Anexo II - Texto Según Resolución General N° 4507 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS GENERALES
I. Disposiciones conceptuales
Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.
A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.
La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.
La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.
II. Disposiciones comunes
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:
a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.
b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.
III. Solicitud de habilitación
Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:
a) Planes de frecuencias.
b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).
c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes de frecuencia
1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.
En tal oportunidad se informará:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denominación de la embarcación.
d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad de pasajeros y de automotores.
Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.
2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.
Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.
VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.
A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio -SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor del refrigerio-.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.
Dicha liquidación podrá ser cotejada con la información provista por la “Registración Sistémica de Asistencia”.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud deberá ser formalizado por el usuario mediante el procedimiento informático dispuesto en el presente.
A través del “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE), el usuario podrá efectuar el desistimiento (anulación) de cualquier solicitud que se encuentre en estado ADMITIDA o GIRADA, hasta DOCE (12) horas previas al inicio de la operación, sin cargo al usuario.
Si el desistimiento se produce desde las DOCE (12) horas previas hasta el comienzo de la operación -según fechas y horas SASE-, se aplicará lo siguiente:
a) Solicitud en estado “ADMITIDA” o “SIN GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), no generará cargo al usuario.
b) Solicitud en estado “GIR” en “Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios” (SASE) y con “GIRO CONFIRMADO” en “Sistema Único de Servicios Extraordinarios” (SUSEx), generará un cargo mínimo de DOS (2) horas por cada agente afectado.
Si la anulación fuera requerida por el solicitante cumplida la hora de inicio de la operación, se generará un cargo por el tiempo mínimo al cual se le adicionará el tiempo de espera efectivo, en caso de haberse excedido dicho lapso.
No obstante lo determinado en el procedimiento descripto, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado “ADMITIDA”, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso, la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio “web” institucional de esta Administración Federal y a través del servicio “E-VENTANILLA”.
Anexo II - Texto Según Resolución General N° 4405 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS GENERALES
I. Disposiciones conceptuales
Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.
A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.
La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.
La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.
II. Disposiciones comunes
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:
a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.
b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.
III. Solicitud de habilitación
Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:
a) Planes de frecuencias.
b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).
c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes de frecuencia
1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.
En tal oportunidad se informará:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denominación de la embarcación.
d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad de pasajeros y de automotores.
Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.
2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.
Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.
VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.
A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio -SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor del refrigerio-.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado ‘En Curso’ deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado ‘Admitida’, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
Cuando la solicitud posea el estado ‘Admitida’ y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.
Anexo II - Texto Según Resolución General N° 4210 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS GENERALES
I. Disposiciones conceptuales
Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.
A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.
La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.
La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.
II. Disposiciones comunes
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:
a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.
b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.
III. Solicitud de habilitación
Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:
a) Planes de frecuencias.
b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).
c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes de frecuencia
1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.
En tal oportunidad se informará:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denominación de la embarcación.
d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad de pasajeros y de automotores.
Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.
2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.
Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.
VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.
A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, SIETE POR CIENTO (7%) para gastos de administración, supervisión, guías de canes y operadores de scanner y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado ‘En Curso’ deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado ‘Admitida’, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
Cuando la solicitud posea el estado ‘Admitida’ y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.
Anexo II - Texto según Resolución General N° 3764 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS GENERALES
I. Disposiciones conceptuales
Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.
A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.
La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.
La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.
II. Disposiciones comunes
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:
a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.
b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión en el respectivo registro del deudor por cuya cuenta y orden se hubiese solicitado el servicio.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por los mayores costos ocasionados.
III. Solicitud de habilitación
Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:
a) Planes de frecuencias.
b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).
c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes de frecuencia
1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.
En tal oportunidad se informará:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denominación de la embarcación.
d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad de pasajeros y de automotores.
Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.
2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilicen el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, o comprobante emitido de acuerdo con la Resolución General N° 3.183 —siempre que el usuario no utilice el mecanismo de la Resolución General N° 1.324—, los que contendrán la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.
Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.
VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.
A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor a DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro agente que disponga el área responsable de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida ‘Sin Operación’.
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía ‘Internet’, a través del sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con ‘Clave Fiscal’ otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 3.713—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado ‘Gestión de Servicios Extraordinarios’ y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación en forma manual, exclusivamente en caso de inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM-1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo ‘Formularios’.
En este supuesto, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el pedido del servicio para las operaciones definidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Controles Simultáneos.
En las operaciones que requieran la intervención de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales, o su similar en las Aduanas del Interior, a efectuarse en Plantas de Tanques Fiscales, que requieran la intervención de medidores, deberán consignarse la letra ‘M’ en el campo ‘Observaciones’.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado ‘En Curso’ y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro a cargo de este trámite, de no verificarse inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado ‘Admitida’. Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aún cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro informático será realizado en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio únicamente para la operación solicitada por el usuario. El estado ‘girado’ será comunicado al solicitante a través del servicio ‘e-ventanilla’.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá cada funcionario aduanero interviniente en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado.
Una vez que se confirme el cumplido del servicio por parte de todos los agentes girados, el usuario solicitante tendrá CINCO (5) días hábiles para indicar su conformidad o, en su caso, los motivos de su disconformidad. De no manifestar su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, la solicitud será validada de oficio y pasará a ser liquidada. Las solicitudes con disconformidad, una vez resueltas las causas que la originaron, pasarán a ser liquidadas en el período correspondiente.
En las operaciones iniciadas y que no concluyan en horario hábil, el usuario deberá efectuar el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicitara la cancelación de la operación y el agente designado hubiera sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado.
Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 ‘Metodología de cálculo de la liquidación’.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre UNO (1) y TREINTA (30) minutos: TREINTA (30) minutos.
- Entre TREINTA Y UNO (31) y CINCUENTA Y NUEVE (59) minutos: UNA (1) hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos.
Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Incremento Salarial - Suma Fija.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) para gastos de administración y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIENTO (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, el sistema emitirá automáticamente una liquidación por cada solicitud dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación SIM (LMAN) será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario solicitante deberá abonar el importe adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —a través del sitio ‘web’ del Organismo utilizando ‘Clave Fiscal’— la reliquidación de la LMAN. El sistema generará la liquidación LMAN motivo ‘RELM’ reliquidación de LMAN SIM.
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP). Para ello, el usuario solicitante podrá agrupar varias liquidaciones para abonar mediante una única transferencia electrónica de fondos y la utilización de uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP).
En caso de no ser pagada la Liquidación SIM se iniciará el procedimiento de ejecución fiscal conforme a los eventos informáticos previstos en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la normativa vigente.
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado ‘En Curso’ deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado ‘Admitida’, sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante el sitio ‘web’ institucional de esta Administración Federal y a través del servicio ‘e-ventanilla’.
Cuando la solicitud posea el estado ‘Admitida’ y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.
ANEXO II - Texto según Resolución General N° 3306 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS GENERALES
I. Disposiciones conceptuales
Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.
A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.
La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.
La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.
II. Disposiciones comunes
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:
a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.
b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión del deudor del respectivo registro.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por los mayores costos ocasionados.
III. Solicitud de habilitación
Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:
a) Planes de frecuencias.
b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).
c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes de frecuencia
1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.
En tal oportunidad se informará:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denominación de la embarcación.
d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad de pasajeros y de automotores.
Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.
2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, el que contendrá la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.
Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.
VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.
A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor de DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro que dispongan las áreas responsables de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas. Excepcionalmente, los Administradores de Aduanas podrán aceptar solicitudes por un plazo mayor cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida "Sin Operación".
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado "Gestión de Servicios Extraordinarios" y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma manual, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de conexión vía "web" del solicitante, por razones ajenas al Organismo, o
b) inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM- 1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo "Formularios".
En el supuesto indicado en el inciso a) precedente, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, procederá a su generación y registración de oficio en el sistema, continuando el trámite solicitado a través del mismo.
En caso de inoperatividad comprobada del sistema, el servicio aduanero recibirá igualmente la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el servicio, salvo que dicha documentación no haya sido presentada al momento de solicitar el servicio.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Verificación.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado "En Curso" y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".
Los solicitantes deberán dirigirse, para las tramitaciones posteriores a que hubiere lugar, a las áreas responsables de giro.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro, a cargo de este trámite, de no encontrar inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado "Admitida". Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá el funcionario aduanero en el formulario emitido por el sistema, consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado. Respecto de ello, el solicitante o su apoderado deberá indicar su conformidad o, en su caso, los motivos que dan origen a su disconformidad.
En las operaciones iniciadas en horario hábil, se considerará una tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicita la cancelación de la operación y el agente designado ha sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 "Metodología de cálculo de la liquidación" del presente anexo.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre 1 y 30 minutos: 30 minutos.
- Entre 31 y 59 minutos: 1 hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida.
Lo expuesto, en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) para gastos de administración y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIEN (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, las Aduanas realizarán las transacciones informáticas correspondientes a fin de generar la liquidación (LMAN motivo "AUSA"), dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación (LMAN motivo "AUSA") será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario deberá abonar el importe adeudado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —mediante servicio "web" con "Clave Fiscal"— la reliquidación de la LMAN motivo "AUSA". El sistema generará la liquidación LMAN motivo "RESA".
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado "En Curso" deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado "Admitida", sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".
Cuando la solicitud posea el estado "Admitida" y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.
ANEXO II - TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568 (AFIP)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 665
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2568)
NORMAS GENERALES
I. Disposiciones conceptuales
Establécese que la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.
A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En ese caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios por el período correspondiente al horario hábil, debiendo solicitar servicios extraordinarios en los horarios hábiles, sólo en los casos de operaciones realizadas en zona secundaria aduanera u otras que en forma taxativa establezcan las Aduanas de jurisdicción.
La presentación de la solicitud de habilitación de servicios extraordinarios o de servicios en días y horas hábiles, implicará para el solicitante el conocimiento y aceptación de los términos, procedimientos, plazos, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente.
La atención de las operaciones aduaneras alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios y la cantidad de agentes a afectar según la complejidad del control requerido, se realizarán de acuerdo con los procedimientos previstos en cada anexo en particular.
La cancelación de los cargos generados se realizará utilizando alguno de los siguientes servicios con "Clave Fiscal": "Gestión de Importadores y Exportadores", "Gestión de Despachantes" o "Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior", según corresponda, y la opción prevista en ellos "Gestión de Liquidaciones/Pagos de Liquidaciones Aduaneras".
Los horarios hábiles para cada uno de los lugares operativos se consignan en los Anexos V "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", Anexo VII "Jornada Hábil Operativa Metropolitana" y Anexo VIII "Jornada Hábil Operativa Interior".
La atención de las operaciones realizadas en horario inhábil en aeropuertos internacionales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999 —Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas— y en el Anexo V de la presente.
La Dirección General de Aduanas dictará las normas de carácter aclaratorio y mantendrá actualizado el cuadro tarifario, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijan en la presente, así como el cuadro de operaciones del Anexo III de esta resolución general.
II. Disposiciones comunes
Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Cuando dichos importes no hayan sido abonados en el plazo previsto en la presente se efectuarán las acciones tendientes para su cobro, lo cual —en caso de corresponder— determinará:
a) El devengamiento de los intereses dispuestos en el Artículo 794 del Código Aduanero.
b) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal, el devengamiento de los intereses establecidos en el Artículo 797 del Código Aduanero y la suspensión del deudor del respectivo registro.
El levantamiento de la suspensión será autorizado una vez que se hayan cancelado el capital y los intereses adeudados, como también el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por los mayores costos ocasionados.
III. Solicitud de habilitación
Los usuarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán efectuar las solicitudes, de acuerdo con las modalidades y procedimientos previstos en la presente, a saber:
a) Planes de frecuencias.
b) Tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) en forma manual o informática (Resolución General Nº 1324).
c) Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas.
d) Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles.
Los usuarios no inscriptos en los citados registros, sólo podrán solicitar las habilitaciones de servicios extraordinarios por las operaciones consignadas en el Apartado II puntos 1 a 5 del Anexo VI de la presente.
IV. Planes de frecuencia
1. Las compañías de transporte marítimo y fluvial de pasajeros —con o sin automotores— podrán optar por presentar un plan de frecuencia por escrito y por períodos mensuales, al solo efecto de la organización del servicio. Dicha presentación se efectuará hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período mensual y ante el servicio aduanero de la jurisdicción de que se trate.
En tal oportunidad se informará:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social de la compañía.
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denominación de la embarcación.
d) Fechas y horarios de entradas y de salidas.
e) Capacidad de pasajeros y de automotores.
Asimismo, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate, deberán informar con carácter de declaración jurada, si se concretaron o no los arribos y partidas programadas, en su caso, las fechas y horas en las que se produjeron y la cantidad efectiva de pasajeros y automotores transportados.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
De no optar por esta modalidad serán de aplicación los procedimientos generales establecidos en la presente.
2. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente por escrito un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las compañías aéreas estarán obligadas a comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
V. Tarifas reducidas —formulario OM-1330-B—
Los usuarios que no se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y los medios transportadores de carga que no utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1324, deberán abonar los servicios relativos a las operaciones contenidas en el Anexo VI de la presente en efectivo. A tal efecto, los agentes del servicio aduanero destacados en el lugar entregarán al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330-B, el que contendrá la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, como constancia de pago.
Los importes así recaudados serán ingresados, a las cuentas de esta Administración Federal, el primer día hábil siguiente a la percepción, por los agentes aduaneros responsables. En los puntos operativos que no existan sucursales habilitadas del Banco de la Nación Argentina, las Direcciones Regionales Aduaneras dispondrán el plazo y la metodología para depositar los importes recaudados por este concepto.
VI. Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduanas
Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se encuentran contemplados en el Anexo V de la presente.
A efectos del ingreso del importe percibido se deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".
VII. Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles
1. Plazo para presentar la solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación podrá ser generada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día hasta TRES (3) horas antes de la hora de inicio prevista. En horarios hábiles, la admisibilidad y aprobación de la solicitud se efectuarán, como mínimo con DOS (2) horas de anticipación a la de inicio del servicio.
Las Aduanas establecerán los mecanismos y procedimientos para admitir y aprobar solicitudes con una antelación menor de DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles.
La tramitación de las solicitudes estará sujeta a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, éste será atendido por el agente girado u otro que dispongan las áreas responsables de giro.
El plazo máximo de cada habilitación será de CIENTO VEINTE (120) horas. Excepcionalmente, los Administradores de Aduanas podrán aceptar solicitudes por un plazo mayor cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en los horarios solicitados, la solicitud será cumplida "Sin Operación".
2. Formalización de la solicitud
Las solicitudes de habilitación de servicios por las operaciones previstas en el Anexo III de la presente, se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias—.
A tal fin, se deberá utilizar el servicio denominado "Gestión de Servicios Extraordinarios" y observar las instrucciones previstas en su ayuda.
Los usuarios podrán, con carácter de excepción, formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma manual, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de conexión vía "web" del solicitante, por razones ajenas al Organismo, o
b) inoperatividad comprobada del sistema.
A tal efecto, deberán presentar ante el servicio aduanero el formulario de declaración jurada OM- 1077-C (Nuevo Modelo), por cuadruplicado, el cual estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), seleccionando el hipervínculo "Formularios".
En el supuesto indicado en el inciso a) precedente, el servicio aduanero recibirá la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, procederá a su generación y registración de oficio en el sistema, continuando el trámite solicitado a través del mismo.
En caso de inoperatividad comprobada del sistema, el servicio aduanero recibirá igualmente la solicitud y, de no encontrar inconsistencias, dispondrá un número de registro manual y continuará con el trámite que se solicita. Reestablecido el sistema, dicho servicio regularizará la situación mediante la generación de oficio de la respectiva solicitud, con cargo al correspondiente usuario.
3. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se consignarán en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Datos del solicitante.
b) Código y tipo de operación.
c) Datos del importador/exportador.
d) Datos de la documentación que ampara la solicitud.
e) Lugar en que se realizará la operación, fecha y hora.
f) Denominación del medio transportador.
g) Descripción de las mercaderías, marcas y números.
h) Fecha y horario de inicio y fecha y horario de finalización previstos.
Se deberá consignar obligatoriamente el o los documentos aduaneros que motivan el servicio, salvo que dicha documentación no haya sido presentada al momento de solicitar el servicio.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando se requiera la habilitación de verificadores se deberá establecer en la solicitud el ramo que le corresponda, conforme a la estructura orgánica de la División Verificación.
4. Registración
Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado "En Curso" y el sistema le asignará un número de registro.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".
Los solicitantes deberán dirigirse, para las tramitaciones posteriores a que hubiere lugar, a las áreas responsables de giro.
5. Admisión de la solicitud
El área responsable de giro, a cargo de este trámite, de no encontrar inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado "Admitida". Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos vinculados a la operatoria.
La admisión de la solicitud de servicios extraordinarios obligará al usuario a abonar la Tasa de Servicios Extraordinarios correspondiente, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables al servicio aduanero.
6. Giro de la solicitud
Las áreas responsables del giro de la solicitud serán las encargadas de la afectación de los funcionarios a la atención de la operación solicitada.
El giro habilitará a los funcionarios designados para la prestación del servicio.
7. Cumplido y conformidad del solicitante
El cumplido de la operación lo establecerá el funcionario aduanero en el formulario emitido por el sistema, consignando la fecha y hora de inicio y finalización del servicio solicitado. Respecto de ello, el solicitante o su apoderado deberá indicar su conformidad o, en su caso, los motivos que dan origen a su disconformidad.
En las operaciones iniciadas en horario hábil, se considerará una tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la atención de la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su conclusión o reemplazo por otro agente designado por el servicio aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el servicio aduanero anule la solicitud y, en caso de que ocurriese antes que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicita la cancelación de la operación y el agente designado ha sido notificado, el servicio aduanero formulará el cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará el lapso de espera efectiva que hubiere cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago de viáticos y/o comida conforme se establece en el punto 8 "Metodología de cálculo de la liquidación" del presente anexo.
El tiempo mínimo de la habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de servicios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución general.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación.
8. Metodología de cálculo de la liquidación
El costo del servicio extraordinario estará conformado por el valor hora de los funcionarios afectados a la tarea de control. Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes en el mismo lugar operativo.
Los usuarios además del importe en concepto de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
Las fracciones horarias serán computadas de la siguiente manera:
- Entre 1 y 30 minutos: 30 minutos.
- Entre 31 y 59 minutos: 1 hora.
A efectos de computar la hora de inicio se considerará la hora solicitada por el usuario.
La hora de terminación es el horario real de finalización, incluyendo las tareas administrativas posteriores a la salida del medio transportador.
a) Traslado del agente
Si las operaciones demandan el traslado del agente se adicionará lo siguiente:
- Equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) kilómetros.
- Equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) kilómetros y no exceda de CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
- El tiempo real que demande al agente el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) kilómetros.
b) Gastos de Comida y Viáticos
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12:00 y 13:00 horas inclusive y/o las 20:00 y 21:00 horas inclusive, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos, cuyo monto será fijado por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con los aumentos salariales que hubiere.
Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en zona secundaria, abarcando el lapso entre las 12:00 y las 13:00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida.
Lo expuesto, en los dos párrafos precedentes, no será de aplicación para las modalidades de liquidación de servicios extraordinarios correspondientes a planes de frecuencias del Anexo IV y tarifas reducidas (formulario OM-1330-B) del Anexo VI, ambos de la presente.
Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan según las disposiciones establecidas en la normativa de aplicación en materia de viáticos.
c) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determinará considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
- Básico de Convenio.
- Antigüedad: 8 años hasta C.T.A. 9 y 5 años para C.T.A. 10 e inferiores.
- Adicional por cargo jerárquico.
- Adicional técnico operativo.
- Compensación por refrigerio.
- Compensación por superación de metas.
- Porcentaje de zona desfavorable que corresponde al lugar operativo en donde se realiza el servicio.
- Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de contribuciones patronales, TRES POR CIENTO (3%) para gastos de administración y supervisión y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se lo dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
d) Recargo Adicional por horas y días inhábiles
- De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0:00 a 13:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- Sábados de 13:00 a 24:00 y domingos y feriados nacionales de 0:00 a 24:00 horas: CIEN POR CIEN (100%)
- Días no laborables de 0:00 a 24:00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
- Días con asueto administrativo, a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%)
La Dirección General de Aduanas calculará y mantendrá actualizado el cuadro tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la presente.
9. Liquidación del importe a pagar
Cuando se concluyere el trámite de la solicitud, las Aduanas realizarán las transacciones informáticas correspondientes a fin de generar la liquidación (LMAN motivo "AUSA"), dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la finalización de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.
En dichos períodos se incluirán todas las operaciones liquidadas en los intervalos temporales indicados.
Para efectuar los cargos sobre las operaciones realizadas en los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación (LMAN motivo "AUSA") será efectuada por el servicio aduanero por períodos mensuales, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.
10. Plazo e ingreso del importe adeudado
El usuario deberá abonar el importe adeudado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la liquidación indicada en el punto anterior.
Cuando se encuentre en estado de mora, a efectos del pago, deberá solicitar —mediante servicio "web" con "Clave Fiscal"— la reliquidación de la LMAN motivo "AUSA". El sistema generará la liquidación LMAN motivo "RESA".
El importe adeudado deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP).
11. Anulación de la solicitud
El pedido de anulación de la solicitud en estado "En Curso" deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento informático dispuesto al efecto.
No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado "Admitida", sin generar un cargo para el usuario, cuando el servicio aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio. En ese caso la anulación la realizará el servicio aduanero y será comunicada al usuario mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".
Cuando la solicitud posea el estado "Admitida" y su anulación fuere requerida por el usuario, ésta será realizada por el servicio aduanero, previa presentación escrita del interesado. No se generará cargo alguno mientras el agente aduanero afectado no haya tomado conocimiento de su designación. Caso contrario se generará un cargo por el tiempo mínimo, debiendo adicionar el tiempo de espera efectiva en caso de haberse excedido dicho lapso.
Texto original según Resolución General Nº 665/1999 AFIP
NORMAS GENERALES
A — CONCEPTO
Se denominan servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización operativa que realiza el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en horas y días inhábiles a título oneroso cuyos cargos deben oblarse conforme a la presente Resolución.
Estas prestaciones de servicios se efectúan a solicitud del usuario, con cargo al mismo.
B — SOLICITUD DE HABILITACION –OM-1077-"C"
Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines de que el Servicio Aduanero, preste servicio en horas y días inhábiles.
1) CONFECCION
Se confeccionará a máquina, por cuadruplicado, integrándose en forma completa los datos requeridos.
El solicitante debe suscribir la solicitud, con aclaración de firma y número de poder o registro respectivo, a máquina o mediante sello.
El solicitante deberá consignar obligatoriamente, el o los documentos aduaneros que motivan el servicio, en todos los ejemplares de la solicitud.
El solicitante podrá requerir el servicio sin asignar el número del documento aduanero, cuando la operación SIM no se haya presentado al Servicio Aduanero.
Cada solicitud de habilitación podrá contener como máximo la cantidad de CINCO (5) operaciones aduaneras, las que deberán ser del mismo tipo.
En el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, cuando requiera la habilitación de Verificadores se deberá establecer en la solicitud el Ramo que le corresponda, conforme la Estructura Orgánica aprobada por Disposición Nº 315/99 (AFIP).
Si la solicitud no es íntegramente confeccionada, el Servicio Aduanero procederá a su devolución.
Una vez registrada la solicitud por la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios y/o Sección Resguardo, según corresponda, el Usuario y el Servicio Aduanero no podrán adicionar nuevas operaciones.
2) PRESENTACION
El formulario debe presentarse, como mínimo, con una hora de anticipación, a que finalice la jornada laboral anterior a la fecha de servicio, ante la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios, Sección Resguardo e Inspector de turno, según corresponda.
Cuando las operaciones se realicen en el día de la presentación de la solicitud, la presentación, debe efectuarse con dos horas de anticipación como mínimo, al horario de iniciación de la operación o al indicado en el Plan de Vuelo, en los casos de Aeropuertos.
Si la presentación se realiza por un Despachante de Aduana y/o un Agente de Transporte Aduanero por cuenta de un usuario, en el Form. OM 1077 "C" deberá establecer los datos del mismo en el sector "APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACION SOCIAL".
2.1) SECCION GUARDIA Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y SECCION RESGUARDO (ADUANAS DEL INTERIOR)
La presentación se efectuará desde las 9:30 hs. hasta las 20:00 hs. y de 07:00 hs. a 18:30 hs. en Aduanas del Interior.
Obtenida la conformidad del giro, se asignará número a la solicitud y se entregará la copia CUATRO (4) al solicitante. Se consignará el o los Agente/s, en los ejemplares restantes del OM 1077 "C", entregándole el original y el duplicado al personal asignado.
2.2) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD.
El plan de frecuencias será presentado al inicio de cada mes por las compañías de transporte el cual servirá para la asignación de oficio de los Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de los pasajeros y vehículos de los buques. A estos efectos el Jefe del área designará el personal que afectará a cada servicio.
Las modificaciones realizadas al plan de frecuencias, incorporación y/o
cancelaciones deberán comunicarse, con la suficiente antelación, mediante nota firmada por un responsable de la empresa.
2.3) AEROPUERTOS INTERNACIONALES
El plan de vuelo, presentado por las compañías aéreas, servirá para la asignación de oficio de Servicios Extraordinarios destinados a atender el movimiento de cargas y pasajeros de las aeronaves. A estos efectos el Jefe del área, designará el personal que afectará a cada servicio.
El Plan de vuelo, oficiará de solicitud preliminar y en función a las operaciones previstas, se formularán los cargos por los servicios extraordinarios, atención de entradas y salidas de aeronaves.
Las variaciones de los planes de vuelo, deberán ser registradas en el Libro de Novedades de Vuelo, habilitados en las áreas operativas.
El horario oficial a utilizarse de llegadas y salidas de aviones, será el que figure en la torre de operaciones del Aeropuerto.
Cuando las operaciones hayan sido iniciadas en horas hábiles y deban continuar en horario inhábil, se computará, al tiempo real del servicio prestado.
El mismo criterio se observará cuando las operaciones se inicien en horario inhábil y se las deba continuar en el hábil.
C) CUMPLIDO DE LA OPERACION
El cumplido de la operación se establecerá en original y en el duplicado del formulario OM 1077 "C", consignándose fecha y hora de inicio y finalización del servicio habilitado, la que debe ser firmada de conformidad por el usuario.
No se aceptarán las solicitudes de habilitación que excedan de CINCO (5) días corridos. Excepcionalmente los Administradores podrán aceptar Solicitudes por un plazo mayor cuando las necesidades del servicio así lo requieran, debiendo dejar constancia de dicha solicitud por acto dispositivo que debe anexarse a la misma.
Los servicios extraordinarios en los depósitos particulares habilitados como fiscales, que no tengan asignado personal estable, serán cubiertos por agentes dentro del régimen general fijado por la presente Resolución.
D) CARGOS
Se denomina cargo a la liquidación administrativa que practica el servicio aduanero, al usuario, por los servicios prestados en horas inhábiles y días hábiles e inhábiles, de acuerdo a las tarifas establecidas para cada operación.
Cargo de oficio es la liquidación administrativa que se practica a los usuarios que operan en forma regular y habitual.
A las compañías de aeronavegación se les formulará cargos de oficio, siguiendo las instrucciones particulares que se prevén en la presente. También se podrá formular cargo de oficio a las compañías de servicios fluviales de pasajeros y automotores, a cuyo efecto deberán seguirse los procedimientos indicados en la presente.
Cuando el servicio sea prestado por menor cantidad de personal fiscalizador que el previsto para cada operación, sólo se formularán a los usuarios los cargos resultantes por el personal que realmente afectó al servicio, con las excepciones previstas en los restantes anexos.
La atención de las operaciones descriptas en Anexo IV - Puntos 1) y 2), V y VI - Punto 1) de la presente Resolución , se computarán de la siguiente forma:
ENTRADAS: Desde la hora prevista para el arribo del medio transportador hasta la salida del último bulto del recinto de fiscalización.
SALIDAS: Desde una hora antes de la prevista para la partida hasta la efectiva realización de la misma.
La presentación del formulario OM 1077 "C" ante el Servicio Aduanero, obligará al usuario a hacer efectivo el servicio requerido, aun cuando no se cumpliera por causales no imputables al Servicio Aduanero.
El usuario debe comunicar por escrito si la operación ha sido cancelada, a los fines de que el Servicio Aduanero anule la solicitud, y en caso que ocurriese antes de que el agente aduanero tome conocimiento de su designación, no generará cargo alguno.
Si el usuario solicita la cancelación de la operación y el Agente designado ha sido notificado, el Servicio Aduanero formulará un cargo por el tiempo mínimo y de haberse excedido el mismo, se adicionará lapso de espera efectiva, que hubiera cumplido el agente designado. Cuando se hubiere excedido el tiempo mínimo, corresponderá el pago del viático y/o comida conforme a lo establecido en el punto 1.2).
El tiempo mínimo de habilitación estará dado por el tiempo real de prestación de Servicio; salvo las excepciones previstas en esta Resolución.
Si el usuario cancela la operación, el tiempo mínimo será de DOS (2) horas considerando la dotación mínima para atender la operación solicitada.
La fracción de hora, cuando exceda de QUINCE (15) minutos se computará como MEDIA (1/2) hora y la fracción que exceda de MEDIA (1/2) hora como UNA (1) hora.
En las operaciones realizadas durante el horario hábil, se considerara una tolerancia sin cargo de hasta QUINCE (15) minutos, por el exceso del mismo. Si se excediera de dicha tolerancia, el usuario efectuará para el agente actuante el pedido de habilitación por el tiempo real que demande la operación. La tarea continuará siendo efectuada por el mismo personal actuante hasta su finalización o reemplazo por otro Agente que designe el Servicio Aduanero.
Los servicios extraordinarios prestados simultáneamente a varios solicitantes, serán abonados a prorrata por éstos. Debe entenderse por servicio extraordinario simultáneo, al prestado por el mismo personal, dentro del mismo lapso, a diversos solicitantes, para cargar o descargar en el mismo lugar operativo y en un mismo medio de transporte.
Los usuarios, además de los gastos en conceptos de servicios extraordinarios, se harán cargo de las erogaciones que hacen al viaje, traslado, alojamiento y/o comida del agente aduanero.
1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION/BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION
1.1) Operaciones que demanden el traslado del Agente:
Se adicionará al tiempo fijado en el apartado anterior, lo siguiente:
a) El equivalente a UNA (1) hora de servicio cuando la distancia no supere los SESENTA (60) km.
b) El equivalente a DOS (2) horas de servicio cuando la distancia supere los SESENTA (60) km. Y no exceda de CIENTO VEINTE (120) km.
c) Cuando la distancia supere los CIENTO VEINTE (120) km. Se computará el tiempo real que demande al agente, el regreso al asiento habitual de sus tareas, el cual no podrá ser inferior a DOS (2) horas.
1.2) Gastos de comida y viáticos
a) GASTOS DE COMIDA: Cuando la prestación del servicio se realice en horas o días inhábiles, abarcando el lapso entre las 12.00 y 13.00 horas inclusive y/o las 20.00 y 21.00 horas, se liquidará un gasto de comida por cada uno de los turnos (art. 108 del CCT 56/92 "E") si la operación no se interrumpe dentro del mismo a esos fines.
b) Cuando la prestación del servicio se realice en horas y días hábiles en Zona Secundaria, abarcando el lapso entre las 12.00 y las 13.00 horas inclusive se liquidará un gasto de comida, si la operación no se interrumpe dentro del mismo a esos fines.
c) Lo expuesto en a) y b) no será de aplicación cuando el gasto de alojamiento incluya los gastos de comida y para las operaciones previstas en los Anexos IV, V y VI PUNTOS 1.1)., 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5).
d) VIATICOS: Si se produce el desplazamiento del agente fuera del lugar operativo y éste diera lugar a gastos de alojamiento, los montos de los mismos serán los que correspondan a la categoría de liquidación de la función que desempeñe, conforme al artículo 109 del CCT 56/92 "E".
1.3) Conceptos que integran el valor hora
El valor hora se determina considerando los conceptos que integran el haber mensual, según las categorías de liquidación establecidas para cada función:
a) Sueldo Básico
b) Antigüedad - 8 años hasta CTA 09 - 5 años de CTA 10 en adelante.
c) Cargo Jerárquico.
d) Refrigerio.
e) Cualquier otro concepto general que se asigne en el futuro.
Al valor determinado según se consigna en el apartado anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de Sueldo Anual Complementario, y un TRES POR CIENTO (3%) para gastos de administración y supervisión, y el recargo adicional por horas y días inhábiles. Para calcular el valor hora, al resultado anterior se dividirá por CIENTO SESENTA (160) horas.
1.4) Recargo adicional, horas y días inhábiles:
a) De lunes a viernes (horas inhábiles) y los sábados de 0,00 a 13,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
b) Sábados de 13,00 a 24,00 horas y domingos y feriados nacionales de 0,00 a 24,00 horas: CIEN POR CIENTO (100%).
c) Días no laborales de 00,00 a 24,00 horas: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
d) Días con asueto administrativo a partir de la hora del mismo: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
2) PERSONAL A AFECTAR PARA OPERACIONES ESPECIFICAS
2.1) CUSTODIA CAMIONES EN TRANSITO:
a) Hasta TRES (3) camiones, UN (1) guarda custodia.
b) Más de TRES (3) y hasta OCHO (8) camiones, DOS (2) guardas custodia.
c) Superando la cantidad OCHO (8) camiones se asignará UN (1) guarda custodia por cada CUATRO (4) camiones adicionales.
En todos estos casos los camiones asignados a un mismo Guarda custodia, deberán estar previamente precintados y partir simultáneamente, formando caravana.
2.2) CUSTODIA DE CAMIONES EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS
a) Hasta CINCO (5) camiones, UN (1) guarda.
b) Más de CINCO (5) camiones, DOS (2) Guardas.
2.3) DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE
Se incluirá con las designaciones del personal para realizar servicios extraordinarios, a los agentes afectados a la confección de formularios OM 121 DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE, en la modalidad que a continuación se indica:
2 agentes por día inhábile
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Departamento Aduana de EZEIZA.
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2 agentes por día inhábile
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División Aeroparque JORGE NEWBERY.
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1 agente por día inhábil
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Sección Estación Marítima BUENOS AIRES y FLUVIAL SUD.
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E) LIQUIDACION, RESUMEN Y NOTIFICACION DEL CARGO.
El usuario deberá cancelar el cargo formulado, en el plazo que en la presente norma se establece, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50/625 RECAUDADORA", utilizando a tal efecto el formulario OM-840/1 o el formulario OM-840 D, según corresponda.
En circunstancias especiales y a solicitud de un usuario no inscripto en los Registros habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los Administradores de Aduana podrán autorizar la percepción en efectivo de los servicios, observando las siguientes situaciones:
a) Si existe sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por razones operativas, no puede esperarse para el pago del servicio de habilitación la apertura del horario bancario.
b) Que el usuario haya presentado la solicitud, en forma previa a la liquidación.
c) Que el solicitante conforme la liquidación, al recibir el duplicado de la solicitud. La solicitud debidamente intervenida oficiará como comprobante de pago.
Vencido el plazo de pago de los cargos que se formulen conforme a la presente norma, sin que se hubiere efectivizado el mismo, las dependencias procederán a suspender de los respectivos registros a los solicitantes, a cuyo efecto quedan facultados a aplicar la suspensión y su levantamiento los Administradores de Aduana, en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415, previa notificación fehaciente por alguno de los medios previstos en el Art. 1013 de la Ley mencionada.
El pago fuera de término de los cargos, generará la aplicación de los intereses fijados por la Dirección de Administración, en los términos de lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.
1) DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES.
1.1) La Sección Guardia y Servicios Extraordinarios emitirá TRES (3) resúmenes de cargos en cada mes, los que deberán notificarse en forma fehaciente al usuario y se confeccionarán conforme al procedimiento que se indica:
a) El día DIEZ (10 ) de cada mes o, de corresponder, el hábil inmediato siguiente, confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.
b) Los días VEINTE (20) para las cumplidas hasta el día DIEZ (10).
c) Los días TREINTA (30) para las cumplidas hasta el día VEINTE (20).
1.2) La Sección Guardia y Servicios Extraordinarios tiene la obligación de poner a disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta CINCO (5) días antes del 1º vencimiento y el usuario tiene la obligación de abonarla dentro del plazo que a continuación se indica, en horas hábiles administrativas:
a) A partir de la fecha de la emisión del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos indicados en los cargos, como 1º vencimiento QUINTO (5º) día hábil o 2º vencimiento el DECIMO (10º) día hábil subsiguiente con los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.
b) A partir del 2º vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso c) y concordantes del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, con indicación del importe reclamado.
El usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la reliquidación del cargo deberá efectivizar el pago de la multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por intermedio del formulario OM 2204. Una copia del formulario será presentada a la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios.
El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A. Ley 22.415, previo depósito de la multa mencionada en el párrafo anterior.
2) SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y FLUVIAL SUD
a) El Jefe de Turno confeccionará y establecerá bajo su firma la cantidad de operaciones efectuadas diariamente mediante las "PLANILLAS DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL" OM 1251/A) por duplicado, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante de cada empresa de transporte de pasajeros.
b) Al finalizar cada mes calendario se confeccionará el formulario SERVICIOS EXTRAORDINA-RIOS - CARGO MENSUAL OM. 1250 "B".
c) Los originales del OM. 1251/A y el original y duplicado del OM. 1250-B se entregará a cada usuario, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes siguiente, oficiando el OM. 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.
d) Los usuarios quedan obligados a devolver al área operativa el original del OM.1250-B inmediatamente después de notificarse, dejando constancia de la fecha de recepción.
e) Para el caso de corresponder el pago de intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará mediante un cargo complementario (OM. 1250-B).
f) Las empresas de navegación deben cancelar los cargos, formulados dentro de los DIEZ (10) días de su notificación.
g) El depósito se efectuará mediante el formulario BOLETA DE DEPOSITO (OM 840-D). El triplicado del OM. 840-D se utilizará para informar la cancelación de los cargos a la Sección en trato, a efectos de la liquidación de intereses y/o actualización, si correspondiere.
3) ADUANAS DEL INTERIOR
Las liquidaciones se confeccionarán y notificarán a los usuarios por conducto de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.
Los cargos serán liquidados por quincena de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Hasta el día QUINCE (15) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.
b) Hasta el día TREINTA (30) de cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el día QUINCE (15) de ese mes.
c) La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, pondrá a disposición del usuario la liquidación correspondiente, CINCO (5) días antes del primer vencimiento.
d) El usuario debe abonar el cargo formulado dentro en plazo indicado, y en horario administrativo.
e) En el primer vencimiento, el usuario deberá abonar los cargos dentro de los DIEZ (10) días, posteriores a la notificación, o antes de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación, segundo vencimiento, en cuyo caso se adicionarán los intereses establecidos por el artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415.
f) A partir del 2do. Vencimiento el usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del Art. 1122 inciso c) del Código Aduanero Ley 22.415. La suspensión será notificada en alguna de las formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, consignando el importe reclamado, y comunicada al resto de las Aduanas del país vía correo electrónico.
El levantamiento de la suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez que el usuario haya cancelado la liquidación, con los intereses establecidos por el artículo 794 del C.A. Ley 22.415, y abonado el recargo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), por los mayores gastos administrativos ocasionados.
El usuario en situación de mora, que haya sido suspendido o mientras esté en curso el trámite administrativo de la suspensión, previo a solicitar la reliquidación del cargo, deberá efectivizar el pago del recargo mencionado en el párrafo anterior, ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA utilizando el formulario OM 2204.
Los solicitantes de servicios prestados a los usuarios no inscriptos en algunos de los Registros de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán abonar la atención de las operaciones consignadas en los servicios mencionados en los puntos 1.1 a 1.5 del Anexo VI de esta Resolución General, en efectivo. A tal efecto las Dependencias utilizarán el formulario OM-1330-"B", de acuerdo al siguiente procedimiento:
El Servicio Aduanero entregará al usuario la parte pertinente del formulario OM-1330 "B", el que contendrá la identificación del medio de transporte y oficiará, debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago.
A los usuarios de los servicios que se indican en los puntos 1.1. a 1.2. y 2.1. a 2.2. del Anexo V, se les formulará un cargo mensual, a través del formulario OM 1250-B – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS – CARGO MENSUAL, por triplicado.
Los originales de los OM 1251-A – PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL, junto con el original y duplicado del OM 1250-B se entregarán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente, oficiando los OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales.
Los usuarios quedan obligados a devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el original del OM 1250–B inmediatamente después de notificarse con la fecha de recepción.
Para el caso de corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B), complementario.
En las operaciones consignadas en los puntos 1.3. y 2.3. del Anexo V, el duplicado del OM 1485A con la constancia de recepción será archivado en la Sección Resguardo.
Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM1250- B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Nº 2981/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA". A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840/1, el que deberá contar con la intervención previa de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera e informar a la misma, fehacientemente, fecha en que canceló los cargos formulados.
Las operaciones indicadas en el Punto 1 y 2 del Anexo V serán prorrateadas entre las compañías aéreas que utilicen simultáneamente al servicio aduanero.
4) AEROPARQUE JORGE NEWBERY / AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA
4.1) Operaciones tipo 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 del Anexo V
a) El Jefe de Turno establecerá bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM-1683, el que debe ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará al sector Servicios Extraordinarios para su información y posterior archivo como constancia.
b) Los originales de los OM-1251-A, junto con el original y el duplicado del OM-1250-B se entrega-rán a cada usuario dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente oficiando los OM-1250-B de notificación fehaciente a todos los efectos legales. Los usuarios quedan obligados a devolver al sector Servicios Extraordinarios el original del OM-1250-B inmediatamente después de notificarse, con la constancia de la fecha de recepción.
c) Si se debe formular cargo por intereses y/o actualización por mora, la liquidación respectiva se efectuará confeccionándose un formulario OM-1250-B complementario.
4.2) Operaciones tipo 1.3.a). a 1.3.f) y 2.3. del Anexo V
Los interesados solicitarán la habilitación ante el Jefe de Turno, mediante el formulario OM 1484–A por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el servicio la citada Jefatura procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado como recibo de pago.
Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM-1250-B) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su notificación depositando su importe en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Cuenta Corriente Nº 2891/40 "AFIP 50625 RECAUDADORA"
A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840 "C", el que deberá contar con la intervención previa de la División Aeroparque Jorge NEWBERY y/o Departamento Aduana de EZEIZA, según corresponda.
4.3) Prorrateo de los Servicios Extraordinarios, JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS (JURCA)
a) Las operaciones indicadas en el punto 1.1. y 1.2., 2.1. y 2.2. del Anexo V, serán prorrateadas entre las compañías que utilicen simultáneamente al servicio aduanero, conforme al convenio suscripto con JURCA (JUNTA DE REPRESENTANTES DE COMPAÑIAS AEREAS) y con el cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución Nº 1763/92 (ANSD).
b) Las compañías aéreas que no estén dentro del convenio o que habiéndolo estado, por algún motivo hayan sido excluidas deberán presentar sus solicitudes de acuerdo a la normativa establecida con carácter general, no teniendo acceso al régimen de prorrateo.
c) Diariamente y dentro del horario inhábil se aplicarán tantas veces cada una de las tarifas mencionadas en el punto 4.1) como resulte de dividir el total de horas inhábiles por el tiempo mínimo que le corresponde a cada tarifa. Dicho cociente se multiplicará por el valor de cada tarifa, dando el valor diario correspondiente a cada una de ellas. La sumatoria de todos los valores diarios de tarifas representará el costo del día de los Servicios Extraordinario.
d) La sumatoria del costo de cada uno de los días del mes representará el monto total mensual de los Servicios Extraordinarios.
A los fines de la liquidación, se considerará como una sola a las diferentes categorías de aeronaves de pasajeros realizándose el cálculo únicamente en base a las indicadas como puntos 2.1.d), 2.1.e), 2.2.d), 2.2.e), 1.1.d) y 1.2.c) del Anexo V.
4.3.1) AEROPARQUE JORGE NEWBERY
a) A los fines del prorrateo el servicio extraordinario se liquidará dentro del convenio con JURCA hasta la hora 01.00 de cada día para la atención de aeronaves de pasajeros, indicadas en los puntos 1.1.c) y d) de Entradas y 1.2.c) de Salidas del Anexo V.
b) Se excluyen del convenio las operaciones de CARGUEROS categoría 1.1.f) y 2.1.e) para Entradas y 1.2.e) y 2.2.e) para Salidas, las que por no ser habituales deberán ser solicitadas por el régimen general y abonadas fuera del convenio.
c) Para el caso que alguna Compañía Aérea solicite el servicio extraordinario entre las 01.00 y 06.00 horas, para la atención de entradas o salidas de aeronaves, deberán realizarlo por el régimen general de servicios extraordinarios y abonarlo fuera del convenio entre la Aduana y JURCA, asumiendo la total responsabilidad de solicitar el personal aduanero con la antelación debida.
4.3.2) FACTURACION
a) Mensualmente el Area operativa recibirá de JURCA la tabla de porcentajes de pago correspondiente a cada una de las empresas aéreas, porcentaje que se aplicará al costo del día de los Servicios Extraordinarios.
b) En la factura se indicará día a día lo que le corresponde a cada empresa por su porcentaje y monto total.
c) En la factura se indicará —Nombre de la Empresa— "Se adeuda por aplicación de su porcen-taje de uso (...) sobre un monto total de $(...), según Acta Convenio con JURCA".
d) Se remitirá a JURCA copias de las facturas remitidas a las empresas.
5) AEROPUERTOS INTERNACIONALES (ADUANAS DEL INTERIOR)
Los interesados solicitarán la habilitación ante la Sección Resguardo, mediante el formulario OM 1484-A —SOLICITUD— RECIBO DE HABILITACION, por duplicado, los que serán numerados en forma correlativa. Cumplido el Servicio el Jefe de Turno procederá a su liquidación y cobro entregando al usuario el duplicado del OM 1484-A como recibo de pago.
En las operaciones del Anexo V de la presente Resolución General, el Jefe de turno certificará bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y tipo de operación en el formulario OM 1683 — FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES, el que deberá ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de transporte aéreo respectiva y lo entregará a la Sección Resguardo.