CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.722 se estableció un plazo especial para la presentación de los formularios de declaración jurada correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, en virtud de determinadas inquietudes exteriorizadas por diversas entidades representativas del quehacer económico nacional, con relación al cumplimiento de dicha obligación.
Que las aludidas entidades han manifestado que subsisten aún las circunstancias que motivaron la mencionada decisión, resultando en consecuencia necesario flexibilizar el plazo oportunamente otorgado por esta Dirección General.
Que asimismo, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación del formulario de declaración jurada N° 330, por parte de los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen general de liquidación, con períodos fiscales finalizados en los meses de febrero y marzo de 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,