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Resolución General DGI N° 1506/1973

18 de Enero de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 230, Febrero de 1973, página 247

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas alcohólicas - Modificación del régimen impositivo - Ley N° 20.046 - Normas complementarias

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-ALCOHOLES

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 20.046 por su artículo 10, punto 23, modifica a partir de la cero (0) hora del día 19 de enero de 1973 las tasas del impuesto interno a las bebidas alcohólicas, y siendo necesario establecer las normas a que deberán ajustarse los responsables de ese gravamen, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A partir de la cero (0) hora del día 19 de enero de 1973 y hasta tanto se disponga de los valores fiscales ajustados a las prescripciones de la Ley N° 20.046, los responsables del gravamen establecido por el artículo 53 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, quedan autorizados para expender los productos comprendidos en el mismo con los valores fiscales actualmente en uso, siendo de aplicación para el caso las normas dispuestas por las Resoluciones Generales Nos. 1.179, 1.200, 1.322 y 1.353.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Por el remanente de valores fiscales -excluidos los impresos con las tasas de la Ley N° 17.196 o anteriores- en poder de los responsables al cierre de sus operaciones del día 18 de enero de 1973, y cuyas utilizaciones hagan con posterioridad, podrá no efectuarse la sobreimpresión que dispone la Resolución General N° 1.179. La diferencia entre las nuevas tasas y las representadas por los valores fiscales que se vayan adhiriendo serán determinadas en el formulario N° 7523/B que se presentará mensualmente con la declaración jurada respectiva, debiendo ser ingresada dentro del quinto mes siguiente al del expendio, mediante depósito en la cuenta "Impuestos Internos Nacionales" a la orden de esta Dirección, y comunicando su pago en el formulario N° 7248 (nuevo modelo).

Dicho formulario se presentará por cada establecimiento inscripto, ante la dependencia que corresponda a su jurisdicción.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El responsable que optare por hacer la sobreimpresión en los valores del referido remanente en su poder, deberá comunicar mediante nota a la oficina expendedora de valores de su jurisdicción, el nombre y dirección de la imprenta donde se efectuarán las sobreimpresiones, como así también el término durante el cual los instrumentos permanecerán en ella, a efectos de ejercitar el contralor pertinente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Cuando entre el citado remanente de valores fiscales hubiere estampillas impresas con tasas de la Ley N° 17.196, éstas no podrán ser utilizadas y deberán ser devueltas al presentarse la declaración jurada de las operaciones del mes de enero de 1973,solicitando al mismo tiempo la devolución o acreditación del importe correspondiente. Esta devolución no estará sujeta a la tasa retributiva establecida en el artículo 12 de la Reglamentación General de la Ley de Impuestos Internos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La acreditación de impuesto que se solicite en las condiciones previstas en el artículo 37, inciso a) de las Disposiciones Generales de las Normas Complementarias de Impuestos Internos (Resolución General N° 991), se acordará únicamente por el importe de los valores fiscales adheridos a la mercadería que reingrese a fábrica, salvo que los responsables justifiquen fehacientemente que su expendio se produjo durante la vigencia de la Ley N° 20.046 y que fue satisfecho totalmente el impuesto establecido en la misma.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Héctor C. Moron