CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se estableció el procedimiento para que los sujetos, a los que este Organismo hubiera asignado la clave Unica de identificación Tributaria (C.U.I.T), pudieran exteriorizar su situación frente al Impuesto al Valor Agregado, a los fines de asumir las obligaciones a su cargo respecto de dicho gravamen.
Que aquellos sujetos que omitieron cumplir los requisitos y formalidades dispuestos en las referidas resoluciones generales, han quedado automáticamente categorizados como responsables inscriptos del precitado impuesto.
Que a efectos de mantener actualizado el padrón de contribuyentes y responsables, se entiende razonable y oportuno otorgar un plazo especial que posibilite a los mencionados sujetos replantear su real situación frente al Impuesto al Valor Agregado, en la medida y a condición de que reúnan y cumplimenten los requisitos previstos por la Ley del Tributo respecto de los responsables no inscriptos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 36 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.
Por ello,