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Resolución General DGI N° 1577/1973

16 de Noviembre de 1973

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 1973

Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 805

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Ley N° 20.532 - Declaraciones juradas rectificativas - Plazo para su presentación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA-PLAZO-DEBERES FORMALES

Contraer CONSIDERANDO

Que por Ley N° 20.532 se ha dispuesto un régimen de regularización impositiva.

Que el acogimiento de los contribuyentes y responsables a las normas aludidas por los períodos fiscales que ellas comprenden, puede dar lugar a modificaciones en las declaraciones juradas ya presentadas a esta Dirección.

Que ante la evidente necesidad de rectificación expuesta, se estima oportuno otorgar un plazo para efectuar las presentaciones correspondientes -sin sanciones ni accesorios- el que deberá establecerse contemplando adecuadamente el lapso requerido para que los contribuyentes puedan practicar las correspondientes liquidaciones después de haber regularizado su situación en los términos de la Ley N° 20.532.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1584/1973:

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1577/1973:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Leonel R. Massad