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Resolución General DGI N° 3120/1990

30 de Enero de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Febrero de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Ley N° 23.765 - Resolución General N° 3.111- Constancia de Responsable Inscripto - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-CERTIFICADO DE INSCRIPCION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.111, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que con la finalidad de facilitar a los responsables alcanzados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.765, la acreditación de la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, esta Dirección General ha considerado oportuno complementar, transitoriamente, la normativa establecida por la Resolución General N° 3.111.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - La "Constancia de Responsable Inscripto" en el impuesto al valor agregado, indicada en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.111 podrá acreditarse, por única vez, hasta el día 16 de marzo de 1990, inclusive, mediante la presentación del formulario F. 601

--"Certificado de lnscripción"-, oportunamente otorgado por este Organismo conforme lo normado por la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, o a la fecha de recepción del formulario F. 435 -lo que acontezca en primer término, la calidad de responsable inscripto se acreditará únicamente mediante la presentación de la constancia otorgada por esta Dirección General, conforme a lo dispuesto por el artículo 1°de la Resolución General N° 3.111.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio