17 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, Artículo 1° y sus modificaciones - Operaciones de exportación - Ley N° 23.697. Resolución General N° 3.151, artículo 28 - Entrega de bonos de crédito.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-CREDITO FISCAL-COMPENSACION DE SALDOS -BONOS DE CREDITO FISCAL
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.697 dispuso el pago de los reintegros, reembolsos y devoluciones de tributos mediante Bonos de Crédito, estableciendo su reglamentación a través de los decretos N°. 1.333/89 y 296/90 y demás normas complementarias, la operatoria a seguir para la entrega de los bonos mencionados.
Que la Comunicación "A" 1.702 del Banco Central de la República Argentina, emitida a consecuencia de la normativa antes citada, previó la intervención que le compete a la Dirección General Impositiva en el procedimiento de pago en concepto de devolución del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación -artículo 41 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones-.
Que la admisión de acreditaciones y transferencias del citado impuesto no resulta ajustada a los objetivos fijados al establecerse el pago de las devoluciones de tributos mediante los Bonos de Crédito aludidos.
Que en tal sentido, resulta necesario compatibilizar el accionar de este organismo con la operatoria instrumentada en las reglamentaciones señaladas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asesoría Técnica y Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo l° - Los saldos de las solicitudes relativas a créditos fiscales originados en operaciones de exportación, a que se reliere el artículo 28 de la Resolución General N° 3.151, respecto de los que no se haya efectuado la compensación o solicitado la acreditación previstas en el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones), a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, como así también las solicitudes de transferencias de los mismos pendientes de resolución a dicha fecha, serán satisfechos únicamente -en la medida de su procedencia- mediante la entrega de los Bonos de Crédito cuya emisión fue dispuesta por el Decreto N° 1.333/89.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Las solicitudes que se formulen a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, respecto de créditos fiscales provenientes de operaciones de exportación realizadas hasta el 31/3/90 inclusve, serán igualmente satisfechas mediante la entrega de los citados bonos.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio