20 de Julio de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Julio de 1987
Boletín DGI N° 404, Agosto de 1987, página 834
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS CAPITALES, SOBRE EL PATRIMONIO NETO Y AL VALOR AGREGADO - Establecimiento de nuevos plazos especiales para la presentación de formularios de declaración jurada
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-IVA -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.722 se estableció un plazo especial para la presentación de los formularios de declaración jurada correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto, en virtud de determinadas inquietudes exteriorizadas por diversas entidades representativas del quehacer económico nacional, con relación al cumplimiento de dicha obligación.
Que las aludidas entidades han manifestado que subsisten aún las circunstancias que motivaron la mencionada decisión, resultando en consecuencia necesario flexibilizar el plazo oportunamente otorgado por esta Dirección General.
Que asimismo, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación del formulario de declaración jurada N° 330, por parte de los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen general de liquidación, con períodos fiscales finalizados en los meses de febrero y marzo de 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las presentaciones de los formularios de declaración jurada aludidas en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 2.722 y en los incisos b) de los artículos 1° y 5° de la Resolución General N° 2.708 y sus modificaciones, se considerarán como cumplimentadas en término siempre que las mismas se efectúen hasta el día 27 de julio de 1987, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 2 de la RG DGI Nº 2748/ 1987)
Derogado por:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte