30 de Enero de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Febrero de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Ley N° 23.765 - Resolución General N° 3.111- Constancia de Responsable Inscripto - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-CERTIFICADO DE INSCRIPCION
VISTO
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de facilitar a los responsables alcanzados por las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.765, la acreditación de la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, esta Dirección General ha considerado oportuno complementar, transitoriamente, la normativa establecida por la Resolución General N° 3.111.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La "Constancia de Responsable Inscripto" en el impuesto al valor agregado, indicada en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.111 podrá acreditarse, por única vez, hasta el día 16 de marzo de 1990, inclusive, mediante la presentación del formulario F. 601
--"Certificado de lnscripción"-, oportunamente otorgado por este Organismo conforme lo normado por la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, o a la fecha de recepción del formulario F. 435 -lo que acontezca en primer término, la calidad de responsable inscripto se acreditará únicamente mediante la presentación de la constancia otorgada por esta Dirección General, conforme a lo dispuesto por el artículo 1°de la Resolución General N° 3.111.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio