11 de Mayo de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Mayo de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Emisión de facturas o documentos equivalentes - Operaciones realizadas a consumidores finales - Utilización máquinas. Denuncia y autorización
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 3.118 y sus modificaciones esta Dirección General ha reglado los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben ser observados a los fines de la emisión de facturas o documentos equivalentes por operaciones de ventas y compras de cosas muebles, locaciones de cosas, obras y/o servicios.
Que resulta aconsejable instrumentar procedimientos que complementen el precitado régimen de facturación, a efectos de propender a un mejor y eficiente ordenamiento de las obligaciones establecidas en tal sentido a los contribuyentes y responsables.
Que, en consecuencia y como una primera etapa para la consecución del referido objetivo, se entiende razonable reglamentar la utilización de medios mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados en las funciones de emisión de comprobantes por operaciones que se realicen a sujetos que revistan la calidad de consumidores finales de conformidad a lo establecido por las normas del impuesto al valor agregado.
Que en tal sentido se hace necesario disponer la obligación de informar la afectación de los aludidos medios a la emisión de comprobantes, con carácter previo a la habilitación de los mismos para dicha función, de manera tal que su utilización se encuentre autorizada por este organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Programas y Normas de Fiscalización, Programas y Normas de Recaudación y Legislación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3218/1990:
Artículo 1° - La utilización de máquinas mecánicas, electromecánicas, electrónicas y computarizadas para la emisión de facturas, tickets y demás documentos equivalentes conforme a lo establecido por la Resolución General N°- 3.118 y sus modificaciones-, deberá ser informada a este organismo y autorizada por el mismo.
Lo dispuesto precedentemente es de aplicación únicamente cuando la mencionada emisión se efectúe por operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de cosas, obras y/o servicios que se realicen con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 del Decreto N° 2.407/87, excepto que se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados en el párrafo anterior directamente con sus propios empleados, en cuyo supuesto no corresponderá producir dicha información.
Modificado por:
Artículo 2:
Artículo 2° - A los fines dispuestos por el artículo anterior, los contribuyentes y responsables que han de utilizar alguno de los medios indicados en el mismo, quedan obligados a presentar -por cada uno de ellos- el formulario de declaración jurada N° 445, que se aprueba por la presente.
Dicha presentación se formalizará con carácter previo a la utilización de la respectiva máquina, ante la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a los responsables aludidos en el párrafo anterior.
Artículo 3:
Artículo 3° - La autorización que extienda esta Dirección General Impositiva respecto de cada una de las máquinas denunciadas, deberá estar exhibida en forma visible junto a la correspondiente máquina.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4° - Fíjase el 31 de julio de 1990 como fecha de vencimiento para cumplimentar la presentación del formulario de declaración jurada N° 445 respecto de cada una de las máquinas que se encuentren afectadas a dicha fecha a la emisión de los comprobantes mencionados en el artículo 1°.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Artículo 5° - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y producirá efectos desde el 1° de agosto de 1990, inclusive.
Artículo 6:
Artículo 6° - Regístrese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio