12 de Febrero de 1968
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Febrero de 1968
Boletín DGI N° 171, Marzo de 1968, página 248
ASUNTO
INTERNOS - Valores fiscales - Acláranse los alcances de la Resolución General N° 1.179.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS
VISTO
y
CONSIDERANDO
Las distintas presentaciones y consultas formuladas referentes a la aplicación de la Resolución General N° 1.179, siendo necesario dictar las aclaraciones pertinentes; en uso de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la Ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones);
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las disposiciones de la Resolución General N° 1.179 (I.I.), como se indica en la misma, sólo rigen en aquellos casos en que se carezca de valores fiscales ajustados a las tasas vigentes en el momento del retiro de los mismos, debiendo utilizarse en esa oportunidad los formularios números 5.236/b y 5.739/a, aprobados a esos fines. Por tanto tales disposiciones no alcanzan a los instrumentos de control.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Las atestaciones a que se refiere el punto 1° de la mencionada Resolución General, podrán ser estampadas a sello, con tinta indeleble, en la oportunidad y en los casos contemplados en el punto 44 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos - Disposiciones Generales (Resolución General N° 991), debiendo dejarse constancia al dorso del formulario N° 5.236/b de haberse adoptado ese procedimiento, siendo el punto 4° de la mencionada Resolución General, de aplicación cuando las sobreimpresiones se efectúen en imprentas.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
FIRMANTES
Raul E. Cuello