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Resolución General DGI N° 3626/1992

31 de Diciembre de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Enero de 1993

Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 161

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Salones de baile, discotecas, bailantas, boites y similares - Régimen de pago a cuenta.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA- RETENCIONES IMPOSITIVAS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-BAILANTAS-HECHO IMPONIBLE

Contraer VISTO

VISTO el Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a los fines de otorgar mayor efectividad a la función de recaudación, se ha entendido oportuno instrumentar un régimen de pago a cuenta del citado tributo, destinado a la prestación de servicio efectuada por salones de baile, discotecas, bailantas, boites y similares.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables de los mencionados establecimientos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Establécese un régimen de pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a la prestación de servicio efectuada por salones de baile, discotecas, bailantas, boites y similares conforme a los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Quedan obligadas a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior las personas de existencia visible y jurídica, las sucesiones indivisas, las empresas o explotaciones unipersonales, las sociedades y demás entidades de carácter privado - en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado -, bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionan los establecimientos mencionados en el citado artículo.

Dichas personas deberán efectuar un ingreso mensual en concepto de pago a cuenta del gravamen mencionado, atribuible a las prestaciones de servicios realizadas en cada período fiscal.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG Nº 3652 DGI:

Art. 3° - El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento, destinados a la prestación del servicio referida en el artículo 1°, por la suma de cuarenta centavos de peso ($ 0,40) por cada reunión danzante.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según RG Nº 3637 DGI:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG Nº 3626 DGI:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG Nº 3652 DGI:

Art. 4° - El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse en los plazos que a continuación se indican:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en cero o en uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes correspondiente.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en dos o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, del mes correspondiente.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince) inclusive, del mes correspondiente.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis) inclusive, del mes correspondiente.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (CUIT) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete) inclusive, del mes correspondiente.

En el caso que en las referidas fechas de pago coincidan con día inhábil, el ingreso deberá realizarse el primer día hábil inmediato siguiente.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG Nº 3626 DGI:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La obligación de ingreso a que se refiere el artículo anterior deberá cumplimentarse mediante depósito bancario y de acuerdo a la forma que seguidamente se detalla:

1. De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. De tratarse de responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones: atendiendo al procedimiento dispuesto en esa norma.

3. De tratarse de los demás responsables: en cualesquiera del resto de los bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. N° 99.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG Nº 3652 DGI:

Art. 6° - El pago a cuenta a que se refiere el artículo 4° tendrá el carácter de ingreso directo y se computará en la liquidación del período fiscal al que corresponda imputar las operaciones por las cuales se realice.

En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG Nº 3626 DGI:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según RG N° 3633 DGI:

Art. 7° - Los sujetos a que se refiere el artículo 2° deberán presentar nota por duplicado, en la que indicarán los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento.

4. Fecha de habilitación otorgada por el Organismo competente.

5. De ser locatario, proporcionar nombre y apellido, razón social o denominación, del propietario del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento, domicilio y de conocerse clave única de identificación tributaria.

6. Superficie total del establecimiento destinada a reuniones danzantes, según lo dispuesto en el último párrafo del articulo 3° de la presente resolución general.

7. Cantidad de turnos bailables (reuniones danzantes> realizados durante el mes de octubre de 1992.

8. Ingresos totales obtenidos durante el año 1992".

La nota deberá estar firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma por la fórmula establecida por el articulo 28, in fine del decreto reglamentario de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

La obligación establecida en los párrafos precedentes deberá ser cumplimentada en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 7 Texto original según RG Nº 3626 DGI:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según RG Nº 3637 DGI:

Art. 8°- El primer pago a cuenta deberá efectuarse hasta el día 10 de febrero de 1993, inclusive.

Modificado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según RG Nº 3626 DGI:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio