30 de Noviembre de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1973
Boletín DGI N° 240, Diciembre de 1973, página 809
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS - Cédula Fiscal - Fecha a partir de la cual será obligatoria su posesión
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-DEBERES FORMALES-PLAZO
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.580 se ha establecido como fecha de vencimiento general para la regularización tributaria de los impuestos comprendidos en el régimen de la Ley N° 20.532 el día 18 de enero de 1974.
Que en función de ello, resulta necesario fijar un nuevo plazo a partir del cual será obligatoria la posesión de la "Cédula Fiscal".
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese en los artículos 1° y 5° de la Resolución General N° 1.556 (R) la fecha "10 de diciembre de 1973" por la fecha "21 de enero de 1974".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta