DGI

Resolución General N° 3667/1993

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° - segundo y tercer puntos - y 15. Nóminas complementarias de empresas excluidas y comprendidas.

Fecha de emisión: 20/04/1993

B.O.: 22/04/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo y tercer puntos - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y clave única de identificación tributaria, de las empresas que resultan excluidas, atento lo establecido por el segundo punto del citado artículo 3°, y que, asimismo, continúan comprendidas en el régimen de retención del impuesto a valor agregado conforme lo dispuesto en su punto tercero, en virtud del interés fiscal que las mismas revisten.

Que, por otra parte, es dable destacar que de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, dichas empresas mantendrán la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 2.888, 2.907,3.155, 3.213, 3.354,3.563 y 3.594, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general, las que continúan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto por el tercer punto de dicho artículo 3°.

Asimismo, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas mantendrán la condición de agentes de percepción del referido tributo.


Modifica a:


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo - Texto Según Resolución General N° 4215 (DGI)

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FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

AFIP
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