08 de Julio de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Julio de 1997
Boletín DGI N° 1, Agosto de 1997, página 72
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales Nros. 3111, 3256 Y 3500 y sus respectivas modificaciones - Responsables inscriptos automáticamente - Plazo especial para su recategorización.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-CAMBIO DE CATEGORIA
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.111, 3256 y 3.500, y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se estableció el procedimiento para que los sujetos, a los que este Organismo hubiera asignado la clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T), pudieran exteriorizar su situación frente al Impuesto al Valor Agregado, a los fines de asumir las obligaciones a su cargo respecto de dicho gravamen.
Que aquellos sujetos que omitieron cumplir los requisitos y formalidades dispuestos en las referidas resoluciones generales, han quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos del precitado impuesto.
Que a efectos de mantener actualizado el padrón de contribuyentes y responsables, se entiende razonable y oportuno otorgar un plazo especial que posibilite a los mencionados sujetos replantear su real situación frente al Impuesto al Valor Agregado, en la medida y a condición de que reúnan y cumplimenten los requisitos previstos por la Ley del Tributo respecto de los responsables no inscriptos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 36 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Los sujetos indicados en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.111 y sus modificaciones y en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.256 y sus modificaciones, que en virtud de no haber cumplimentado lo establecido en los mencionados artículos hubieran quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, podrán solicitar la modificación de la mencionada categorización hasta el día 29 de agosto de 1997, inclusive, a cuyo efecto deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.500 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani