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Resolución General DGI N° 3505/1992

19 de Mayo de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Mayo de 1992

Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 735

ASUNTO

IVA - Resolución General N° 3426 - Empresas y explotaciones unipersonales - Responsables inscriptos - Declaración jurada informativa anual - Año 1991 - Fecha de vencimiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-DECLARACION JURADA IMFORMATIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-RESPONSABLES INSCRIPTOS-BASE IMPONIBLE

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3426, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante su articulo 4° se establecieron las fechas de vencimiento para que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado - excepto los que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o aquellos a los que se refiere el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 - presenten la declaración jurada informativa anual, F. 439.

Que con la finalidad de establecer una armónica simetría con lo determinado por el articulo primero de la Resolución General N° 3492 resulta conveniente establecer, exclusivamente respecto del período fiscal 1991, una nueva fecha de vencimiento para que las empresas o explotaciones unipersonales que revistan el carácter de responsables inscriptos respecto del impuesto al valor agregado, cumplimenten la precitada obligación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG Nº 3547 DGI:

ARTICULO 1° - La presentación del formulario de declaración jurada informativa anual del impuesto al valor agregado - F. 439 - a que se refiere el articulo 4° de la Resolución General N° 3426, correspondiente al año 1991, podrá ser efectuada por las empresas o explotaciones unipersonales que revistan respecto de dicho gravamen la calidad de responsables inscriptos, hasta el día 24 de Agosto de 1992, inclusive.

Textos Relacionados:

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG Nº 3505 DGI:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio