15 de Octubre de 1979
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Octubre de 1979
Boletín DGI N° 311, Noviembre de 1979, página 571
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Responsables inscriptos que realizan operaciones con no inscriptos que no sean consumidores finales - Carácter que revisten - Requisitos de sus relaciones con el fisco
GENERALIDADES
TEMA
IVA-AGENTES DE PERCEPCION-RESPONSABLES INSCRIPTOS -OPERACIONES CON RESPONSABLES NO INSCRIPTOS
VISTO
VISTO lo dispuesto por los arts. 4°, último párrafo, 20, segundo párrafo y 21, primer párrafo, de la Ley N° 20.631 (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los responsables inscriptos que efectúen ventas o locaciones aludidas por el art. 3°, inciso c) de la Ley N° 20.631, con responsables no inscriptos en virtud de la autorización establecida por el art. 17, segundo párrafo, incisos a), b) y c) de la misma ley, deben liquidar e ingresar el impuesto correspondiente a las operaciones gravadas que practiquen estos últimos.
Que los responsables inscriptos, en tanto adicionan al precio que se les abona por suministrar un bien o un servicio, el monto tributario que luego han de depositar a la orden del Fisco, revisten el carácter de agentes de percepción.
Que si bien la Ley N° 20.631 no menciona expresamente el régimen de percepción en la fuente, las obligaciones que impone a los inscriptos que realizan las ventas o las locaciones especialmente contempladas con los no inscriptos, presentan todas las características que permiten tener por configurado legalmente el régimen referido.
Que en la medida en que el órgano. Legislativo caracterizó material e implícitamente a esos responsables, el Director General, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, se encuentra autorizado para investirlos formal y expresamente Y para establecer, consecuentemente, los requisitos de sus relaciones con el Fisco.
Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y lo previsto por el art. 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°- Los responsables inscriptos que realicen ventas o locaciones indicadas en el inciso c) del art. 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a responsables no inscriptos en virtud de la autorización conferida por el art. 17, segundo párrafo, de la misma ley, revestirán el carácter de agentes de percepción del impuesto resultante por tales operaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2°. - Los Responsables inscriptos deberán liquidar e ingresar el gravamen en la forma establecida por los arts. 6° y 7° de la Resolución General N° 1.677 y dentro de los plazos fijados por el art. 1° de la Resolución General N° 2.184.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3°. - La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4:
Art. 4°. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio