Art. 3° - La presentación del F. 10 e ingreso o, en su caso, información del saldo resultante, deberá efectuarse en cualesquiera de los bancos habilitados a tales efectos y en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitres (23), inclusive, del mes siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.