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Resolución General DGI N° 3833/1994

02 de Junio de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Junio de 1994

Boletín DGI N° 487, Julio de 1994, página 804

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales N° 3274 y sus modificaciones y 3452 , sus modificatorias y complementarias - Régimen de retención, percepción y pago a cuenta - Nuevas alícuotas - Resolución General N° 3723 y su modificatoria - Ampliación plazo de aplicación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -RETENCIONES IMPOSITIVAS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.723y su modificatoria N° 3.751, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 3.723 dispuso una adecuación de las alícuotas fijadas por los regímenes de retención y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, a través de las Resoluciones Generales N 3.274 y .3452, sus respectivas modificatorias y complementarias, por un plazo determinado, que luego fuera prorrogado mediante el dictado de la Resolución General N° 3.751.

Que no se han visto modificadas las causales económicas que provocaron variantes en el valor agregado de determinadas etapas de participación sujetas al gravamen, involucradas en los regímenes antes señalados.

Que tomando en consideración las especiales condiciones antes mencionadas, se estima aconsejable disponer, con carácter transitorio, la ampliación del período de aplicación de las alícuotas establecidas por la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 1994, inclusive, el período establecido por el articulo 1° de la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La prórroga establecida por la presente se extenderá automáticamente hasta el día 30 de noviembre de 1994, inclusive, a excepción que por disposición de esta Dirección General cese la aplicación de las alícuotas que fija la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las retenciones a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria, practicadas desde el día 12 de junio de 1994, hasta la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambas fechas inclusive, deberán ingresarse hasta el importe que surja de la aplicación de las alícuotas cuya prórroga se dispone, debiendo proceder el agente de retención respectivo, a la devolución de las sumas que pudieran haberse retenido en exceso del aludido importe, al sujeto pasivo de las mismas.

Por el período citado en el párrafo anterior, el pago a cuenta mencionado en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria, se ajustará a la alícuota que establece la misma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio