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Resolución General DGI N° 3901/1994

14 de Noviembre de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1994

Boletín DGI N° 492, Diciembre de 1994, página 1424

ASUNTO

MPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales Nros. 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias - Régimen de retención y pago a cuenta - Alícuota - Resolución General Nº 3273 y sus modificatorias - Ampliación de plazo de ampliación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-ALICUOTA -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.833 que prorrogara el período de vigencia de las alícuotas establecidas por la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las mencionadas alícuotas resultan de aplicación en el régimen de retención previsto por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones y en el de pago a cuenta y retención instrumentado por la Resolución General N° 3.452, sus modificatorias y complementarias, respecto de los cuales subsisten las razones que hicieron procedente la adecuación de las mismas.

Que, consecuentemente, corresponde disponer con carácter transitorio la ampliación del período de aplicación de las aludidas alícuotas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 1995, inclusive, el periodo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.723 y sus modificatorias.

Modifica a:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3956/1995:

ARTICULO 2°. La prórroga establecida por la presente se extenderá automáticamente hasta el día 31 de mayo de 1995, inclusive,. a excepción que por disposición de esta Dirección General cese la aplicación de las alícuotas que fija la Resolución General N°3.723 y sus modificatorias.

(*)Nota de redacción: Establécese el cese de la extensión automática hasta el 31 de mayo de 1995, inclusive, dispuesta por el artículo 2º de la Resolución General Nº 3901.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3901/1994:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio