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Resolución General DGI N° 3209/1990

24 de Julio de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Julio de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de facturación y registración de operaciones. Identificación de máquinas, documentación y libros o registros. Resoluciones Generales N° 3.170 y 3.180. Fomularios de declaración jurada N° 445 y 446. Nuevo plazo para su presentación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -PRORROGA DEL PLAZO-MAQUINAS REGISTRADORAS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de información establecido por las Resoluciones Generales N°s 3.170 y 3.180, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que entidades represantivas de la actividad económica han puesto de manifiesto diversas inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de información establecida por las precitadas disposiciones.

Que en tal sentido se estima oportuno prorrogar el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y el artículo 3° de la Resolución General 3.180, para la presentación de los formularios de declaración jurada N°s 445 y 446.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Programas y Normas de Fiscalización, Programas y Normas de Recaudación y Legislación, y en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Prorrrogar hasta el día 31 de agosto de 1990, inclusive, la fecha de vencimiento establecida por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.180, para la presentación de los formularios de declaración jurada N°s 445 y 446, y en su caso, de notas complementarias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 3.170 producirán efectos a partir del día 1° de setiembre de 1990, inclusive.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro