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Resolución General DGI N° 3123/1990

07 de Febrero de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Febrero de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones - Ley según texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por la ley N° 23.765 - Regimenes de liquidación general y simplificado - Presentación de formularios de declaración jurada - Liquidación e ingreso del gravamen - Requisitos, plazos y demás condiciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que la aludida norma establece un nuevo régimen aplicable a la liquidación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Que en orden a lo expuesto, resulta necesario disponer que los responsables inscriptos en el gravamen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del precitado régimen, procedan a determinar las obligaciones correspondientes a dicho tributo emergentes de las operaciones realizadas hasta el día 31 de enero de 1990, inclusive, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a los regímenes de liquidación general y simplificado en vigor hasta dicha fecha.

Que asimismo, razones de administración tributaria y de índole operativa relacionadas con funciones de recaudación y control tributario, hacen aconsejable instrumentar un sistema alternativo que simplifique las formalidades establecidas por la Resolución General N° 3.015 y su modificatoria, en relación a aquellos responsables que, de acuerdo con los montos de operaciones realizadas en el curso del año calendario 1989, modifiquen su categorización frente al tributo para el período comprendido entre los días 1° y 31 de enero de 1990, ambas techas inclusive.

Que, por otra parte, se estima razonable considerar la situación de los responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.765, a fin de posibilitar la determinación final e ingreso del gravamen correspondiente al período fiscal 1989, como así también de la liquidación correspondiente a las operaciones realizadas durante el mes de enero de 1990.

Que, finalmente, resulta oportuno establecer plazo especial para que los responsables involucrados cumplimenten la presentación de declaraciones juradas e informen o ingresen el impuesto al valor agregado que surja de la liquidación final practicada.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables del impuesto valor agregado reglado por la Ley N° 23.34 artículo 1° y sus modificaciones, según texto vigente anterior a la modificación introducida por la Ley N° 23.765, deberán cumplimentar las obligaciones emergentes del precitado tributo, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables hasta el día 31 de enero de 1990, inclusive, y a los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Referencias Normativas:

1 - REGIMEN SIMPLIFICADO DE LIQUIDACION

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A los fines de establecer el tramo de escala que determinará la categorización en el impuesto al valor agregado para el mes de enero de 1990 en su caso, la cuota a abonar, los responsables encuadrados en el régimen simplificado de liquidación del gravamen deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada, en la cual consignarán:

a) lugar y fecha;

b) apellido y nombre o denominación y domicilio

c) clave única de identificación tributar

(C.U.I.T.);

d) monto total de las operaciones (gravada exentas y no gravadas) detallado en forma mensual y actualizado por cada período al 31 de diciembre de 1989, conforme a los coeficientes establecidos en el anexo que forma parte integrante de esta resolución general

e) categoría en que queda encuadrado (régimen general, simplificado o exento).

La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable o representante autorizado a ese fin, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

2 - RESPONSABLES EXENTOS

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Los sujetos que durante el año calendario 1989 hubieran revestido la categoría de exentos frente al impuesto al valor agregado, deberán presentar una nota, con carácter de declaración jurada, que deberá contener la información y observar la formalidad establecida en el artículo 2°.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Si el monto total de las operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) informado por los sujetos indicados en el artículo anterior resultara superior al importe establecido en el anexo que forma parte integrante de esta resolución general, los responsables obligados deberán efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado que corresponda por el mes de enero de 1990.

3 - REGIMEN GENERAL DE LIQUIDACION

3.1. Inciso b), artículo 23 de la ley del gravamen.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Los responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.765, determinarán con carácter de excepción la obligación fiscal por el impuesto al valor agregado correspondiente al período comprendido entre el día 2 de mayo de 1989 y el día 31 de enero de 1990, ambas fechas inclusive, mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 403, cubierto en todas las partes que sean pertinentes.

A los fines indicados serán de aplicación los coeficientes de actualización indicados en el anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

La actualización correspondiente a cuotas de crédito fiscal computables proveniente de adquisiciones de bienes de uso realizadas en el año calendario 1989 o anteriores, resultará procedente hasta el mes de diciembre de 1989.

Referencias Normativas:

3.2. Inciso a), artículo 23 de la ley del gravamen.

Contraer Artículo 6:

Artículo 6° - Los sujetos enunciados en el inciso a) del articulo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, texto vigente anterior a las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.765, deberán presentar, por el mes de enero de 1990, el formulario de declaración jurada N° 403.

Referencias Normativas:

4 - PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS E INGRESO O INFORMACION DEL GRAVAMEN

Contraer Artículo 7:

Artículo 7° - La presentación de las declaraciones juradas previstas por esta resolución general deberá efectuarse hasta el día 20 de febrero de 1990, inclusive, ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control del cumplimiento de las obligaciones de los responsables frente al impuesto al valor agregado.

Contraer Artículo 8:

Artículo 8° - El ingreso del gravamen o, en caso de corresponder, la información del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día 20 de febrero de 1990, inclusive, utilizando el formulario F. 9/Z, mediante depósito en:

a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el caso de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Cualquiera de los bancos habilitados en plaza, para los demás responsables no especificados en el inciso anterior.

En todos los casos, los pagos deberán realizarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

5 - SALDO A FAVOR DEL RESPONSABLE. SU UTILIZACION

Contraer Artículo 9:

Artículo 9° - El saldo a favor del responsable que resulte de la liquidación final que corresponda practicar conforme a lo previsto en esta resolución general, se utilizará atendiendo a su determinación, en la forma que, para cada caso, se establece a continuación:

a) De tratarse de saldos determinados por aplicación de lo reglado por el primer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, los mismos podrán computarse contra el importe de los débitos fiscales correspondientes a la declaración jurada a practicar por los sujetos que asuman la calidad de responsables inscriptos.

b) De tratarse de saldos determinados por ingresos directos, podrán imputarse:

1. Contra el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada efectuada por el período fiscal inmediato siguiente, o

2. Solicitar su devolución en los términos previstos en la Resolución General N° 2224 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

6 - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 10:

Artículo 10 - Apruébase por la presente el formulario F. 9/Z.

Contraer Artículo 11:

Artículo 11 - Derógase la Resolución General N° 3.015 sin perjuicio de la vigencia del formulario de declaración jurada N° 403 que será de aplicación para la presente resolución general.

Deroga a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 12:

Artículo 12 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 3.123

ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL N° 3.123

1. coeficientes aplicables a los efectos establecidos en los artículos 2°,3° y 5.

Mes coeficiente

Mayo 1989 12,32

Junio 1989 5,28

Julio 1989 1,71

Agosto 1989 1,57

Setiembre 1989 1,54

Octubre1989 1,51

Noviembre 1,49

Diciembre 1989 1,00

2. Importe aplicable a los efectos establecidos en el artículo - cincuenta y nueve millones, doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos australes (A 59.248.800).


FIRMANTES

Ricardo Cossio