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Resolución General DGI N° 3956/1995

27 de Febrero de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1995

Boletín DGI N° 496, Abril de 1995, página 416

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones. Régimen de retención. Alícuotas. Resoluciones Generales Nros. 3723 y 3901.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PRORROGA DEL PLAZO-ALICUOTA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3274, y sus modificaciones y ,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma mencionada en el Visto se ha instrumentado, con relación al impuesto al valor agregado, un régimen de retención respecto de las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos.

Que se ha establecido, para el precitado sistema retentivo, una alícuota del diez por ciento ( 10%) la que se encuentra transitoriamente adecuada hasta el 28 de febrero del año en curso al seis por ciento (6%), en virtud de razones circunstanciales puestas de manifiesto oportunamente por entidades representativas de los sectores involucrados.

Que, a la culminación del referido período de transición, razones de política fiscal hacen aconsejable el reestablecimiento de la alícuota oportunamente aplicada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5,7 y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1º - Establécese el cese, respecto del régimen de retención reglado por la Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones, de la extensión automática hasta el 31 de mayo de 1995, inclusive, dispuesta por el artículo 2º de la Resolución General Nº 3901. Consecuentemente, reestablécese la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %) dispuesta por el artículo 4º, de la resolución general mencionada en primer término en el párrafo precedente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La presente resolución general será de aplicación para los pagos sujetos a la retención dispuesta por la Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones, que se efectúen a partir del día 1º de marzo de 1995, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri