Texto según Resolución General Nº 3076/1989 DGI
ARTÍCULO 8° - Las solicitudes de devolución deberán contener un detalle de las obligaciones líquidas y determinadas de los años no previstos referente a todos los impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva por los que el contribuyente resulte responsable, como asimismo de los pagos efectuados por tales conceptos. En el supuesto de que los mismos no hubieran sido abonados en término, se consignará la fecha de ingreso y monto de los accesorios, dejándose también constancia de que se ha cumplimentado con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente. A los efectos de cumplimentar lo requerido anteriormente, se deberá utilizar el formulario 278/A.
Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL AUSTRALES" (A 650.000.-), el detalle referido en el párrafo anterior como así también el incluido en el Formulario N° 278, deberán contar con Certificación profesional, extendida en el Formulario N° 278/F.
En el caso de que los montos superen la suma de $ 30.000.000, corresponderá, además, dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto, formulario 278/D, título II.
Los importes señalados anteriormente serán actualizados periódicamente por esta Dirección, y los nuevos valores regirán a partir de la fecha que en cada caso se indique.
Texto según Resolución General Nº 2262/1980 DGI
ARTÍCULO 8° - Las solicitudes de devolución deberán contener un detalle de las obligaciones líquidas y determinadas de los años no previstos referente a todos los impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva por los que el contribuyente resulte responsable, como asimismo de los pagos efectuados por tales conceptos. En el supuesto de que los mismos no hubieran sido abonados en término, se consignará la fecha de ingreso y monto de los accesorios, dejándose también constancia de que se ha cumplimentado con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente. A los efectos de cumplimentar lo requerido anteriormente, se deberá utilizar el formulario 278/A.
Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 6.000.000, el detalle referido en el párrafo anterior como así también el incluido en el Formulario N° 278, deberán contar con Certificación profesional, extendida en el Formulario N° 278/F.
En el caso de que los montos superen la suma de $ 30.000.000, corresponderá, además, dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto, formulario 278/D, título II.
Los importes señalados anteriormente serán actualizados periódicamente por esta Dirección, y los nuevos valores regirán a partir de la fecha que en cada caso se indique.
Texto original según Resolución General Nº 2224/1979 DGI
ARTÍCULO 8° - Las solicitudes de devolución deberán contener un detalle de las obligaciones líquidas y determinadas de los años no previstos referente a todos los impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva por los que el contribuyente resulte responsable, como asimismo de los pagos efectuados por tales conceptos. En el supuesto de que los mismos no hubieran sido abonados en término, se consignará la fecha de ingreso y monto de los accesorios, dejándose también constancia de que se ha cumplimentado con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente. A los efectos de cumplimentar lo requerido anteriormente, se deberá utilizar el formulario 278/A.
Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de la presentación superen el monto de pesos 6.000.000, el detalle referido en el párrafo anterior deberá contar con certificación profesional, extendida en el formulario 278/D, título I.
En el caso de que los montos superen la suma de $ 30.000.000, corresponderá, además, dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto, formulario 278/D, título II.
Los importes señalados anteriormente serán actualizados periódicamente por esta Dirección, y los nuevos valores regirán a partir de la fecha que en cada caso se indique.