11 de Mayo de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1976
Boletín DGI N° 270, Junio de 1976, página 575
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Art. 78, incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.628 - Período fiscal 1976.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Résolución General N° 1.747 suspendió la aplicación del régimen de retenciones establecido por Resolución General N° 1.685 (G). sobre remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1976.
Que, conforme a las directivas impartidas por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, corresponde establecer, para el período fiscal 1976, un régimen provisorio de retenciones sobre las aludidas rentas.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y 39 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos del cálculo de las retenciones a que se refiere la Resolución General N° 1.685 (G) para el período fiscal 1976, los responsables deberán retener mensualmente, con carácter provisorio, un importe igual a la doceava parte del impuesto que hubiera correspondido retener sobre remuneraciones totales del ejercicio fiscal 1975.
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Artículo 2:
ARTICULO 2° - El total de retenciones que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior corresponda a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1976, deberá practicarse e ingresarse por tercios, junto con las de los meses de mayo, junio y julio de dicho año.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 1.747.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini