ANEXO I A LA RESOLUCION GENERAL N� 1768

SUSTITUTIVO DEL ANEXO V - RESOLUCION GENERAL 665 (AFIP)

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

1.       NORMAS GENERALES.

1. .1. Operaciones Alcanzadas

La atenci�n bajo el r�gimen de servicios extraordinarios de las operaciones aduaneras que se detallan a continuaci�n, derivadas de arribos y partidas de aeronaves desde y hacia el exterior del pa�s por los aeropuertos internacionales, en horas y d�as inh�biles, ser�n retribuidas con el producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" fijada en el Decreto N� 1409/99:

1.1.1. Entradas y salidas de aeronaves de pasajeros con y sin carga.

1.1.2. Entradas y salidas de Taxis a�reos y avionetas particulares.

1.1.3. Entradas y salidas de aviones cargueros.

1.1.4. Paletizados.

1.1.5. Egreso de dep�sito de mercader�a de exportaci�n.

1.1.6. Ingreso a dep�sito de mercader�a de importaci�n.

1.1.7. Ingreso a Dep�sito Franco de mercader�as extra�das de bodegas de importaci�n.

1.1.8. Retiro de mercader�as de Dep�sito Franco de mercader�as para su carga en aviones.

1.1.9. Carga de combustible.

1.1.10. Habilitaci�n de bodega sin ingreso o egreso de mercader�as.

1.1.11. Guarda de pista.

1.1.12. Control de catering.

1.1.13. Fondeos de aeronaves y control de movimientos de cargas (selectivo).

1.1.14. Control perimetral.

1.1.15. Control puestos de salida.

1.1.16. Control Drogas Peligrosas.

1.2. La atenci�n en horas y d�as inh�biles de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, desde y hacia el territorio continental argentino y la Provincia del Tierra del Fuego, Ant�rtida e Islas del Atl�ntico Sur, por aeropuertos ubicados en el territorio continental y en esa Provincia, ser� tambi�n retribuida con el producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" fijada en el Decreto N� 1409/99.

1.3. Responsabilidades de las compa��as a�reas.

1.3.1. Las compa��as a�reas deber�n confeccionar quincenalmente una liquidaci�n relativa a los importes percibidos durante el per�odo en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduana, en la Parte destinada al Organismo.

Los d�as 16 de cada mes, presentar�n ante la DGA las liquidaciones relativas a la primera quincena del mismo, en tanto que los d�as 1�, har�n lo propio respecto de las correspondientes a la segunda quincena del mes anterior.

Los importes correspondientes a la primera quincena deber�n ser depositados por los agentes de retenci�n en el BANCO DE L A NACION ARGENTINA, del modo indicado en el punto 1.3.3, hasta el primer d�a h�bil del mes inmediato siguiente, en tanto que los percibidos a lo largo de la segunda quincena, podr�n ser depositados hasta el d�cimo d�a h�bil del mes siguiente.

1.3.2. Respecto de los importes que se depositan en funci�n de lo previsto en el punto 1.3.1., las compa��as a�reas deber�n presentar ante la DGA una planilla con car�cter de declaraci�n jurada, que contenga los siguientes datos:

 

a)       Nombre o Raz�n Social del Responsable.

b)       Domicilio - Registro N� - CUIT N�

c)       Fechas, horarios e identificaci�n de los vuelos de salida.

d)       Escalas.

e)       Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en los art�culos 2� y 4� del Decreto N� 1409/99. Exclusiones.

f)         Importe total liquidado en el per�odo.

g)       Firma de un representante legalmente habilitado por la compa��a.

Dentro de los plazos establecidos en el punto 1.3.1, los importes totales percibidos durante  la quincena de que se trate, deber�n ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta N� 2981/40 "AFIP 50625 - Recaudadora"), a cuyo efecto se utilizar� el Formulario OM- 840/1 u 840/D agregando en el casillero libre: "C�digo 0005 - TASA AEROPORTUARIA UNICA" y el importe a depositar.

1.3.3. Previo al dep�sito, el Servicio Aduanero certificar� en el citado Formulario OM - 840/D, que el importe total a ingresar coincide con el consignado en la planilla prevista en el apartado 1.3.2.

1.3.4. Las compa��as a�reas que no efect�en el dep�sito en los plazos establecidos, abonar�n autom�ticamente intereses resarcitorios y moratorios del UNO POR CIENTO (1%) y del TRES POR CIENTO (3%) mensual, respectivamente, hasta su cancelaci�n definitiva. Los importes correspondientes a esos intereses, ser�n depositados en forma simult�nea con los relativos a la liquidaci�n del per�odo de que se trate.

1.3.5. La inconsistencia o inexactitud de la informaci�n, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizar� con los disponibles en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la negativa a suministrar la documentaci�n que le fuere requerida a las compa��as a�reas en orden a la auditor�a de las liquidaciones y dep�sitos, determinar� la iniciaci�n de las actuaciones sumariales correspondientes.

 1.3.6. Las compa��as a�reas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales, deber�n presentar diariamente un plan de vuelo ante el Servicio Aduanero para la atenci�n de las operaciones indicadas en los apartados 1.1.1 a 1.1.16. inclusive, del presente Anexo.

Las partidas o arribos no previstos en el plan de vuelo, ser�n informados con una anticipaci�n no menor de DOS (2) horas a su ocurrencia.

1.3.7. La documentaci�n aludida en el punto anterior, deber� presentarse en las dependencias que establezca el Director de la Direcci�n Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.

1.3.8. Las cancelaciones y/o demoras de las partidas y arribos de las aeronaves, se comunicar�n de inmediato por escrito al Servicio Aduanero, las que ser�n asentadas en un registro habilitado especialmente a tal efecto.

1.3.9. Si las cancelaciones o demoras se debieren a la inoperabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte a�reo tendr�n plazo para comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelo.

1.4. Aviones Particulares

1.4.1. Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuar� la liquidaci�n de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" en funci�n de los pasajeros alcanzados por el Decreto N� 1409/99, cuyo importe ser� abonado en efectivo por los interesados directamente al Servicio Aduanero. A tal efecto se utilizar� el Formulario OM. 1683/A - "Fiscalizaci�n de las Operaciones", en el que se consignar� la identificaci�n de la aeronave, el nombre del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.

El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e intervenido, ser� entregado al usuario como constancia de pago.

2.       INTEGRACION DE LAS DOTACIONES

El Director de la Aduana de Ezeiza y los Administradores de las Aduanas en cuya jurisdicci�n existan aeropuertos internacionales, deber�n adoptar las medidas necesarias en orden a que la integraci�n de las dotaciones de personal para la atenci�n de las operaciones aduaneras que se realicen bajo el r�gimen de servicios extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en funci�n del desempe�o de los agentes, privilegiando las necesidades del servicio. A ese efecto deber� implementarse un registro inform�tico de las designaciones mensuales.

Asimismo, deber�n evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operaci�n o a la atenci�n de vuelos de una misma compa��a.

Las tareas y funciones se identificar�n seg�n las siguientes siglas:

S: Supervisor

J: Jefe de Turno

G: Guarda

V: Verificador

La funci�n de Jefe de Turno quedar� reservada para quienes tengan asignada la misma, como as� tambi�n para los Jefes de Secci�n, sus reemplazantes naturales, Jefes de Oficina  y  Jefes de Sal�n. 

Excepcionalmente y frente a razones del servicio que as� lo exijan, el Director de la Aduana de Ezeiza, el Jefe de la Divisi�n Aeroparque o el  Administrador de la Aduana respectiva o sus reemplazantes, podr�n autorizar a los agentes que no desempe�en algunas de las funciones mencionadas en el p�rrafo precedente, pero que revistan efectivamente en categor�as no inferiores a CTA 08, ejerzan las  funciones de Jefes de Turno bajo el r�gimen de servicios extraordinarios.

En jurisdicci�n de la Direcci�n Aduana de Ezeiza, la tarea de Supervisor ser� cumplida por agentes que tengan asignadas funciones de Jefatura hasta el nivel de 2do. Jefe de Divisi�n, inclusive, con car�cter de titular o interino. Excepcionalmente y frente a razones del servicio que as� lo exijan, el Director de la Direcci�n Aduana de Ezeiza y  el Jefe de la Divisi�n Aeroparque, seg�n el caso, o sus reemplazantes, podr�n autorizar a los Jefes de Secci�n para que realicen la misma, dejando constancia de ello.

A quienes realicen dicha tarea, les competer� la supervisi�n del cumplimiento de las funciones de control aduanero por parte de los agentes designados para realizarlas en horas y d�as inh�biles y de las dem�s obligaciones que les impone la normativa en materia de servicios extraordinarios.

2.1.ADUANA DE EZEIZA

2.1.1.Supervisi�n

En los d�as y horarios inh�biles en los que se lleven a cabo operaciones bajo el r�gimen de servicios extraordinarios, intervendr�  UN (1) Supervisor  en jurisdicci�n del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini y otro en la correspondiente al Aeroparque Jorge Newbery

2.1.2. Determinaci�n de la liquidaci�n de los importes en concepto de servicios extraordinarios.

A los fines de la determinaci�n de la liquidaci�n de los importes en concepto de servicios extraordinarios, previamente se establecer� el �valor diario� correspondiente a cada funci�n (Supervisores, Jefes de Turno y Guardas)  que ser� el resultado de multiplicar el total de horas inh�biles por el �valor hora�  relativo  a cada una de ellas, incrementados con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan. Cuando fuese necesario,  se agregar� UN (1) Verificador cuya retribuci�n en concepto de servicios extraordinarios se liquidar� y abonar� con importes provenientes de la �Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas �.

Con los valores resultantes se determinar� la liquidaci�n diaria, seg�n la siguiente formula:

  LDS =   2 Supervisores    +      DTJ    +    DTG   

                                                   --------        --------            

                                                       2               2                         

LDS  = Liquidaci�n Diaria por Servicios Extraordinarios

DTJ = Dotaci�n  Total Jefes de Turno

DTG= Dotaci�n Total Guardas

2 = corresponde a los dos turnos de habilitaci�n

 

La suma de los importes de las liquidaciones correspondientes a los d�as de cada mes, representar� el monto total mensual que en concepto de servicios extraordinarios, deber�n percibir los agentes que presten servicios en la Direcci�n Aduana de Ezeiza.

Corresponder� el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y las 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas. Se liquidar� una compensaci�n en concepto de gastos de comida por cada uno de los turnos cuando el servicio no se interrumpa dentro del mismo a esos fines.

 2.1.3.Distribuci�n de los importes en concepto de servicios extraordinarios

Los importes resultantes de la liquidaci�n diaria en concepto de servicios extraordinarios determinado en el punto  2.1.2, ser�n distribuidos entre los agentes en funci�n de los dias en los que, conforme los registros de asistencia correspondiente, se encontraron en dependencias de la referida Aduana. A tal efecto se aplicar� la siguiente f�rmula:

 

     LDS

X = -------------------------------------------------------                                                                             

          (SxY1xH)+ (JxY2xH) + (GxY3xH)        

Donde:
      X:       Coeficiente de distribuci�n.

LDS:  Liquidaci�n diaria por servicios extraordinarios.

S:      Valor hora Supervisor.

Y1:    Cantidad de Supervisores intervinientes

      J:       Valor hora Jefe Turno.

Y2:    Cantidad de Jefes de Turno intervinientes

G:      Valor hora Guarda.

Y3:    Cantidad de Guardas intervinientes

H:       Cantidad de horas inh�biles

El coeficiente obtenido se multiplicar� por el valor hora de cada una de las funciones y por la cantidad de horas inh�biles, lo que determinar� el importe que deber� percibir cada agente seg�n:

MS:  (XxS)xH

MJ:   (XxJ)xH

MG:  (XxG)xH

 

 

Donde:

MS. Monto a percibir por cada Supervisor

MJ: Monto a percibir por cada Jefe de Turno.

MG: Monto a percibir por cada Guarda.

La distribuci�n mensual de los importes que resulten, tendr� como l�mite la recaudaci�n mensual de la �Tasa  Aeroportuaria Unica por Servicios  Migratorios y de Aduanas� en la parte que corresponde a la Direcci�n General de Aduanas, con m�s el saldo remanente de sumas no distribuidas depositadas en la cuenta mencionada en el punto 1.3.3.

De no ser suficientes los montos recaudados, se proceder� a la distribuci�n proporcional de los mismos entre los distintos agentes designados en relaci�n con las funciones desempe�adas seg�n la siguiente formula:

        RM + SR

X =   -----------

          LMS

Donde:

RM =    Recaudaci�n Mensual

SR =     Saldo Remanente

LMS =  Liquidaci�n Mensual por servicios extraordinarios

X =        Coeficiente a aplicar

En tal sentido si el coeficiente X resulta mayor o igual a UNO (1),  se liquidar� la totalidad  de los servicios prestados, caso contrario si el mismo resulta menor a uno (1), corresponder� liquidar el monto resultante de aplicar a la  totalidad de los servicios prestados dicho coeficiente.

2.1.4. AEROPUERTO DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI

Para la atenci�n de las entradas y salidas de aeronaves y dem�s operaciones aduaneras que se realicen bajo el r�gimen de servicios extraordinarios se establece una dotaci�n b�sica de UN (1) Supervisor, CINCO ( 5) Jefes de Turno y CUAERNTA (40) Guardas que cumplir�n el servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilit�ndose un registro de guardias en el que se asentar�n los siguientes datos: fecha, turno, categor�a, legajo, funci�n,  apellidos y nombres y firma del agente.

El resto del personal del turno habilitado conforme el r�gimen, quedar� a disposici�n del Director de la Direcci�n Aduana de Ezeiza para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su lugar de trabajo con posterioridad a la finalizaci�n del horario h�bil, hasta tanto se determine el requerimiento operativo.

Queda a cargo del Director de la Direcci�n Aduana de Ezeiza la fijaci�n de dotaciones b�sicas con un n�mero mayor de componentes cuando las necesidades operativas as� lo aconsejaren,  a los fines de optimizar las tareas de fiscalizaci�n y  control aduanero.

Las dotaciones b�sicas determinadas para la atenci�n de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y otras operaciones, incluir�n los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Drogas Peligrosas, las guardias a cargo de las delegaciones de la Direcci�n de Inform�tica Aduanera, del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y del  personal destinado al Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini en cumplimiento de funciones  espec�ficas relacionadas con la  actividad del mismo.

2.1.5. AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE NEWBERY(AEROPARQUE)

Para la atenci�n de las entradas y salidas de aeronaves y dem�s operaciones aduaneras que se realicen bajo el r�gimen de servicios extraordinarios se establece una dotaci�n b�sica de UN (1) Supervisor,  DOS (2) Jefes de Turno y  VEINTE (20) Guardas que cumplir�n el servicio en forma rotativa dentro de su turno, habilit�ndose un  registro de guardias en el que se asentar�n los siguientes datos: fecha, turno, categor�a, legajo, funci�n apellido y nombre y firma del agente.

El resto del personal del turno habilitado conforme el r�gimen, quedar� a disposici�n del Jefe de la Divisi�n Aeroparque  para ser designado en caso de ser necesario, debiendo permanecer en su lugar de trabajo con posterioridad a la finalizaci�n del horario h�bil, hasta tanto se determine el requerimiento operativo.

Queda a cargo del Jefe de la Divisi�n Aeroparque la fijaci�n de dotaciones b�sicas con un n�mero mayor de componentes cuando las necesidades operativas as� lo aconsejaren,  a los fines de optimizar las tareas de fiscalizaci�n y  control aduanero.

Las dotaciones determinadas para la atenci�n de las aeronaves de pasajeros (con y sin carga) y otras operaciones incluyen los servicios de control de drogas peligrosas a cargo del Departamento Drogas Peligrosas y las actividades de guardia a cargo de la delegaci�n de la Direcci�n de Inform�tica Aduanera y del personal destinado a la Divisi�n Aeroparque en cumplimiento de funciones espec�ficas relacionadas con la actividad del aeroparque.

 

2.1.6. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO

Para la atenci�n de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros y las dem�s operaciones aduaneras a las que se alude en el Apartado 1.1. se establece  una dotaci�n b�sica compuesta por UN (1) Jefe de Turno y UN (1) Guarda.

2.1.7. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DON TORCUATO

Para la atenci�n de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros y las dem�s operaciones aduaneras a las que se alude en el Apartado 1.1. se establece  una dotaci�n b�sica compuesta por UN (1) Jefe de Turno y UN (1) Guarda.

2.1.8. JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE LA ADUANA DE EZEIZA

2.1.8.1 Como regla general, los agentes que se desempe�an en las distintas dependencias que integran la Direcci�n de la Aduana de Ezeiza, prestar�n servicios de lunes a viernes dentro de la franja que se inicia a las 07:00 y culmina a las 19:00 horas.

2.1.8.2 Los agentes afectados al r�gimen de turnos cumplir�n su jornada de labor de tal manera que posibilitare la atenci�n de la totalidad de las operaciones aeroportuarias establecidas en el punto 1.1.

2.1.8.3 Ser� facultad del Director de la Direcci�n Aduana de Ezeiza, la asignaci�n de una u otra modalidad de cumplimiento de la jornada laboral de los agentes que le dependen, en funci�n de la competencia de la dependencia respectiva y a efectos de satisfacer los requerimientos del servicio.

2.1.8.4. Cualquiera sea la modalidad de cumplimiento de la jornada, todos los agentes prestar�n DOS (2) horas adicionales en funci�n de su participaci�n  en el presente r�gimen.

2.1.8.5 Dichas horas adicionales ser�n independientes de las que los mismos agentes deban cumplir con posterioridad, en el caso de ser designados para integrar las dotaciones b�sicas establecidas en los puntos 2.1.4 y 2.1.5., afectadas a la atenci�n a la atenci�n de las operaciones aduaneras que contin�en o se inicien luego de la finalizaci�n de aquellas.

2.2. ADUANAS DEL INTERIOR

2.2.1. En los aeropuertos internacionales ubicados en jurisdicci�n de las Aduanas del Interior, las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros y las dem�s operaciones aduaneras a las que se alude en el Apartado 1.1. ser�n atendidas por una dotaci�n b�sica compuesta por UN (1) Jefe de Turno y TRES (3) Guardas. Cuando fuese necesario, se agregar� UN (1) Verificador.

2.2.2. Estas operaciones quedar�n sujetas a la supervisi�n del Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda otra que simult�neamente se realice en jurisdicci�n de la misma Aduana, siempre que el Aeropuerto se encuentre a menos de 20 kil�metros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el Director de la Direcci�n Regional Aduanera autorizar� a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisi�n aeroportuaria, en cuyo caso las mismas ser�n retribuidas con fondos provenientes de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas".

2.2.3.En funci�n del n�mero de pasajeros que regularmente se embarquen o arriben por los aeropuertos de sus jurisdicciones, o de los incrementos estacionales, o de la capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra circunstancia que as� lo aconseje, los Administradores podr�n fijar una o m�s dotaciones con un n�mero mayor o menor de componentes respecto de los previstos en el Apartado 2.2.1. dando conocimiento en forma inmediata al respectivo Director de la Direcci�n Regional Aduanera.

2.2.4. El personal designado para atender los ingresos y egresos de aeronaves con pasajeros, ser� diferente del que sea destinado para el control de las operaciones contenidas en el Apartado 2.3.

2.2.5. Corresponder� el reconocimiento de gastos de comida, cuando las tareas o funciones se cumplan entre las 12:00 y las 13:00 horas y/o las 20:00 y las 21:00 horas.

 

2.3. OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

La atenci�n bajo el r�gimen de servicios extraordinarios, de las operaciones aduaneras de importaci�n y exportaci�n, que se lleven a cabo por los aeropuertos internacionales y que se detallan en el presente Apartado, ser�n retribuidas con el producido de la "Tasa de Servicios Extraordinarios" prevista en el art�culo 773 del C�digo Aduanero (Ley N� 22.415).

2.3.1. Vuelos provenientes de pa�ses lim�trofes

OPERACION

TIPO

DESCRIPCION

DOTACION POR CADA OPERACION/TARIFA

TIEMPO MINIMO

EN MINUTOS

a)

Entrega a Plaza.

(1J+1V+1G+1E)

60

b)

Custodia dentro y fuera del

 Aeropuerto.

(1G) x 1

60

c)

Control de movimiento de ingreso

y egreso de mercader�a no

nacionalizada de dep�sitos

mayores de tiendas libres.

(1J +1G +1E) x 1

60

d)

Control de Tiendas Libres de

mercader�as no nacionalizadas

para su importaci�n o exportaci�n.

(1J+1G) x 1

60

2.3.2. Vuelos no comprendidos en el punto 2.3.1.

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

DOTACION POR CADA OPERACION/ TARIFA

TIEMPO MINIMO

EN MINUTOS

a)

Entrega a plaza de mercader�as de importaci�n.

(1J+2G+1V+1E) x1

60

b)

Custodias.

(1G) x 1

60

c)

Control de movimiento

De ingreso y egreso de

 mercader�as no nacionalizadas

de Dep�sitos Mayores de Tiendas

Libres.

(1J +2G +1E) x 1

60

d)

Control en Tiendas Libres de

 mercader�as no nacionalizadas

para su importaci�n o

exportaci�n.

(1J +2G) x 1

60

         

2.3.3. Las tarifas cubren el tiempo m�nimo establecido para cada operaci�n. Superado el tiempo m�nimo se formular� cargo, seg�n tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracci�n mayor a TREINTA (30) minutos. La atenci�n se computar� desde el arribo de la aeronave hasta la finalizaci�n de las operaciones aduaneras.

2.3.4. Cuando las operaciones fuesen atendidas por personal de turno que perciba servicios extraordinarios conforme  el r�gimen establecido en el punto 2.1.3. se formular� el cargo correspondiente sin que pueda ser distribuido entre los agentes.