16 de Abril de 1970
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 198, Junio de 1970, página 702
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Sobreimpresión de valores fiscales - Exención para bebidas alcohólicas.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-BEBIDAS ALCOHOLICAS
VISTO
Visto lo solicitado opr organismos representativos de la industria licorista en el sentido de que se exima a los fabricantes de bebidas alcohólicas de la obligación que surge de la Resolución General N° 1.330 (I), de sobreimprimir en los valores fiscales que retiran para la legalización de la circulación de sus productos, los importes que resultan de la aplicación de las nuevas tasas establecidas por la Ley N° 18.528; y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el impuesto a las bebidas alcohólicas se establece en función de clases que abarcan determinada graduación y de la capacidad de los envases en que se expendan;
Que los importes impresos en los valores fiscales no actualizados, guardan relación directa con los nuevos valores establecidos por le Ley N° 18.528, pues las modificaciones dispuestas por esta norma legal no han alterado las distintas clases impositivas ni las escalas relativas a la capacidad de los envases;
Que en consecuencia, no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, en tanto los valores fiscales que se utilicen sean los que corresponden a la capacidad de los envases;
Que por otra parte, la autorización para no sobreimprimir los valores fiscales no significa dejar sin efecto las demás disposiciones de las Resoluciones Generales Nos 1.179 y 1.330 (I) en cuanto al sistema de pago y al monto de las acreditaciones que se soliciten en las condiciones previstas en el artículo 37 incico a) de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos -Disposiciones Generales-, aprobadas por Resolución General N° 991;
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los fabricantes de bebidas alcohólicas podrán expender sus productos sin efectuar la sobreimpresión a que se refiere el artículo 1° de la Resolución General N° 1.179 (I) en los valores fiscales que legalizan su circulación, sin perjuicio de dar cumplimiento en todo lo demás a las disposiciones contenidas en la misma.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Los valores fiscales que se entreguen para legalizar la circulación de bebidas alcohólicas, deberán corresponder a la capacidad de los envases para los que se solicitan.
Artículo 3:
Artículo 3° - Será de estricta aplicación en el caso la norma establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 1.330.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi