DGI

Resolución General N° 2684/1987

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Pago de tributos, intereses, multas y actualizaciones. Requisitos, forma y condiciones

Fecha de emisión: 13/03/1987

B.O.: 06/04/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



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CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos perseguidos esta Dirección General, es lograr que el tema de recaudación de las obligaciones fiscales correspondientes a los tributos cargo, cumplimente requisitos de simplicidad, agilidad y eficiencia.

Que atendiendo a lo precedentemente citado y a razones de administración tributaria, se entiende aconsejable reglar el procedimiento que corresponderá ser observado por los contribuyentes y responsables, cuando éstos efectúen el pago de sus obligaciones mediante depósitos de cheques.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los tributos que se encuentran a cargo de esta Dirección General, deberán efectuar el ingreso de los mismos, sus intereses, multas y actualizaciones, mediante la utilización de las boletas de depósito que para cada tributo, concepto y jurisdicción, habilite este Organismo.


Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior los ingresos corresponderán ser efectuados, mediante depósito en efectivo o cheque, en las siguientes instituciones bancarias:

a) Depósitos en efectivo: en cualquiera de las instituciones habilitadas al efecto.

b) Depósitos mediante cheque: en la casa bancaria (central o sucursal) que, reuniendo el requisito indicado en el inciso anterior, resulte la pagadora del cheque emitido.


Textos Relacionados:


Texto vigente según Resolución General Nº 2953/1989 DGI

Art. 3° - Las disposiciones del inciso b) del artículo 2°, no resultan aplicables respecto de:

a) Los contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Subzona Central.

b) Los responsables de los Impuestos Internos y demás tributos que deban ser ingresados obligatoriamente en el Banco de la Nación Argentina.

c) Los responsables del Impuesto de Sellos.


Art. 4° - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, hará pasibles a los contribuyentes y responsables de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 5° - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 9 de abril de 1987, inclusive.


Art. 6° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.370 (Varios).


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

AFIP
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