DGI

Resolución General N° 1200/1968

ASUNTO

Resolución General N° 1.179. Procedimiento a seguir cuando se utilicen Valores fiscales no ajustados a las tasas vigentes.

Fecha de emisión: 12/02/1968

B.O.: 19/02/1968

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Las distintas presentaciones y consultas formuladas referentes a la aplicación de la Resolución General N° 1.179, siendo necesario dictar las aclaraciones pertinentes; en uso de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la Ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones);

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Las disposiciones de la Resolución General N° 1.179 (I.I.), como se indica en la misma, sólo rigen en aquellos casos en que se carezca de valores fiscales ajustados a las tasas vigentes en el momento del retiro de los mismos, debiendo utilizarse en esa oportunidad los formularios números 5.236/b y 5.739/a, aprobados a esos fines. Por tanto tales disposiciones no alcanzan a los instrumentos de control.


2° - Las atestaciones a que se refiere el punto 1° de la mencionada Resolución General, podrán ser estampadas a sello, con tinta indeleble, en la oportunidad y en los casos contemplados en el punto 44 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos - Disposiciones Generales (Resolución General N° 991), debiendo dejarse constancia al dorso del formulario N° 5.236/b de haberse adoptado ese procedimiento, siendo el punto 4° de la mencionada Resolución General, de aplicación cuando las sobreimpresiones se efectúen en imprentas.


3° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

ARCA
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