2° - Las atestaciones a que se refiere el punto 1° de la mencionada Resolución General, podrán ser estampadas a sello, con tinta indeleble, en la oportunidad y en los casos contemplados en el punto 44 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos - Disposiciones Generales (Resolución General N° 991), debiendo dejarse constancia al dorso del formulario N° 5.236/b de haberse adoptado ese procedimiento, siendo el punto 4° de la mencionada Resolución General, de aplicación cuando las sobreimpresiones se efectúen en imprentas.