito en títulos públicos nacionales que superen los importes establecidos en el artículo 6º. Dato numérico y obligatorio. Se consignará con centavos.

Campo 10: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.

En estos registros se deberán informar la cantidad de depósitos y el total de capitales impuestos en los depósitos a plazo fijo por unidad de moneda o valores totales nominales por especie impuestos en los depósitos en títulos públicos nacionales que superen los importes establecidos en el artículo 6º.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante "SEF4".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "3".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Se deberá consignar el código de la entidad. Dato numérico, obligatorio. Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante (bancos o entidades financieras). Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: NUMERO DE REGISTRO: Número correlativo de 1 a n por cada registro. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación original y es éste el único caso en que puede ser no correlativo.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última original informada para el mismo período.

Campo 8: CANTIDAD DE DEPOSITOS: Se deberá consignar la cantidad de depósitos informados en los registros de tipo 2. Dato numérico y obligatorio.

Campo 9: TOTAL DE CAPITALES IMPUESTOS: Se deberá consignar el total de capitales impuestos en los depósitos de plazo fijo por unidad de moneda o valores totales nominales por especie impuestos en los depósitos en títulos públicos nacionales que superen los importes establecidos en el artículo 6º. Dato numérico y obligatorio. Se consignará con centavos.

Campo 10: FILLER: Se completará con espacios.

Sección 4: Descripción del Registro de tipo 4.

En este registro se deberán detallar el total de registros de tipo 2.

Campo 1: RESOLUCION GENERAL: Se deberá completar con la constante

"SEF4".

Campo 2: TIPO DE REGISTRO: Se completará con la constante "4".

Campo 3: PERIODO INFORMADO: Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: CODIGO DE ENTIDAD: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: CUIT INFORMANTE: Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: TIPO DE PRESENTACION: Deberá ser igual al informado en campo 6 del registro de tipo 1.

Campo 7: CANTIDAD DE REGISTROS DE TIPO 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 presentados. Dato numérico y obligatorio.

Campo 8: FILLER: Se completará con espacios.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1 - Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente los soportes como una presentación original y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1 - Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2 - Imposibilidad de lectura física.

1.3 - Errores de los campos 1 a 7 del registro de tipo 1.

1.4 - Errores de los campos 1 a 8 de los registros de tipo 2.

1.5 - Errores de los campos 1 a 7 de los registros de tipo 3.

1.6 - Errores de los campos 1 a 6 de los registros de tipo 4.

1.7 - Error de saldo en los campos 7 y 9 del registro de tipo 3.

1.8 - Error de saldo en el campo 7 del registro de tipo 4.

1.10 - Ausencia de los registros de tipo 1 y/o 4.

1.11 - Invalidez de la CUIT del informante.

1.12 - Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2 - Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad de archivo, con los errores corregidos, como una presentación original y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados.

Campos 1 a 5: Igual que en la presentación original.

Campo 6: "RR" o "RS", según corresponda.

Campo 7: Nro. de registro a rectificar.

OTROS CAMPOS: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 4 correspondiente.

Contraer ANEXO IX - RESOLUCION GENERAL Nº 3941 TIPO DE ENTIDAD

ANEXO IX - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

TIPO DE ENTIDAD

- BANCARIA

11 ENTIDAD PUBLICA NACIONAL

12 ENTIDAD PUBLICA NACIONAL

21 BANCO PUBLICO DE PROVINCIA

25 BANCO PUBLICO DE PROVINCIA

26 BANCO PUBLICO DE PROVINCIA

45 BANCO DE PROVINCIA DE ECONOMIA MIXTA O PRIVATIZADO

46 BANCO DE PROVINCIA DE ECONOMIA MIXTA O PRIVATIZADO

51 BANCO MUNICIPAL DE LA CAPITAL FEDERAL

57 BANCO MUNICIPAL DEL INTERIOR

65 BANCO PRIVADO DEL INTERIOR

66 BANCO PRIVADO DEL INTERIOR

68 BANCO PRIVADO COOPERATIVO DEL INTERIOR

71 BANCO PRIVADO DE CAPITAL FEDERAL

73 BANCO PRIVADO DE CAPITAL FEDERAL

78 BANCO PRIVADO COOPERATIVO DE CAPITAL FEDERAL

81 BANCO EXTRANJERO

85 BANCO EXTRANJERO

- ENTIDADES FINANCIERAS

44 COMPAÑIA FINANCIERA DE CAPITAL FEDERAL

45 COMPAÑIA FINANCIERA DEL INTERIOR

64 CAJA DE CREDITO DE CAPITAL FEDERAL

65 CAJA DE CREDITO DEL INTERIOR

94 SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

Contraer ANEXO X - RESOLUCION GENERAL Nº 3941 BONOS EXTERNOS Y TITULOS PUBLICOS NACIONALES

ANEXO X - RESOLUCION GENERAL Nº 3941

BONOS EXTERNOS Y TITULOS PUBLICOS NACIONALES

Denominación Código

BX87 - Bonos Externos 1987 2281

BX89 - Bonos Externos 1989 2284

BX92 - Bonos Externos 1992 2217

BOGX - Bonos Externos Globales de la Rep. Arg. 2003 6500

BOGX2 - Bonos Externos Globales de la Rep. Arg. 1999 6501

BINC1 - Bonos de Inversión y Crecimiento 2244

BINC5 - Bonos de Inversión y Crecimiento 5a Serie 2249

BOCD1 - Bonos de Consolidación de U$S 1a Serie 2209

BOCM1 - Bonos de Consolidación en $ 1a Serie 2208

BOTE1 - Bonos del Tesoro 2229

BOTE2 - Bonos del Tesoro 2a Serie 2228

BOTE3 - Bonos del Tesoro 3a Serie 2195

PREV1 - Bonos de Consol. de Deudas Prev. en $ 1a Serie 2187

PREV2 - Bonos de Consol. de Deudas Prev. en $ 2a Serie 2216

PRED1 - Bonos de Consol. de Deudas Prev. en U$S 1a Serie 2186

PRED2 - Bonos de Consol. de Deudas Prev. en U$S 2a Serie 2215

TESA1 - Bonos de Tesorería a 5 años de Plazo 2188

TESB1 - Bonos de Tesorería a 10 años de Plazo 2189

TIAVI1 - Títulos de Ahorro para la Vivienda 1a Serie BHN 2224

TIAVI2 - Títulos de Ahorro para la Vivienda 2a Serie BHN 2227

TIAVI3 - Títulos de Ahorro para la Vivienda 3a Serie BHN 2218

BOHI1 - Bonos de Consol. de Regalías de Hidrocarburos 2214

CERU1 - Cédulas Hipotecarias Rurales 1a Serie 2060

CERU2 - Cédulas Hipotecarias Rurales 2a Serie 2061

CERU3 - Cédulas Hipotecarias Rurales 3a Serie 2062

CERU4 - Cédulas Hipotecarias Rurales 4a Serie 2069

CERU5 - Cédulas Hipotecarias Rurales 5a Serie 2074

CEHEP - Cédulas Hipotecarias Especiales 1a Serie 2081

FERB1 - Ferrobonos 2193


FIRMANTES

Ricardo Cossio