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Resolución General DGI N° 3563/1992

28 de Julio de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Julio de 1992

Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 973

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones- Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Artículos 3°- segundo punto- y 15- Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3°-segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario publicar el listado complementario de empresas comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, reglado por la cita de norma.

Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las empresas aludidas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el articulo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, indusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art.3° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3563(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4170/1996

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4082/1995 Texto según RG DGI Nº 4082/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3986/1995 Texto según RG DGI Nº 3986/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3829/1994 Texto según RG DGI Nº 3829/1994 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3761/1993 Texto según RG DGI Nº 3761/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3715/1993 Texto según RG DGI Nº 3715/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3667/1993 Texto según RG DGI Nº 3667/1993 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3563/1992 Texto original según RG DGI Nº 3563/1992 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio