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Resolución General DGI N° 3224/1990

31 de Agosto de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Septiembre de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de facturación y registración de operaciones. Régimen Res. Gral. 3.118/identificación de máquinas, documentación y libros o registros. Resoluciones Generales Nos 3.170 y sus modificaciones y 3.180 y sus modificaciones. Formularios de declaración jurada Nos 445 y 446. Nuevo plazo para su presentación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el régimen de información establecido por las Resoluciones Generales N° 3.170 y sus modificaciones, y N° 3.180 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que atendiendo a diversas inquietudes puestas de manifiesto por entidades del quehacer económico, resulta necesario coadyuvar al adecuado cumplimiento de sus obligaciones de información establecidas por las precitadas disposiciones, a través de la prórroga del plazo establecido por los artículos 3° y 4° de las Resoluciones Generales N° 3.180 y sus modificaciones y N° 3.170 y sus modificaciones, respectivamente, para la presentación de los formularios de declaración jurada Nros 445 y 446.

Que, asimismo, se estima oportuno mantener el período de informar, mediante la respectiva aportación de datos, previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, para la primera presentación del formulario de declaración jurada N° 446.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artíulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrogar hasta el día 17 de setiembre de 1990, inclusive, la fecha de vencimiento establecida por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y sus modificaciones y por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, para la presentación de los formularios de declaración jurada Nos 445 y 446 y, en su caso, de notas complementarias.

En dicha oporunidad, el formulario de declaración jurada N° 446 deberá individualizar la información dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.180 y sus modificaciones, hast el día 31 de julio de 1990, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las disposiciones del artículo 3° de la Resolución General N° 3.170 y sus modificaciones, producirán efectos a partir del día 18 de setiembre de 1990, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio