24 de Julio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Julio de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen de facturación y registración de operaciones. Identificación de máquinas, documentación y libros o registros. Resoluciones Generales N° 3.170 y 3.180. Fomularios de declaración jurada N° 445 y 446. Nuevo plazo para su presentación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -PRORROGA DEL PLAZO-MAQUINAS REGISTRADORAS
VISTO
VISTO el régimen de información establecido por las Resoluciones Generales N°s 3.170 y 3.180, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que entidades represantivas de la actividad económica han puesto de manifiesto diversas inquietudes con relación al cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de información establecida por las precitadas disposiciones.
Que en tal sentido se estima oportuno prorrogar el plazo establecido por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y el artículo 3° de la Resolución General 3.180, para la presentación de los formularios de declaración jurada N°s 445 y 446.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Programas y Normas de Fiscalización, Programas y Normas de Recaudación y Legislación, y en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrrogar hasta el día 31 de agosto de 1990, inclusive, la fecha de vencimiento establecida por el artículo 4° de la Resolución General N° 3.170 y por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.180, para la presentación de los formularios de declaración jurada N°s 445 y 446, y en su caso, de notas complementarias.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 3.170 producirán efectos a partir del día 1° de setiembre de 1990, inclusive.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro