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Resolución General DGI N° 3276/1990

14 de Diciembre de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Diciembre de 1990

Boletín DGI N° 445, Enero de 1991, página 446

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS CAPITALES, SOBRE LOS ACTIVOS Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Pago a cuenta. Condiciones. Formas y plazo de ingreso.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria generan la necesidad de disponer, con carácter de excepción, un pago a cuenta del importe que en definitiva deba abonarse en concepto de impuestos a las ganancias, sobre los capitales, sobre los activos y de la contribución especial destinada al fondo para educación y promoción cooperativa, por los períodos fiscales 1990 ó 1991, según corresponda.

Que, en tal sentido, procede instw mentar el procedimiento de determinación e ingreso del mencionado pago a cuenta, atendiendo a dicho fin y en su caso a las modificaciones legales de las tasas aplicables en los precitados tributos, como así también al cómputo de determinados conceptos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y los contribuyentes de los impuestos sobre los capitales, sobre los activos y del fondo para educación y promoción cooperativa, quedan obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta del tributo que en definitiva deba abonarse por los períodos fiscales 1990 ó 1991, según corresponda, de acuerdo a las condiciones, formas y plazo que se establecen por la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines de determinar el importe del pago a cuenta dispuesto por el artículo anterior, deberá aplicarse sobre el monto del impuesto correspondiente al período fiscal anterior los porcentajes que, para cada impuesto y período fiscal, se fijan a continuación:

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. Detratarse de ejercicios cerrados entre el 31/8/90 y el 30/11/90, ambas fechas inclusive: ocho por ciento (8 %).

1.2. De tratarse de ejercicios que cierren entre el 31/12/90 y el 31/7/91, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5 %).

2. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

2.1. Ejercicios que cierren entre el 31/8/90 y el 30/12/90, ambas fechas inclusive: catorce por ciento (14%).

3. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS

3.1. Ejercicios que cierren entre el 31/12/90 y el 31/7/91, ambas fechas inclusive: ocho porciento (8%).

4. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

4.1. Ejercicios que cierren entre el 31/8/90 y el 31/7/91, ambas fechas inclusive: seis por ciento (6 %).

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los importes determinados de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en el artículo 2° se actualizarán tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento del pago a cuenta, con el del mes de cierre del ejercicio a que corresponda el monto del tributo de que se trate, tomado como base para el cálculo de dicho pago a cuenta.

A los fines indicados, serán de aplicación los coeficientes que para cada supuesto se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Para la determinación del importe previsto por el artículo 2°, deberán observarse las siguiente normas:

a) En el impuesto a las ganancias, corresponderá deducir los importes atribuibles a los conceptos indicados en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones.

b) En el impuesto sobre los activos, será de aplicación lo establecido por el punto 1. del artículo 5° y, en su caso, por los artículos 6° y 7° de la Resolución General N° 3.188.

c) De haberse ejercido, hasta la entrada en vigencia de esta resolución general, la opción prevista por la Resolución General N° 3.100, podrá considerarse -en sustitución del monto indicado en el artículo 2°- el importe del tributo total estimado.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Del monto del pago a cuenta que se determine en relación al impuesto a las ganancias, podrá detrae rse hasta el monto máximo que resulte de aplicar al importe del pago a cuenta del impuesto sobre los activos, el coeficiente que para cada caso ha sido establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.216.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Fijase como vencimiento del plazo para el ingreso del pago a cuenta establecido por el artículo 1°, el día 28 de diciembre de 1990. Dicho ingreso se efectuará utilizando la boleta de depósito F. 99, en las instituciones que se indican seguidamente:

a) De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

b) De tratarse de los demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados.

En todos los casos los pagos deberán realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 3.100, no serán de aplicación respecto del régimen de pago a cuenta que se establece por esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3276

ANEXO

RESOLUCION GENERAL N° 3.276

CIERRE DEL EJERCICIO BASE COEFICIENTE

Agosto/89 13,969

Septiembre/89 13,627

Octubre/89 13,423

Noviembre/89 13,186

Diciembre/89 8,875

Enero/90 5,487

Febrero/90 2,924

Marzo/90 1,707

Abril/90 1,590

Mayo/90 1,473

Junio/90 1,361

Julio/90 1,310


FIRMANTES

Ricardo Cossio