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Resolución General DGI N° 3111/1990

24 de Enero de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Enero de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Ley N° 23.765 - Responsables inscriptos y no inscriptos - Categorización - Requisitos, plazos y condiciones - Período fiscal 1990

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-IVA -SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO-RESPONSABLES INSCRIPTOS -RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO La Ley N° 23.765,y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la precitada norma ha introducido modificaciones al régimen de liquidación del impuesto al valor agregado, en cuanto a la responsabilidad de los sujetos pasivos de dicho gravamen, estableciendo dos categorías perfectamente identificables en función de determinadas condiciones.

Que en virtud de las nuevas situaciones existentes en el ámbito de aplicación del precitado tributo, resulta necesario, atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo, precisar la condición que han de revestir a partir del 1° de febrero de 1990 los responsables, a los fines del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Que, en consecuencia, corresponde instrumentar para la consecución de los mencionados objetivos, un procedimiento de categorización de responsables que garantice la procedencia y validez de las aludidas situaciones y posibilite al mismo tiempo un efectivo control de las mismas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


I- RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, conforme lo previsto por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, sólo podrán acreditar su condición de responsables inscriptos mediante la constancia que a tal efecto otorgará este organismo.

Lo dispuesto precedentemente será de aplicación asimismo respecto de aquellos sujetos que, por el monto de operaciones actualizadas del año calendario 1989, opten por asumir la calidad de responsables inscriptos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A los fines establecidos por el artículo anterior los responsables a quienes se les haya asignado la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), recibirán en el domicilio registrado ante este organismo el formulario F. 435 de "Constancia de Responsable Inscripto".

En el supuesto de no recibirse la mencionada constancia antes del día 31 de enero de 1990, inclusive, los aludidos responsables deberán presentar el formulario F. 435/A, en la dependencia de esta Dirección General Impositiva a cuyo cargo se encuentre el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos frente al impuesto al valor agregado.

El acuse de recibo del F. 435/A -debidamente intervenido por la dependencia actuante- surtirá los mismos efectos de la "Constancia de Responsable Inscripto", de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1°.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Los responsables a quienes este organismo no haya asignado la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán solicitar la misma de conformidad a uno de los procedimientos que, para cada situación, se indican a continuación:

a) De tratarse de responsables que hubieran recibido el F. 431: corresponderá efectuar la presentación de dicho formulario ante la dependencia de este organismo en cuya jurisdicción se encuentre sito el domicilio fiscal del responsable, debiendo observarse los requisitos previstos en la nota de envío de dicho formulario.

b) De tratarse de responsables que no hubieran recibido el F. 431: corresponderá realizar la presentación del form. F. 600/B, cumplimentando los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.750 y sus modificaciones.

Interpuesta la solicitud de acuerdo a alguno de los procedimientos previstos en el párrafo anterior, los responsables deberán concurrir a la respectiva dependencia -a partir de los diez (10) días en que se hubiera efectuado la correspondiente presentación-, a los fines de retirar la "Constancia de Responsable Inscripto", la que se entregará previa exhibición del comprobante que acredite el cumplimiento de la aludida presentación.

Referencias Normativas:

II- RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Los responsables a quienes este organismo hubiera asignado la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que revistan -por el monto de sus operaciones actualizadas del año calendario 1989- el carácter de responsables no inscriptos y no ejerzan la opción de asumir la calidad de responsables inscriptos y quienes no revistan el carácter de sujeto pasivo en virtud de la actividad que desarrollen, deberán exteriorizar dicha situación de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) De tratarse de responsables que hubieran recibido el formulario F. 435 "Constancia de Responsable Inscripto": corresponderá efectuar la entrega del mencionado formulario a la dependencia de este organismo que se indica en la pieza postal remitida, juntamente con el formulario F. 436 de "Opción de Responsable No Inscripto", debidamente cubierto en todas sus partes o, de corresponder, el F. 437 de cancelación de inscripción.

b) De tratarse de responsables que no hubieran recibido el formulario F. 435 "Constancia de Responsable Inscripto": corresponderá efectuar la presentación del form. F. 436/A o F. 437/A, según corresponda debidamente cubierto en todas sus partes-, ante la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los responsables en el impuesto al valor agregado.

El acuse de recibo del formulario F. 436 o, en su caso, del F. 436/A, debidamente intervenido por la respectiva dependencia de este organismo, acreditará la calidad de "responsable no inscripto" asumida por los responsables comprendidos en los incisos a), e) y f) del artículo 4° de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Asimismo el acuse de recibo del formulario F. 437 o, en su caso, F. 437/A debidamente intervenido por la respectiva dependencia de este organismo, acreditará la cancelación en el impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - La presentación de los formularios F. 436 o, en su caso, del F. 436/A o, de corresponder, los formularios F. 437 o 437/A, deberá realizarse hasta el 16 de marzo de 1990, inclusive.

Contraer Artículo 6:

Artículo 6° - Apruébanse por la presente los formularios F. 435, 435/A, 436, 436/A, 437 y 437/A.

Contraer Artículo 7:

Artículo 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio