16 de Mayo de 1979
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1979
Boletín DGI N° 306, Junio de 1979, página 728
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Nuevos plazos papa cumplimentar ingreso o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto del artículo 20 segundo párrafo de la Ley y presentación de la declaración jurada anual e ingreso del saldo resultante.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO que la Secretaría de Estado de Hacienda ha establecido nuevas pautas relativas a los plazos y fechas de vencimiento de las obligaciones correspondientes a diversos gravámenes, y
CONSIDERANDO
Que corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto del artículo 20 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Por ello, atento lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo l° - Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA) y sus modificaciones por los siguientes:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 8 del segundo mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada.
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar hasta el día 11 del segundo mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada.
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1.726 (IVA) y sus modificaciones por los siguientes:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 8 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en, cifra impar, hasta el día 11 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° - Las modificaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán de aplicación para los vencimientos que se operen a partir del 19 de agosto de 1979.
Artículo 4:
Art. 4° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información de los remanentes mensuales a que hace referencia el artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA) y sus modificaciones, correspondientes a los meses de abril y mayo del corriente año y para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes a que se refiere la Resolución General N° 1.726 (IVA) y sus modificaciones, cuyo mes de finalización del período que comprende las mismas coincida con cualesquiera de los meses precisados, los que seguidamente se indican:
Mes a que corresponde el remanente Responsable cuyo número de
mensual o de finalización del período inscripción termine en
que comprende la declaración jurada: cifra:
Par o cero Impar
Hasta el: hasta el:
Abril de 1979 14 de junio de 1979 17 de junio de 1979
Mayo de 1979 11 de julio de 1979 14 de julio de 1979
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio