CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones, se instauró un régimen de información respecto de determinadas operaciones de naturaleza financiera efectuadas en entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que la mencionada Resolución General estableció los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones a cumplimentar por los agentes de información comprendidos en el régimen citado.
Que en tal sentido se estima necesario establecer, respecto del período comprendido por los meses de enero a junio de 1987, ambos inclusive, una nueva fecha de presentación, en aquellos casos en que la información correspondiente, se refiera a lo previsto en los incisos a) y c) de la aludida Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Sistema Computación de Datos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,