Anexo III
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2275
TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS (FIJADA POR EL DECRETO N° 1409/99).
AEROPUERTOS INTERNACIONALES
I. Compañías aéreas
1. Los importes percibidos por las compañías aéreas en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada al Organismo, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
El ingreso deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente.
2. Respecto de cada período quincenal, las compañías aéreas deberán presentar a este Organismo, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) Apellido y nombres o Razón Social del Responsable.
b) Domicilio - Registro N° - CUIT N°
c) Fechas, horarios e identificación de los vuelos de salida.
d) Escalas.
e) Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en los Artículos 2° y 4° del Decreto N° 1409/99.
f) Detalle e importe total percibido en el período.
Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en el punto 1 precedente para cada período y mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.
3. La inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizará con los disponibles en la Dirección Nacional de Migraciones y la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoría de las liquidaciones y depósitos, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes.
II. Aviones particulares
Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la liquidación de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto N° 1409/99.
A efectos de la cancelación del importe adeudado se deberá:
a) Consignar en el formulario OM-1683/A "Fiscalización de las Operaciones" la identificación de la aeronave, el apellido y nombres del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.
b) Pagar el importe correspondiente mediante la utilización de tarjeta de crédito o de débito.
El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e intervenido por el Servicio Aduanero, será entregado al usuario. Dicho duplicado junto con el tique emitido por la terminal electrónica (POS) tendrán el carácter de constancia de pago.
Con carácter de excepción, y hasta la implementación de las citadas modalidades de pago, el importe adeudado será abonado en efectivo y directamente al Servicio Aduanero.