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Resolución General DGI N° 2748/1987

27 de Agosto de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Septiembre de 1987

Boletín DGI N° 405, Septiembre de 1989, página 959

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Responsables comprendidos en el régimen general (Título III) - Declaración jurada anual informativa - Formulario de declaración jurada N° 330 - Nuevo plazo especial de presentación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -DECLARACION JURADA INFORMATIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que oportunamente esta Dirección General consideró conveniente, ampliar el plazo de vencimiento general fijado por la Resolución General N° 2.647, a los fines del cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 23, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Que en tal sentido y a los fines de facilitar a los responsables el adecuado cumplimiento de la precitada obligación, resulta conveniente disponer un nuevo plazo especial, considerando al propio tiempo a aquellos responsables con ejercicios fiscales finalizados en el mes de abril de 1987.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.647, se considerarán cumplimentadas en término las presentaciones del formulario de declaración jurada N° 330, que se efectúen hasta el día 30 de septiembre de 1987, inclusive, correspondiente a los períodos fiscales finalizados en los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero, febrero, marzo y abril de 1987.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.705 y su modificación y el artículo 2° de la Resolución General N° 2.737.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte