DGI

Resolución General N° 3547/1992

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS. Impuesto sobre los Activos. Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al proceso económico. Impuesto al Valor Agregado. Empresas y explotaciones unipersonales. Período fiscal 1991. Fecha de Vencimiento General. Anticipos período fiscal 1992. Nueva fecha de vencimiento.

Fecha de emisión: 07/07/1992

B.O.: 10/07/1992

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.492 y 3.505, y

CONSIDERANDO

Que a través de las aludidas normas se estableció, con carácter de excepción y exclusivamente para el período fiscal 1991, una fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto resultante de las mismas, respecto de los tributos a las ganancias -personas físicas y sucesiones indivisas-, sobre los activos -sujetos pasivos del gravamen indicadas en los incisos c) y e) del artículo 2°, Capítulo I Título I de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y de la declaración jurada anual informativa del impuesto al valor agregado, respecto de las empresas o explotaciones unipersonales, respectivamente.

Que razones de administración tributaria determinan la necesidad de disponer una nueva fecha de vencimiento para que los contribuyentes y responsables señalados precedentemente, cumplimenten las citadas obligaciones.

Que asimismo resulta conveniente fijar un nuevo plazo para el ingreso de los anticipos primero y segundo del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, y primero, segundo y tercero del impuesto sobre los activos -correspondientes a los sujetos indicados en el primer párrafo- referidos, en ambos casos, al período fiscal 1992.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modificase la Resolución General N° 3.492 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "24 de julio de1992", por la expresión "24 de agosto de 1992".

2. Deróganse los artículos 4° y 5°.


Modifica a:


ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 3.505 en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "24 de julio de 1992", por la expresión "24 de agosto de 1992".


Modifica a:


ARTICULO 3° - Fíjanse para el pago del importe del primero y segundo anticipos del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, correspondientes al período fiscal 1992, sustituyéndose, en carácter de excepción, las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.481, los plazos que se indican a continuación:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno. hasta el día 13 de noviembre de 1992, inclusive..

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 14 de noviembre de 1992, inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 de noviembre de 1992, inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 de noviembre de 1992, inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 de noviembre de 1992, inclusive.


ARTICULO 4° - La suma de los importes de los anticipos primero, segundo, tercero y cuarto del impuesto sobre los activos, correspondientes al período fiscal 1992, para los sujetos pasivos del gravamen indicados en los incisos c) y e) del artículo 2° Capítulo I, Título I, de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, podrá efectuarse en des (2) cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán en los meses de setiembre y octubre de 1992, respectivamente, y en los días que a continuación se determinan:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres. hasta el día 14 (catorce), inclusive.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince), inclusive.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis), inclusive.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete), inclusive.

Los plazos a que alude el párrafo anterior sustituyen, exclusivamente -respecto de los citados anticipos- y con carácter de excepción a las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.306 y sus modificaciones.

A los fines de la determinación del monto a ingresar, podrá imputarse al importe de los anticipos indicados en el primer párrafo, las sumas efectivamente abonadas durante el curso del mismo mes en concepto de anticipos del impuesto a las ganancias.


Modifica a:


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |