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Resolución General DGI N° 2215/1979

15 de Octubre de 1979

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Octubre de 1979

Boletín DGI N° 311, Noviembre de 1979, página 571

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Responsables inscriptos que realizan operaciones con no inscriptos que no sean consumidores finales - Carácter que revisten - Requisitos de sus relaciones con el fisco

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-AGENTES DE PERCEPCION-RESPONSABLES INSCRIPTOS -OPERACIONES CON RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por los arts. 4°, último párrafo, 20, segundo párrafo y 21, primer párrafo, de la Ley N° 20.631 (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los responsables inscriptos que efectúen ventas o locaciones aludidas por el art. 3°, inciso c) de la Ley N° 20.631, con responsables no inscriptos en virtud de la autorización establecida por el art. 17, segundo párrafo, incisos a), b) y c) de la misma ley, deben liquidar e ingresar el impuesto correspondiente a las operaciones gravadas que practiquen estos últimos.

Que los responsables inscriptos, en tanto adicionan al precio que se les abona por suministrar un bien o un servicio, el monto tributario que luego han de depositar a la orden del Fisco, revisten el carácter de agentes de percepción.

Que si bien la Ley N° 20.631 no menciona expresamente el régimen de percepción en la fuente, las obligaciones que impone a los inscriptos que realizan las ventas o las locaciones especialmente contempladas con los no inscriptos, presentan todas las características que permiten tener por configurado legalmente el régimen referido.

Que en la medida en que el órgano. Legislativo caracterizó material e implícitamente a esos responsables, el Director General, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, se encuentra autorizado para investirlos formal y expresamente Y para establecer, consecuentemente, los requisitos de sus relaciones con el Fisco.

Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y lo previsto por el art. 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Los responsables inscriptos que realicen ventas o locaciones indicadas en el inciso c) del art. 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a responsables no inscriptos en virtud de la autorización conferida por el art. 17, segundo párrafo, de la misma ley, revestirán el carácter de agentes de percepción del impuesto resultante por tales operaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°. - Los Responsables inscriptos deberán liquidar e ingresar el gravamen en la forma establecida por los arts. 6° y 7° de la Resolución General N° 1.677 y dentro de los plazos fijados por el art. 1° de la Resolución General N° 2.184.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°. - La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Contraer Artículo 4:

Art. 4°. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio