ANEXO I A LA RESOLUCION
GENERAL N� 1768
SUSTITUTIVO DEL ANEXO V -
RESOLUCION GENERAL 665 (AFIP)
AEROPUERTOS INTERNACIONALES
1.
NORMAS
GENERALES.
1.
.1. Operaciones Alcanzadas
La atenci�n bajo el r�gimen de servicios extraordinarios de
las operaciones aduaneras que se detallan a continuaci�n, derivadas de arribos
y partidas de aeronaves desde y hacia el exterior del pa�s por los aeropuertos
internacionales, en horas y d�as inh�biles, ser�n retribuidas con el
producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas" fijada en el Decreto N� 1409/99:
1.1.1. Entradas y salidas de aeronaves de pasajeros
con y sin carga.
1.1.2. Entradas y salidas de Taxis a�reos y
avionetas particulares.
1.1.3. Entradas y salidas de aviones cargueros.
1.1.4. Paletizados.
1.1.5. Egreso de dep�sito de mercader�a de
exportaci�n.
1.1.6. Ingreso a dep�sito de mercader�a de
importaci�n.
1.1.7. Ingreso a Dep�sito Franco de mercader�as
extra�das de bodegas de importaci�n.
1.1.8. Retiro de mercader�as de Dep�sito Franco
de mercader�as para su carga en aviones.
1.1.9.
Carga de combustible.
1.1.10.
Habilitaci�n de bodega sin ingreso o egreso de
mercader�as.
1.1.11. Guarda de pista.
1.1.12. Control de catering.
1.1.13. Fondeos de aeronaves y control de
movimientos de cargas (selectivo).
1.1.14. Control perimetral.
1.1.15. Control puestos de salida.
1.1.16. Control Drogas Peligrosas.
1.2. La atenci�n en horas y d�as inh�biles de
las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, desde y hacia
el territorio continental argentino y la Provincia del Tierra del Fuego, Ant�rtida
e Islas del Atl�ntico Sur, por aeropuertos ubicados en el territorio
continental y en esa Provincia, ser�
tambi�n retribuida con el producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas" fijada en el Decreto N� 1409/99.
1.3. Responsabilidades de las compa��as a�reas.
1.3.1. Las compa��as a�reas deber�n
confeccionar quincenalmente una liquidaci�n relativa a los importes percibidos
durante el per�odo en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduana, en la Parte destinada al Organismo.
Los d�as 16 de cada mes, presentar�n ante la DGA
las liquidaciones relativas a la primera quincena del mismo, en tanto que los d�as
1�, har�n lo propio respecto de las correspondientes a la segunda quincena del
mes anterior.
Los importes correspondientes a la primera quincena
deber�n ser depositados por los agentes de retenci�n en el BANCO DE L A NACION
ARGENTINA, del modo indicado en el punto 1.3.3, hasta el primer d�a h�bil del
mes inmediato siguiente, en tanto que los percibidos a lo largo de la segunda
quincena, podr�n ser depositados hasta el d�cimo d�a h�bil del mes
siguiente.
1.3.2. Respecto de los importes que se depositan en
funci�n de lo previsto en el punto 1.3.1., las compa��as a�reas deber�n
presentar ante la DGA una planilla con car�cter de declaraci�n jurada, que
contenga los siguientes datos:
a)
Nombre o Raz�n
Social del Responsable.
b)
Domicilio -
Registro N� - CUIT N�
c)
Fechas,
horarios e identificaci�n de los vuelos de salida.
d)
Escalas.
e)
Cantidad de
pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes
establecidos en los art�culos 2� y 4� del Decreto N� 1409/99. Exclusiones.
f)
Importe
total liquidado en el per�odo.
g)
Firma de un
representante legalmente habilitado por la compa��a.
Dentro de los plazos establecidos en el punto
1.3.1, los importes totales percibidos durante
la quincena de que se trate, deber�n ser depositados en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA (Cuenta N� 2981/40 "AFIP 50625 - Recaudadora"), a
cuyo efecto se utilizar� el Formulario OM- 840/1 u 840/D agregando en el
casillero libre: "C�digo 0005 - TASA AEROPORTUARIA UNICA" y el
importe a depositar.
1.3.3. Previo al dep�sito, el Servicio Aduanero
certificar� en el citado Formulario OM - 840/D, que el importe total a ingresar
coincide con el consignado en la planilla prevista en el apartado 1.3.2.
1.3.4. Las compa��as a�reas que no efect�en el
dep�sito en los plazos establecidos, abonar�n autom�ticamente intereses
resarcitorios y moratorios del UNO POR CIENTO (1%) y del TRES POR CIENTO (3%)
mensual, respectivamente, hasta su cancelaci�n definitiva. Los importes
correspondientes a esos intereses, ser�n depositados en forma simult�nea con
los relativos a la liquidaci�n del per�odo de que se trate.
1.3.5. La inconsistencia o inexactitud de la
informaci�n, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizar�
con los disponibles en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la negativa a
suministrar la documentaci�n que le fuere requerida a las compa��as a�reas
en orden a la auditor�a de las liquidaciones y dep�sitos, determinar� la
iniciaci�n de las actuaciones sumariales correspondientes.
1.3.6.
Las compa��as a�reas que operen regularmente en los aeropuertos
internacionales, deber�n presentar diariamente un plan de vuelo ante el
Servicio Aduanero para la atenci�n de las operaciones indicadas en los
apartados 1.1.1 a 1.1.16. inclusive, del presente Anexo.
Las partidas o arribos no previstos en el plan de
vuelo, ser�n informados con una anticipaci�n no menor de DOS (2) horas a su
ocurrencia.
1.3.7. La documentaci�n aludida en el punto
anterior, deber� presentarse en las dependencias que establezca el Director de
la Direcci�n Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
1.3.8. Las cancelaciones y/o demoras de las
partidas y arribos de las aeronaves, se comunicar�n de inmediato por escrito al
Servicio Aduanero, las que ser�n asentadas en un registro habilitado
especialmente a tal efecto.
1.3.9. Si las cancelaciones o demoras se debieren a
la inoperabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte a�reo tendr�n
plazo para comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida
consignado en el plan de vuelo.
1.4. Aviones Particulares
1.4.1. Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso
particular, previo al embarque se efectuar� la liquidaci�n de la "Tasa
Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" en funci�n de
los pasajeros alcanzados por el Decreto N� 1409/99, cuyo importe ser� abonado
en efectivo por los interesados directamente al Servicio Aduanero. A tal efecto
se utilizar� el Formulario OM. 1683/A - "Fiscalizaci�n de las
Operaciones", en el que se consignar� la identificaci�n de la aeronave,
el nombre del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de
partida.
El duplicado del referido formulario, debidamente
cumplimentado e intervenido, ser� entregado al usuario como constancia de pago.
2.
INTEGRACION
DE LAS DOTACIONES
El Director de la Aduana de Ezeiza y los
Administradores de las Aduanas en cuya jurisdicci�n existan aeropuertos
internacionales, deber�n adoptar las medidas necesarias en orden a que la
integraci�n de las dotaciones de personal para la atenci�n de las operaciones
aduaneras que se realicen bajo el r�gimen de servicios extraordinarios, se
lleve a cabo en un marco de equidad y en funci�n del desempe�o de los agentes,
privilegiando las necesidades del servicio. A ese efecto deber� implementarse
un registro inform�tico de las designaciones mensuales.
Asimismo, deber�n evitarse que los agentes sean
afectados habitualmente a un mismo tipo de operaci�n o a la atenci�n de vuelos
de una misma compa��a.
Las tareas y funciones se identificar�n seg�n las
siguientes siglas:
S: Supervisor
J: Jefe de Turno
G: Guarda
V: Verificador
La funci�n
de Jefe de Turno quedar� reservada para quienes tengan asignada la misma, como
as� tambi�n para los Jefes de Secci�n, sus reemplazantes naturales, Jefes de
Oficina y
Jefes de Sal�n.
Excepcionalmente
y frente a razones del servicio que as� lo exijan, el Director de la Aduana de
Ezeiza, el Jefe de la Divisi�n Aeroparque o el
Administrador de la Aduana respectiva o sus reemplazantes, podr�n
autorizar a los agentes que no desempe�en algunas de las funciones mencionadas
en el p�rrafo precedente, pero que revistan efectivamente en categor�as no
inferiores a CTA 08, ejerzan las funciones
de Jefes de Turno bajo el r�gimen de servicios extraordinarios.
En
jurisdicci�n de la Direcci�n Aduana de Ezeiza, la tarea de Supervisor ser�
cumplida por agentes que tengan asignadas funciones de Jefatura hasta el nivel
de 2do. Jefe de Divisi�n, inclusive, con car�cter de titular o interino.
Excepcionalmente y frente a razones del servicio que as� lo exijan, el Director
de la Direcci�n Aduana de Ezeiza y el
Jefe de la Divisi�n Aeroparque, seg�n el caso, o sus reemplazantes, podr�n
autorizar a los Jefes de Secci�n para que realicen la misma, dejando constancia
de ello.
A quienes
realicen dicha tarea, les competer� la supervisi�n del cumplimiento de las
funciones de control aduanero por parte de los agentes designados para
realizarlas en horas y d�as inh�biles y de las dem�s obligaciones que les
impone la normativa en materia de servicios extraordinarios.
2.1.ADUANA DE EZEIZA
2.1.1.Supervisi�n
En los d�as y horarios inh�biles en los que se
lleven a cabo operaciones bajo el r�gimen de servicios extraordinarios,
intervendr� UN (1) Supervisor en jurisdicci�n del Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Ministro Pistarini y otro en la correspondiente al Aeroparque Jorge Newbery
2.1.2. Determinaci�n de la liquidaci�n de los importes
en concepto de servicios extraordinarios.
A los fines
de la determinaci�n de la liquidaci�n de los importes en concepto de servicios
extraordinarios, previamente se establecer� el �valor diario�
correspondiente a cada funci�n (Supervisores, Jefes de Turno y Guardas) que ser� el resultado de multiplicar el total de horas inh�biles
por el �valor hora� relativo
a cada una de ellas, incrementados con el recargo del 50% o 100% en los
horarios que correspondan. Cuando fuese necesario, se agregar� UN (1) Verificador cuya retribuci�n en concepto
de servicios extraordinarios se liquidar� y abonar� con importes provenientes
de la �Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas �.
Con los valores resultantes se determinar� la
liquidaci�n diaria, seg�n la siguiente formula:
LDS = 2
Supervisores +
DTJ +
DTG
--------
--------
2
2
LDS =
Liquidaci�n Diaria por Servicios Extraordinarios
DTJ = Dotaci�n Total
Jefes de Turno
DTG= Dotaci�n Total Guardas
2 =
corresponde a los dos turnos de habilitaci�n
La suma de
los importes de las liquidaciones correspondientes a los d�as de cada mes,
representar� el monto total mensual que en concepto de servicios
extraordinarios, deber�n percibir los agentes que presten servicios en la
Direcci�n Aduana de Ezeiza.
Corresponder�
el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan
entre las 12:00 y las 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas. Se liquidar�
una compensaci�n en concepto de gastos de comida por cada uno de los turnos
cuando el servicio no se interrumpa dentro del mismo a esos fines.
2.1.3.Distribuci�n
de los importes en concepto de servicios extraordinarios
Los
importes resultantes de la liquidaci�n diaria en concepto de servicios
extraordinarios determinado en el punto 2.1.2,
ser�n distribuidos entre los agentes en funci�n de los dias en los que,
conforme los registros de asistencia correspondiente, se encontraron en
dependencias de la referida Aduana. A tal efecto se aplicar� la siguiente f�rmula:
LDS: Liquidaci�n
diaria por servicios extraordinarios.
S:
Valor hora Supervisor.
Y1: Cantidad
de Supervisores intervinientes
J: Valor
hora Jefe Turno.
Y2: Cantidad
de Jefes de Turno intervinientes
G:
Valor hora Guarda.
Y3: Cantidad
de Guardas intervinientes
H:
Cantidad de horas inh�biles
El coeficiente obtenido se multiplicar� por el
valor hora de cada una de las funciones y por la cantidad de horas inh�biles,
lo que determinar� el importe que deber� percibir cada agente seg�n:
MS:
(XxS)xH
MJ: (XxJ)xH
Donde:
MS. Monto a percibir por cada Supervisor
MJ: Monto a percibir por cada Jefe de Turno.
MG: Monto a percibir por cada Guarda.
La
distribuci�n mensual de los importes que resulten, tendr� como l�mite la
recaudaci�n mensual de la �Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y
de Aduanas� en la parte que corresponde a la Direcci�n General de Aduanas,
con m�s el saldo remanente de sumas no distribuidas depositadas en la cuenta
mencionada en el punto 1.3.3.
De
no ser suficientes los montos recaudados, se proceder� a la distribuci�n
proporcional de los mismos entre los distintos agentes designados en relaci�n
con las funciones desempe�adas seg�n la siguiente formula:
RM
+ SR
X = -----------
LMS
Donde:
RM
= Recaudaci�n Mensual
SR
= Saldo Remanente
LMS
= Liquidaci�n Mensual por
servicios extraordinarios
X
= Coeficiente
a aplicar
En
tal sentido si el coeficiente X resulta mayor o igual a UNO (1), se liquidar� la totalidad
de los servicios prestados, caso contrario si el mismo resulta menor a
uno (1), corresponder� liquidar el monto resultante de aplicar a la
totalidad de los servicios prestados dicho coeficiente.
2.1.4.
AEROPUERTO DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI
Para la atenci�n de las entradas y salidas de
aeronaves y dem�s operaciones aduaneras que se realicen bajo el r�gimen de
servicios extraordinarios se establece una dotaci�n b�sica de UN (1)
Supervisor, CINCO ( 5) Jefes de Turno y CUAERNTA (40) Guardas que cumplir�n el
servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilit�ndose un registro de
guardias en el que se asentar�n los siguientes datos: fecha, turno, categor�a,
legajo, funci�n, apellidos y
nombres y firma del agente.
El resto del personal del turno habilitado conforme
el r�gimen, quedar� a disposici�n del Director de la Direcci�n Aduana de
Ezeiza para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su
lugar de trabajo con posterioridad a la finalizaci�n del horario h�bil, hasta
tanto se determine el requerimiento operativo.
Queda a cargo del Director de la Direcci�n Aduana
de Ezeiza la fijaci�n de dotaciones b�sicas con un n�mero mayor de
componentes cuando las necesidades operativas as� lo aconsejaren,
a los fines de optimizar las tareas de fiscalizaci�n y
control aduanero.
Las dotaciones b�sicas determinadas para la atenci�n
de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y otras operaciones, incluir�n
los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Drogas
Peligrosas, las guardias a cargo de las delegaciones de la Direcci�n de Inform�tica
Aduanera, del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros
y del personal destinado al
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini en cumplimiento de
funciones espec�ficas relacionadas
con la actividad del mismo.
2.1.5. AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE
NEWBERY(AEROPARQUE)
Para la atenci�n de las entradas y salidas de
aeronaves y dem�s operaciones aduaneras que se realicen bajo el r�gimen de
servicios extraordinarios se establece una dotaci�n b�sica de UN (1)
Supervisor, DOS (2) Jefes de Turno
y VEINTE (20) Guardas que cumplir�n
el servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilit�ndose un
registro de guardias en el que se asentar�n los siguientes datos: fecha,
turno, categor�a, legajo, funci�n apellido y nombre y firma del agente.
El resto del personal del turno habilitado conforme
el r�gimen, quedar� a disposici�n del Jefe de la Divisi�n Aeroparque
para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su
lugar de trabajo con posterioridad a la finalizaci�n del horario h�bil, hasta
tanto se determine el requerimiento operativo.
Queda a cargo del Jefe de la Divisi�n Aeroparque
la fijaci�n de dotaciones b�sicas con un n�mero mayor de componentes cuando
las necesidades operativas as� lo aconsejaren,
a los fines de optimizar las tareas de fiscalizaci�n y control aduanero.
Las
dotaciones determinadas para la atenci�n de las aeronaves de pasajeros (con y
sin carga) y otras operaciones incluyen los servicios de control de drogas
peligrosas a cargo del Departamento Drogas Peligrosas y las actividades de
guardia a cargo de la delegaci�n de la Direcci�n de Inform�tica Aduanera y
del personal destinado a la Divisi�n Aeroparque en cumplimiento de funciones
espec�ficas relacionadas con la actividad del aeroparque.
2.1.6.
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO
Para la atenci�n de las entradas y salidas de
aeronaves de pasajeros y las dem�s operaciones aduaneras a las que se alude en
el Apartado 1.1. se establece una
dotaci�n b�sica compuesta por UN (1) Jefe de Turno y UN (1) Guarda.
2.1.7. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DON TORCUATO
Para la atenci�n de las entradas y salidas de
aeronaves de pasajeros y las dem�s operaciones aduaneras a las que se alude en
el Apartado 1.1. se establece una
dotaci�n b�sica compuesta por UN (1) Jefe de Turno y UN (1) Guarda.
2.1.8. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA ADUANA DE
EZEIZA
2.1.8.1 Como regla general, los agentes que se
desempe�an en las distintas dependencias que integran la Direcci�n de la
Aduana de Ezeiza, prestar�n servicios de lunes a viernes dentro de la franja
que se inicia a las 07:00 y culmina a las 19:00 horas.
2.1.8.2 Los agentes afectados al r�gimen de turnos
cumplir�n su jornada de labor de tal manera que posibilitare la atenci�n de la
totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en el punto 1.1.
2.1.8.3 Ser� facultad del Director de la Direcci�n
Aduana de Ezeiza, la asignaci�n de una u otra modalidad de cumplimiento de la
jornada laboral de los agentes que le dependen, en funci�n de la competencia de
la dependencia respectiva y a efectos de satisfacer los requerimientos del
servicio.
2.1.8.4. Cualquiera sea la modalidad de
cumplimiento de la jornada, todos los agentes prestar�n DOS (2) horas
adicionales en funci�n de su participaci�n
en el presente r�gimen.
2.1.8.5 Dichas horas adicionales ser�n
independientes de las que los mismos agentes deban cumplir con posterioridad, en
el caso de ser designados para integrar las dotaciones b�sicas establecidas en
los puntos 2.1.4 y 2.1.5., afectadas a la atenci�n a la atenci�n de las
operaciones aduaneras que contin�en o se inicien luego de la finalizaci�n de
aquellas.
2.2. ADUANAS DEL INTERIOR
2.2.1. En los aeropuertos internacionales ubicados
en jurisdicci�n de las Aduanas del Interior, las entradas y salidas de
aeronaves de pasajeros y las dem�s operaciones aduaneras a las que se alude en
el Apartado 1.1. ser�n atendidas por una dotaci�n b�sica compuesta por UN (1)
Jefe de Turno y TRES (3) Guardas. Cuando fuese necesario, se agregar� UN (1)
Verificador.
2.2.2. Estas operaciones quedar�n sujetas a la
supervisi�n del Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda
otra que simult�neamente se realice en jurisdicci�n de la misma Aduana,
siempre que el Aeropuerto se encuentre a menos de 20 kil�metros de la sede
aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Direcci�n Regional
Aduanera autorizar� a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisi�n
aeroportuaria, en cuyo caso las mismas ser�n retribuidas con fondos
provenientes de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de
Aduanas".
2.2.3.En funci�n del n�mero de pasajeros que
regularmente se embarquen o arriben por los aeropuertos de sus jurisdicciones, o
de los incrementos estacionales, o de la capacidad de las aeronaves, de los
horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra circunstancia que as� lo
aconseje, los Administradores podr�n fijar una o m�s dotaciones con un n�mero
mayor o menor de componentes respecto de los previstos en el Apartado 2.2.1.
dando conocimiento en forma inmediata al respectivo Director de la Direcci�n
Regional Aduanera.
2.2.4. El personal designado para atender los ingresos y egresos de aeronaves con pasajeros, ser� diferente del que sea destinado para el control de las operaciones contenidas en el Apartado 2.3.
2.2.5. Corresponder� el reconocimiento de gastos
de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y las 13:00
horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas.
2.3. OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
La atenci�n bajo el r�gimen de servicios
extraordinarios, de las operaciones aduaneras de importaci�n y exportaci�n,
que se lleven a cabo por los aeropuertos internacionales y que se detallan en el
presente Apartado, ser�n retribuidas con el producido de la "Tasa de
Servicios Extraordinarios" prevista en el art�culo 773 del C�digo
Aduanero (Ley N� 22.415).
2.3.1.
Vuelos provenientes de pa�ses lim�trofes
OPERACION TIPO |
DESCRIPCION |
DOTACION
POR CADA OPERACION/TARIFA |
TIEMPO
MINIMO EN
MINUTOS |
a) |
Entrega
a Plaza. |
(1J+1V+1G+1E) |
60 |
b) |
Custodia
dentro y fuera del Aeropuerto. |
(1G)
x 1 |
60 |
c) |
Control
de movimiento de ingreso y
egreso de mercader�a no nacionalizada
de dep�sitos mayores
de tiendas libres. |
(1J
+1G +1E) x 1 |
60 |
d) |
Control
de Tiendas Libres de mercader�as
no nacionalizadas para
su importaci�n o exportaci�n. |
(1J+1G)
x 1 |
60 |
2.3.2. Vuelos no comprendidos en el punto 2.3.1.
OPERACION
TIPO |
DESCRIPCION |
DOTACION
POR CADA OPERACION/ TARIFA |
TIEMPO
MINIMO EN
MINUTOS |
|
a) |
Entrega
a plaza de mercader�as de importaci�n. |
(1J+2G+1V+1E)
x1 |
60 |
|
b) |
Custodias. |
(1G)
x 1 |
60 |
|
c) |
Control
de movimiento De
ingreso y egreso de mercader�as
no nacionalizadas de
Dep�sitos Mayores de Tiendas Libres. |
(1J
+2G +1E) x 1 |
60 |
|
d) |
Control
en Tiendas Libres de mercader�as
no nacionalizadas para
su importaci�n o exportaci�n. |
(1J
+2G) x 1 |
60 |
|
2.3.3.
Las tarifas cubren el tiempo m�nimo establecido para cada operaci�n. Superado
el tiempo m�nimo se formular� cargo, seg�n tiempo real ocupado,
correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracci�n mayor a TREINTA
(30) minutos. La atenci�n se computar� desde el arribo de la aeronave hasta la
finalizaci�n de las operaciones aduaneras.
2.3.4.
Cuando las operaciones fuesen atendidas por personal de turno que perciba
servicios extraordinarios conforme el
r�gimen establecido en el punto 2.1.3. se formular� el cargo correspondiente
sin que pueda ser distribuido entre los agentes.