DGI

Resolución General N° 3426/1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Responsables Inscriptos - Formularios de declaración jurada- Plazos de representación e ingreso - Resolución General N° 3117 y sus modificaciones - Su sustitución.

Fecha de emisión: 01/11/1991

B.O.: 06/11/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.117 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, de las obligaciones emergentes del precitado gravamen, este Organismo ha considerado conveniente efectuar un reordenamiento de los plazos fijados por la resolución del visto para la presentación de los formularios de declaración jurada y el ingreso, o en su caso, información del saldo resultante.

Que asimismo es necesario establecer las obligaciones a partir de cuyos vencimientos, resulten aplicables los plazos aludidos precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI@N GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado -excepto de tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales o de aquellos a que se refiere el Capítulo II de la Resolución General N° 3423-, a los fines del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la determinación e ingreso del gravamen, deberán observar, a partir de los vencimientos que operen durante el mes de noviembre de 1991, los requisitos, plazos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.


Art. 2° - Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán liquidar el impuesto que resulte por aplicación de los arts. 10 a 20 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, en formulario de declaración jurada y boleta de depósito F. 10, por los hechos imponibles que se hubieran perfeccionado en el mes calendario inmediato anterior, e ingresar o, en su caso, informar el saldo resultante.


Art. 3° - La presentación del F. 10 e ingreso o, en su caso, información del saldo resultante, deberá efectuarse en cualesquiera de los bancos habilitados a tales efectos y en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitres (23), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.


Art. 4° - Los plazos establecidos en el artículo anterior serán de aplicación asimismo, para la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual N° 439.

A dicho fin deberá considerarse el quinto mes siguiente al de finalización del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario que se informa.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente los responsables cuyos cierres de ejercicio operen hasta el día 30 de junio de 1991, inclusive, deberán observar el plazo previsto por la Resolución General N° 3412.


Art. 5° - La presentación del formulario de declaración jurada indicado en el artículo anterior, deberá efectuarse en la dependencia a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones emergentes del impuesto al valor agregado.


Art. 6° - Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la presente, la Resolución General N° 3117 y sus modificaciones, con excepción de los formularios Nos 10 y 439 que continuarán vigentes a los fines de la presente resolución general.


Artículo 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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