10 de Mayo de 1976
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1976
Boletín DGI N° 270, Junio de 1976, página 574
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Nuevos plazos para cumplimentar ingreso o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto del art. 20, 2° párrafo de la Ley y presentación de la declaración jurada anual e ingreso del saldo resultante.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-DEBERES FORMALES
CONSIDERANDO
Las directivas impartidas por la Secretaría de Estado de Hacienda en Expediente N° 10.316/76, corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto, artículo 20 segundo párrafo de la ley de impuesto al valor agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.
Que consecuentemente procede establecer el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyense los incisos a) y b). del artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA), por los siguientes:
a) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 16 del segundo mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada;
b) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 19 del segundo mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1.726 (IVA), por los siguientes:
a) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 16 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada;
b) responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 19 del segundo mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información de los remanentes mensuales a que hace referencia el artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA), correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del corriente año y para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes a que se refiere la Resolución General N° 1.726 (IVA), cuyo mes de finalización del período que comprende las mismas coincida con cualesquiera de los meses precitados, los que seguidamente se indican:
Mes a que corresponde el
Remanente mensual o de
finalización del período que Responsable Cuyo número de
comprende la declaración jurada: inscripción termine en cifra:
Par o cero, Impar,hasta el:
Febrero de 1976 17 de mayo de 1976 19 de mayo de 1976
Marzo de 1976 7 de Junio de 1976 9 de Junio de 1976
Abril de 1976 6 de Julio de 1976 8 de julio de 1976
Mayo de 1976 26 de Julio de 1976 29 de Julio de 1976
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución General N° 1.653 (IVA), por el siguiente:
La documentación emitida o recibida, según corresponda, deberá encontrarse registrada dentro del mes siguiente de finalizado aquel a que corresponda.
Modifica a:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini