04 de Mayo de 1987
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Mayo de 1987
Boletín DGI N° 401, Mayo de 1987, página 483
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Responsables comprendidos en el régimen general (Título III) - Declaración jurada anual informativa - Formulario de declaración jurada N° 31 - Resolución General N°2647 - Nuevo plazo.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO, que la Ley N° 23.349, en su Título III -artículo 23- prevé que los responsables comprendidos en el régimen de liquidación general deben presentar una declaración jurada anual informativa, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es inquietud permanente de esta Dirección General posibilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones tributarias.
Que, en ese orden de ideas, y atendiendo a la particular situación operativa y administrativa que -respecto de los referidos responsables- puede generarse, como consecuencia de la aplicación de los distintos regímenes de normalización tributaria instituidos por la Ley N° 23.495, se considera conveniente ampliar, con carácter de excepción, el plazo de Vencimiento general oportunamente fijado por la Resolución General N° 2.647, con relación a los períodos fiscales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero de 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2734/1987:
Artículo 1° - A los fines previstos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.647, se considerará cumplimentada en término la presentación del formulario de declaración jurada N° 330, que se efectúe hasta el día 31 de agosto de 1987, inclusive, correspondiente a los períodos fiscales finalizados en los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero de 1987.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio David Casabe