21 de Febrero de 1991
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Febrero de 1991
Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23349, artículo 1° y sus modificaciones - Operaciones de compra-venta de ganado, matanza y/o faenamiento. Resolución general N° 3298 - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-FAENA DE ANIMALES-GANADO BOVINO-EXPORTACION PARA CONSUMO-COMPRAVENTA
VISTO
CONSIDERANDO
Que la Junta Nacional de Carnes ha solicitado se precisen determinados aspectos técnicos, relacionados con la determinación de la base imponible prevista a los fines del régimen de percepción establecido por la mencionada resolución general.
Que, asimismo y no obstante lo establecido por el artículo 1° de la Resolución Conjunta JNC-DGI N° 1/90, se entiende necesario considerar las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3282, en cuanto a los instrumentos habilitados para que los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, cumplimenten sus obligaciones de ingreso.
Que, por otra parte, razones operativas hacen aconsejable asignar a los establecimientos faenadores una nueva boleta de depósito, para efectivizar el ingreso de las retenciones que éstos deban practicar.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23349, artículo 1° y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Art. 1° - A los fines establecidos por el artículo 17, párrafo primero, de la Resolución General N° 3298, en el caso de tratarse de carne con re-destino de exportación a consumo o primera venta de exportador a exportador, corresponderá considerar los valores índices informados para carne con o sin hueso.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Los responsables indicados en los artículos 39 y 15 de la Resolución General N° 3298, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán observar - sin perjuicio de lo previsto por los artículos 8° y 20 de dicha norma - las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 3282 a los fines de cumplimentar el ingreso de las respectivas retenciones, percepciones y/o pagos de cuenta.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Modificase desde su vigencia la Resolución General N° 3298, en la forma que a continuación se establece:
1. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:
"Art. 8° - A los fines del ingreso indicado en el artículo anterior, se utilizará la boleta de depósito: F. 91F".
2. Sustitúyese en el inciso b) del párrafo segundo, del artículo 12, la expresión "mes de setiembre" por "mes de octubre".
3. Eliminase el inciso c) del artículo 20.
Modifica a:
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio