29 de Junio de 1973
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Julio de 1973
Boletín DGI N° 236, Agosto de 1973, página 220
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS - Retenciones sobre pagos por vía judicial - Tasa aplicable - Modificación del artículo 9° de la Resolución General N° 1.188
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PAGO POR CONSIGNACION
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 4.393/73 en el artículo 1°, punto 15, sustituye el artículo 47 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a los Réditos (Decreto N° 586/68 y sus modificaciones).
Que la nueva disposición reglamentaria no menciona la tasa que corresponde aplicar en pagos de réditos por vía judicial, por lo que se hace necesario modificar la norma del artículo 9° de la Resolución General N° 1.188.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7°, 28 y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el último párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 1.188 (R. y V.) - modificada por Resoluciones Generales Nos. 1.295 (V) y 1.516 (R. y V.) -, por el siguiente:
"Cuando los réditos pagados no estén contemplados en las disposiciones citadas, se practicará la retención en la forma dispuesta en el primer párrafo del artículo 2° de la presente Resolución".
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leonel R. Massad