14 de Noviembre de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1994
Boletín DGI N° 492, Diciembre de 1994, página 1424
ASUNTO
MPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales Nros. 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias - Régimen de retención y pago a cuenta - Alícuota - Resolución General Nº 3273 y sus modificatorias - Ampliación de plazo de ampliación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-ALICUOTA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.833 que prorrogara el período de vigencia de las alícuotas establecidas por la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que las mencionadas alícuotas resultan de aplicación en el régimen de retención previsto por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones y en el de pago a cuenta y retención instrumentado por la Resolución General N° 3.452, sus modificatorias y complementarias, respecto de los cuales subsisten las razones que hicieron procedente la adecuación de las mismas.
Que, consecuentemente, corresponde disponer con carácter transitorio la ampliación del período de aplicación de las aludidas alícuotas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
El Director General de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 1995, inclusive, el periodo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.723 y sus modificatorias.
Modifica a:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3956/1995:
ARTICULO 2°. La prórroga establecida por la presente se extenderá automáticamente hasta el día 31 de mayo de 1995, inclusive,. a excepción que por disposición de esta Dirección General cese la aplicación de las alícuotas que fija la Resolución General N°3.723 y sus modificatorias.
(*)Nota de redacción: Establécese el cese de la extensión automática hasta el 31 de mayo de 1995, inclusive, dispuesta por el artículo 2º de la Resolución General Nº 3901.
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3°. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio