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Resolución General DGI N° 3250/1990

22 de Octubre de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Octubre de 1990

Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Operaciones de exportación. Devolución de saldos. Ley N° 23.697. Resolución General N° 3.236. Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXPORTACIONES-DEVOLUCION DE SALDOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por la Resolución General N° 3.236, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglar el procedimiento aplicable al pago de devoluciones del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación -artículo 41 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones- mediante los Bonos de Crédito previstos por el Decreto N° 1.333 de fecha 29 de noviembre de 1989 y el Decreto N° 296 de fecha 13 de febrero de 1990.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asesoría Técnica y Legislación y el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los exportadores inscriptos en el Registro creado por los artículos 12 y 13 de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, con relación a las solicitudes de devolución y/o transferencia de créditos del impuesto al valor agregado comprendidos en el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, atribuibles a operaciones de exportación perfeccionadas hasta el 31 de marzo de 1990, inclusive, deberán dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Resolución General, a efectos de obtener conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.236- la dación en pago de los Bonos de Crédito previstos por los Decretos Nros. 1.333/89 y 296/90.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los responsables indicados en el artículo anterior quedan obligados, a los fines previstos en el mismo, a:

1. Presentar el formulario N° 457, informando -con los alcances de una declaración jurada- el saldo actualizado de las solicitudes oportunamente formalizadas de conformidad a lo reglado por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones.

Los datos a consignar en el formulario N° 457 deberán estar certificados por contador público, la firma del cual será legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.

2. Constituir por el término de ciento cincuenta (150) días corridos una garantía a favor de este Organismo, por el importe del saldo actualizado que se indique en el formulario N° 457, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios (Categoría "C" - Banco Central de la República Argentina). El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.

El comprobante correspondiente a la citada garantía deberá ser entregado simultáneamente con el formulario N° 457.

En todos los casos corresponderá adjuntar al precitado comprobante una nota en la que se consignarán los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Nombres y apellidos o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaría (C.U.I.T.).

c) Tipo de garantía constituida.

d) Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.

e) Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada.

Las obligaciones establecidas precedentemente deberán cumplimentarse -con relación a cada una de las solicitudes interpuestas- a partir del 1 de noviembre de 1990 ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los responsables frente al impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - El importe de los créditos originales, así como el correspondiente a las afectaciones que se hubieran efectuado contra los mismos (compensaciones, acreditaciones y transferencias), se actualizarán aplicando el índice de precios mayoristas, nivel general, que contemple la variación operada entre el penúltimo mes anterior a la facturación o a aquél en que se hubiera efectivizado cada una de las afectaciones, y el penúltimo mes anterior al de presentación del formulario N° 457.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - El juez administrativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales previstos por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones y por esta Resolución General, emitirá, sobre la base de los datos consignados en el formulario N° 457, un acto en el que conste:

1. El importe histórico del crédito fiscal facturado atribuible a la exportación de que se trate.

2. Los importes y conceptos compensados de oficio.

3. El importe del saldo actualizado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3°.

Dejará, asimismo, constancia que la devolución queda satisfecha mediante la entrega del formulario N° 8.422. Dicho formulario se canjeará por Bonos de Crédito de conformidad a lo estatuido por la Comunicación "A" 1.702 del Banco Central de la República Argentina, ante la entidad bancaria interviniente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - El importe de la devolución que resulte procedente se actualizará aplicando la variación operada entre el penúltimo mes anterior al de la puesta a disposición del formulario N° 8.422 y el penúltimo mes anterior a la presentación del formulario N° 457.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Los responsables que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución General en el Boletín Oficial, interpongan solicitudes de devolución o transferencia de créditos atribuibles a operaciones de exportación perfeccionadas hasta el 31 de marzo de 1 990, inclusive, deberán cumplimentar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2°, sin perjuicio de satisfacer lo dispuesto por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 28 de la Resolución General N° 3.151.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - El incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la presente Resolución General, originará la suspensión del trámite de la solicitud, como así también del curso de los intereses y actualizaciones a favor del peticionante.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Apruébanse por la presente los formularios Nros. 457 y 8.422.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3250(DGI).


FIRMANTES

Ricardo Cossio