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Resolución General AFIP N° 1768/2004

12 de Noviembre de 2004

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Noviembre de 2004

Boletín AFIP N° 89, Diciembre de 2004, página 2179

ASUNTO

Resolución General N° 665/99 (AFIP) S/Modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-SERVICIO ADUANERO-AEROPUERTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 665/99 (AFIP) de fecha 26 de agosto de 1999, mediante la cual se aprobaron normas relativas a los servicios extraordinarios previstos en el artículo 773 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las normas de su Anexo V fueron sustituidas por intermedio de la Resolución General N° 1265/02 (AFIP) dictada con fecha 19 de abril de 2002.

Que dichas normas se refieren a la percepción de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" establecida por Decreto Nº 1409/99 del 26 de noviembre de 1999, a aspectos operativos vinculados con las funciones y tareas que el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS cumple en los aeropuertos internacionales bajo el régimen de servicios extraordinarios y a las dotaciones que deben integrarse con ese objeto, tanto en lo que se refiere a la atención de los pasajeros como de las operaciones aduaneras de importación y exportación.

Que debe recordarse que dicha Tasa es abonada por los pasajeros que embarcan por vía aérea con destino al exterior del país, siendo las compañías aéreas agentes de retención en forma gratuita.

Que por la misma Resolución General N° 1265/02 (AFIP) ya citada, se creó una Comisión permanente que tiene como objeto practicar evaluaciones periódicas del cumplimiento de las normas más arriba mencionadas, a efectos de proponer ajustes y/o modificaciones que pudiesen resultar pertinentes para su adecuación a la dinámica de la operatoria de la aviación comercial.

Que en cumplimiento de tal cometido, la referida Comisión ha producido un informe del cual surge que las tareas y funciones que los agentes aduaneros realizan en las estaciones aéreas, son cada día más complejas y requieren mayor especialización y control, en razón de la dinámica y cambios constantes a los que está sujeta la aviación comercial, como así también al incremento de medidas de seguridad que exigen las regulaciones internacionales, circunstancias que, a su criterio, hacen necesario el régimen de servicios extraordinarios del personal afectado a las funciones de que se trata, a cuyo efecto ha formulado una serie de propuestas.

Que analizadas tales propuestas, esta Administración Federal estima conveniente considerar sólo aquellas que tienen por objeto homogeneizar los importes que perciben mensualmente en concepto de servicios extraordinários, los agentes que se desempeñan en los distintos aeropuertos de la jurisdicción de la Aduana de Ezeiza.

Que esta medida no significa una mayor erogación presupuestaria para el Organismo, dado que la retribución por servicios extraordinarios se abona con el producido de lo abonado por terceros en conceptos de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte correspondiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha dictaminado sobre el particular..

Que de la nota obrante como fs. 28, se desprende que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comparte la medida que se adopta por intermedio de la presente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9°, inciso 1 h), del Decreto N° 618/97 y 2° del Decreto N° 1409/99.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el Anexo V de la Resolución General N° 665 (AFIP), por el Anexo I que integra la presente Resolución General y derógase cualquier otra norma que en lo pertinente se le oponga.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.-. Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1768(AFIP).

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Alberto R. Abad