28 de Julio de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Julio de 1992
Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 973
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones- Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Artículos 3°- segundo punto- y 15- Nómina complementaria de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3°-segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta necesario publicar el listado complementario de empresas comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, reglado por la cita de norma.
Que correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las empresas aludidas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el articulo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, indusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art.3° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3563(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4170/1996
FIRMANTES
Ricardo Cossio