Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3354/1991

10 de Mayo de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1991

Boletín DGI N° 450, Junio de 1991, página 479

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Resolución general N° 3.125 y sus modificaciones - Artículo 11 - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto-, 11 y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario publicar el listado complementario de empresas comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, a efectos de incorporar al sistema a responsables cuyas solicitudes debieron ser objeto de diversas constataciones a los fines de determinar la procedencia de su inclusión en el régimen.

Que de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las obligaciones emergentes de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones entrarán a regir -como excepción a lo dispuesto por el artículo 15 de la misma y por esta única vez- con relación a las empresas aludidas en el artículo anterior, a partir del 1° de junio de 1991, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3354(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4275/1997

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4170/1996 Texto según RG DGI Nº 4170/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4147/1996 Texto según RG DGI Nº 4147/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3715/1993 Texto según RG DGI Nº 3715/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3667/1993 Texto según RG DGI Nº 3667/1993 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3618/1992 Texto según RG DGI Nº 3618/1992 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3560/1992 Texto según RG DGI Nº 3560/1992 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3354/1991 Texto original según RG DGI Nº 3354/1991 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio