31 de Diciembre de 1969
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 193, Enero de 1970, página 66
ASUNTO
Peso argentino - Ley N° 18.188 - Valores fiscales.
GENERALIDADES
TEMA
MONEDA DE CURSO LEGAL-VALUACION FISCAL
VISTO
VISTO que por el Decreto N° 7.250/69 se ha fijado como fecha de vigencia para el cambio del signo monetario, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 18.188, el 1° de 1970, y:
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario disponer lo pertinente en relación a los valores fiscales, teniendo en cuenta las existencias actuales y los problemas técnicos que motivarán las nuevas emisiones; como así también, las sobreimpresiones que de acuerdo con las disposiciones vigentes corresponde efectuar en valores de impuestos internos.
Que asimismo debe tenerse presente las normas especiales que existen para la comercialización de cigarrillos, lo que obliga a otorgar un plazo prudencial para las marcaciones de precios de ventas con el nuevo signo monetario.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La Dirección General Impositiva continuará con posterioridad al 1° de enero de 1970, con el expendio de valores fiscales actualmente en uso, y su utilización se efectuará en un todo de acuerdo con las respectivas disposiciones existentes para cada uno de ellos.
Artículo 2:
Artículo 2° - Las sobreimpresiones o remarcaciones que de acuerdo con normas de vigor correspondan efectuar sobre valores fiscales, deberán hacerse al nuevo signo monetario, con la expresión "pesos Ley N° 18.188", a partir del 19 de enero próximo.
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi