16 de Julio de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Julio de 1993
Boletín DGI N° 476, Agosto de 1993, página 887
ASUNTO
REGIMENES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES - Decreto N° 07/93 - Régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones - Requisitos, plazos, formas y condiciones - Resolución General N° 3659 - Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-DECLARACION JURADA PREVISIONAL -LIQUIDACION DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -PAGO DE LA OBLIGACION PREVISIONAL-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General del Visto se estableció el régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones de determinados sujetos del Sistema de Seguridad Social, respecto de las obligaciones que se encontraren relacionadas con las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 1993.
Que razones de índole operativa aconsejan extender la aplicación del precitado régimen, a las obligaciones devengadas con anterioridad a dicho periodo, cumplimentándose a tal efecto las formas y condiciones dispuestas por la norma citada.
Que a los fines expuestos, cabe proceder a la modificación de las pautas que se establecen en el articulo 9° de la aludida resolución general.
Que con el objeto de optimizar la relación Fisco-contribuyente, resulta procedente establecer, en forma exclusiva para el mes de agosto de 1993, los vencimientos especiales de pagos de las obligaciones de los recursos de la Seguridad Social, devengadas en el mes inmediato anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudacion.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución General N° 3.659, por el siguiente:
ARTICULO 9° - Las determinaciones y pagos correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos se hubieran producido con anterioridad al mes de abril de 1993, se cumplimentarán mediante el formulario de declaración jurada N° 550 y boleta de depósito F. 107, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la presente resolución general".
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.659, respecto de los pagos correspondientes a las obligaciones de los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos se operen en el mes de agosto de 1993, podrán cumplimentarlas en los plazos que para cada caso se fijan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 9 de agosto de 1993, inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 10 de agosto de 1993, inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 11 de agosto de 1993, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio