31 de Agosto de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen de facturación y registración de operaciones. Régimen Res. Gral. 3.118/identificación de máquinas, documentación y libros o registros. Resoluciones Generales Nos 3.170 y sus modificaciones y 3.180 y sus modificaciones. Formularios de declaración jurada Nos 445 y 446. Nuevo plazo para su presentación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el régimen de información establecido por las Resoluciones Generales N° 3.170 y sus modificaciones, y N° 3.180 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atendiendo a diversas inquietudes puestas de manifiesto por entidades del quehacer económico, resulta necesario coadyuvar al adecuado cumplimiento de sus obligaciones de información establecidas por las precitadas disposiciones, a través de la prórroga del plazo establecido por los artículos 3° y 4° de las Resoluciones Generales N° 3.180 y sus modificaciones y N° 3.170 y sus modificaciones, respectivamente, para la presentación de los formularios de declaración jurada Nros 445 y 446.
Que, asimismo, se estima oportuno mantener el período de informar, mediante la respectiva aportación de datos, previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, para la primera presentación del formulario de declaración jurada N° 446.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artíulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrogar hasta el día 17 de setiembre de 1990, inclusive, la fecha de vencimiento establecida por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y sus modificaciones y por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, para la presentación de los formularios de declaración jurada Nos 445 y 446 y, en su caso, de notas complementarias.
En dicha oporunidad, el formulario de declaración jurada N° 446 deberá individualizar la información dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, hast el día 31 de julio de 1990, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Las disposiciones del artículo 3° de la Resolución General N° 3.170 y sus modificaciones, producirán efectos a partir del día 18 de setiembre de 1990, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio