16 de Noviembre de 1973
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 1973
Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 805
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Ley N° 20.532 - Declaraciones juradas rectificativas - Plazo para su presentación
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA-PLAZO-DEBERES FORMALES
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 20.532 se ha dispuesto un régimen de regularización impositiva.
Que el acogimiento de los contribuyentes y responsables a las normas aludidas por los períodos fiscales que ellas comprenden, puede dar lugar a modificaciones en las declaraciones juradas ya presentadas a esta Dirección.
Que ante la evidente necesidad de rectificación expuesta, se estima oportuno otorgar un plazo para efectuar las presentaciones correspondientes -sin sanciones ni accesorios- el que deberá establecerse contemplando adecuadamente el lapso requerido para que los contribuyentes puedan practicar las correspondientes liquidaciones después de haber regularizado su situación en los términos de la Ley N° 20.532.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1584/1973:
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leonel R. Massad