CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos perseguidos esta Dirección General, es lograr que el tema de recaudación de las obligaciones fiscales correspondientes a los tributos cargo, cumplimente requisitos de simplicidad, agilidad y eficiencia.
Que atendiendo a lo precedentemente citado y a razones de administración tributaria, se entiende aconsejable reglar el procedimiento que corresponderá ser observado por los contribuyentes y responsables, cuando éstos efectúen el pago de sus obligaciones mediante depósitos de cheques.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,