DGI

Resolución General N° 2224/1979

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Unifícanse los encuadramientos vigentes relacionados con las devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables.

Fecha de emisión: 27/11/1979

B.O.: 30/11/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la necesidad de unificar los encuadramientos normativos vigentes relacionados con las devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables y,

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar las disposiciones que rigen la materia con las pautas establecidas por la actual política fiscal;

Que conforme a las disposiciones existentes, los contribuyentes o responsables no tienen requisitos uniformes preestablecidos por esta Dirección, a los cuales deben ajustarse con el objeto de solicitar las devoluciones;

Que es necesario adoptar medidas tendientes a asegurar una correcta utilización del sistema, en salvaguarda de una mayor agilidad y automaticidad del trámite a realizar;

Que con tal motivo, se prevé la implementación de una serie de exigencias previas a cumplimentar por los contribuyentes y/o responsables contando a tal efecto con la intervención de profesionales idóneos que resulten responsables conjuntamente con los titulares, de las certificaciones que los mismos produzcan;

Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I. Presupuestos generales. Efectos. Autoridad competente


ARTÍCULO 1° - Las devoluciones de pagos o ingresos en exceso podrán solicitarse cuando los saldos acreedores emerjan de determinaciones de oficio, de declaraciones juradas primitivas o rectificativas, siempre que estas últimas disminuyan el saldo acreedor establecido en las primeras o que dichos saldos hayan sido considerados de libre disponibilidad o que se asimilen a tales.

Asimismo, serán considerados los saldos que surjan de resoluciones administrativas o judiciales dictadas en recursos de repetición y declaraciones juradas rectificativas conformadas por esta Dirección.

 


Texto vigente según Resolución General Nº 2076/2006 AFIP

ARTICULO 2°.- Cuando se disponga la devolución de saldos emergentes de declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables, ya se trate de originales o rectificativas, tal acto no implicará el ejercicio de las facultades de determinación de oficio acordadas por los artículos 16 a 19 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quedando por lo tanto la determinación del impuesto sujeta a la verificación administrativa en los términos del artículo 13 de la misma.

 


ARTÍCULO 3° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, las resoluciones por las que se dispongan devoluciones producirán sus efectos desde el momento en que las mismas se soliciten, si el contribuyente hubiere cumplimentado los requisitos exigidos por la presente Resolución; caso contrario, producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique su cumplimiento.

 


Texto vigente según Resolución General Nº 2076/2006 AFIP

ARTICULO 4°.- Facúltase para resolver las devoluciones a los funcionarios con atribuciones de jueces administrativos, a que se refieren los artículos 9° y 10 del Decreto N° 618/97, su modificatorio y sus complementarios.

 


II. De las devoluciones


Texto vigente según Resolución General Nº 2076/2006 AFIP

ARTÍCULO 5°.- La solicitud a que se refiere el artículo 1º, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias – Versión 2.0", que se transferirá desde el citado sitio "web".

Dicha transferencia deberá efectuarse conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario 1016, como constancia de la presentación realizada.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando se produzcan inconvenientes en la transmisión o cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 "Mb" o superior, el contribuyente y/o responsable podrá concurrir a la dependencia de este organismo en la que se encuentra inscripto, a fin de realizar dicha transmisión.

 


Textos Relacionados:


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2076/2006 AFIP


Texto vigente según Resolución General Nº 2542/1985 DGI

ARTÍCULO 7° - La devolución sólo será admitida cuando el peticionario no adeude obligaciones fiscales líquidas y exigibles al momento de interponer la solicitud, que sean susceptibles de compensarse con el crédito que posea, o cuando luego de realizadas las compensaciones quedare un saldo a su favor.

Por los saldos que se solicite devolución y durante cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la fecha de la presentación no podrá modificarse lo peticionado.

El requerimiento que realice este Organismo tendiente a obtener el saneamiento de omisiones, interrumpirá el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.

 


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 2076/2006 AFIP


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 2076/2006 AFIP


Artículo 10. - Derogado por Resolución General Nº 2076/2006 AFIP


Artículo 11. - Derogado por Resolución General Nº 2076/2006 AFIP


Texto vigente según Resolución General Nº 2076/2006 AFIP

ARTÍCULO 12.- Los pedidos de devoluciones de saldos a favor, originados en el recupero del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación, se tramitarán conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.000 y su modificación.

 


III. Disposiciones generales


ARTÍCULO 13.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 


ARTÍCULO 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1-1-80.

 


ARTÍCULO 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

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