AFIP

Resolución General N° 1265/2002

ASUNTO

Decreto N° 1409/99. Tasa Aeroportuaria por Servicios Migratorios y de Aduanas. S/reglamentación. Modificación Resolución General N° 665/99.

Fecha de emisión: 19/04/2002

B.O.: 24/04/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se estableció la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", y

CONSIDERANDO

Que con la parte de dicha Tasa asignada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, son retribuidas las tareas y funciones que en carácter de servicios extraordinarios, cumple el personal del Organismo en los aeropuertos internacionales, a los efectos del control aduanero de las operaciones derivadas de los arribos y partidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, desde y hacia el exterior del país.

Que con anterioridad al dictado del aludido Decreto, tales servicios extraordinarios se abonaban con los importes provenientes de la tasa prevista en el artículo 773 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), reglamentada a través de la Resolución General N° 665 (AFIP) del 26 de agosto de 1999.

Que por Resolución General N° 947 (AFIP) del 21 de diciembre de 2000, se reglamentó la percepción de la mencionada "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", que implica una variación en la fuente de financiamiento de la prestación del servicio extraordinario y, al propio tiempo, se aprobaron disposiciones de carácter operativo, pero no se innovó en materia de dotaciones ni de horario hábil, cuestiones tratadas en el acto administrativo mencionado en el considerando que antecede.

Que por lo tanto, las Resoluciones Generales Nros. 665 y 947 (AFIP), constituyen el plexo normativo que se aplica en esta materia desde la vigencia del mencionado Decreto N° 1409/99.

Que la distinta naturaleza de ambas tasas y razones del servicio vinculadas con la mejor atención de las personas que ingresan y egresan del país vía aérea, aconsejan revisar la composición de las dotaciones fijadas en el Anexo V de la citada Resolución General N° 665 (AFIP).

Que asimismo y con el objeto de facilitar su aplicación por parte de los usuarios y de quienes son sus ejecutores, resulta conveniente agrupar en un sólo acto las diversas normas que regulan la cuestión, a cuyo efecto se estima pertinente incorporar al citado Anexo V la reglamentación contenida en la Resolución General N° 947 (AFIP).

Que es igualmente conveniente para el servicio, unificar los horarios hábiles establecidos a los efectos del control aduanero de los viajeros y el previsto para la fiscalización de las operaciones de importación y exportación que se realizan en las estaciones aéreas, para lo cual procede sustituir los Anexos VII y VIII de la aludida Resolución General N° 665 (AFIP), en orden a reflejar las modificaciones introducidas en los mismos.

Que por último, la dinámica y cambios constantes a los que está sujeta la aviación comercial, hacen necesaria la creación de una comisión que periódicamente evalúe el modo de cumplimiento de las normas que se dictan por la presente Resolución General, a fin de recomendar las modificaciones que resulten pertinentes para su permanente adecuación a esa realidad operativa.

Que han sido receptadas diversas sugerencias formuladas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), a partir del previo conocimiento que se le diera del proyecto elaborado.

Que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas; de Operaciones Aduaneras del Interior; de Recursos Humanos y de Planificación y Administración, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que ha emitido dictamen favorable la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y prestado conformidad la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9°, inciso 1 h), del Decreto N° 618/97 y 2° del Decreto N° 1409/99, procede obrar en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir las normas de los Anexos V, VII y VIII a la Resolución General N° 665 (AFIP), por las que integran la presente Resolución General como Anexos I, II y III, respectivamente.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Crear una Comisión que tendrá como cometido practicar una evaluación semestral del cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Resolución General, a efectos de proponer ajustes y/o modificaciones que pudiesen resultar pertinentes para su adecuación a la dinámica de la operatoria de la aviación comercial.


ARTICULO 3°.- Dicha Comisión se integrará por UN (1) representante de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas; de Operaciones Aduaneras del Interior; de Recursos Humanos y de Planificación y Administración, respectivamente, el cual deberá ser nominado por cada jurisdicción dentro de los próximos TREINTA (30) días corridos a partir de la presente, a los fines de su constitución.-


ARTICULO 4°.- Invitar al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), para que designe UN (1) representante a efectos de integrar la Comisión que se crea por el Artículo 2°.


ARTICULO 5°.- Derogar la Resolución General N° 947 (AFIP) de fecha 21 de diciembre de 2000 y toda otra norma que no se ajuste a la presente.-


ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.


ANEXO IV - Texto Según Resolución General N° 1684 (AFIP)

CALENDARIO DE PAGOS DE SERVICIOS EN EL PERIODO ENERO 2004/ENERO 2005

MES DE SERVICIOS 1º QUINCENA 2º QUINCENA
Enero 2004 02/02/2004 16/02/2004
Febrero 2004 01/03/2004 15/03/2004
Marzo 2004 01/04/2004 15/04/2004
Abril 2004 03/05/2004 17/05/2004
Mayo 2004 01/06/2004 15/06/2004
Junio 2004 01/07/2004 15/07/2004
Julio 2004 02/08/2004 16/08/2004
Agosto 2004 01/09/2004 15/09/2004
Septiembre 2004 01/10/2004 15/10/2004
Octubre 2004 01/11/2004 15/11/2004
Noviembre 2004 01/12/2004 15/12/2004
Diciembre 2004 03/01/2005 17/01/2005




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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