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Resolución General AFIP N° 772/2000

25 de Enero de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Enero de 2000

Boletín AFIP N° 32, Marzo de 2000, página 369

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO.Artículo 3° de la Ley N° 25.239. Resolución General N° 352 y N° 353 y sus respectivas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PROGRAMAS APLICATIVOS-ENTIDADES FINANCIERAS

Contraer VISTO

VISTO el artículo 3° (Título III) de la Ley N° 25.239 y las Resoluciones Generales N° 352 y N° 353, y sus respectivas complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo citado en el visto modifica el texto legal del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, aprobado por el Título IV, artículo 5°, de la Ley N° 25.063.

Que la aludida modificación dispone que cuando se trate de los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b) del artículo 1° del referido texto legal, el impuesto resultante por aplicación de la tasa del quince por ciento (15%) no podrá exceder el monto que surja de aplicar el dos con veinticinco centésimos por ciento (2,25%) sobre el monto de la deuda que genere intereses.

Que, por otro lado, la mencionada modificación elimina -para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2000-, el cómputo de los montos retenidos e ingresados del impuesto a las ganancias correspondiente a los intereses girados a los beneficiarios del exterior, contra el importe que deban rendir las entidades financieras respecto de las percepciones realizadas por el impuesto indicado en el párrafo primero.

Que, resulta procedente receptar las mencionadas modificaciones, en las Resoluciones Generales N° 352 y N° 353 y sus respectivas complementarias, que reglan las formas y demás condiciones que deben observar los sujetos para liquidar e ingresar el gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- A los fines de la determinación del impuesto y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberá utilizarse, a partir del día 1° de enero de 2000, inclusive, la aplicación denominada "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 4.0-, cuyo funcionamiento requerirá el sistema informático denominado "S.I.Ap." Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0-, aprobada por la Resolución General N° 462.

Dicha aplicación sustituye a la denominada "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 3.0-, aprobada por la Resolución General N° 463.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La nueva aplicación permite generar el disquete y los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se indican a continuación:

-Percepciones practicadas por entidades bancarias: F. 723.

-Obligaciones negociables: F. 724.

-Préstamos otorgados por personas físicas: F. 725.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Para las operaciones correspondientes al mes de enero de 2000:

a) La presentación de los elementos a que se refiere el artículo anterior, se considerará efectuada en término siempre que se realice hasta el día del vencimiento de la obligación correspondiente a las operaciones del mes de febrero de 2000.

b) El ingreso del importe del impuesto y/o de las percepciones, se efectuará en los plazos fijados en el artículo 5° de las Resoluciones Generales N° 352 y N° 353 y sus respectivas complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La solicitud de la nueva aplicación se realizará a partir del día 20 de febrero de 2000, inclusive, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2) HD, sin uso.

Asimismo dicha aplicación podrá ser transferida de la página "web" ( HYPERLINK http://www.afip.gov.ar,o _http://www.afip.gov.ar_).artículo 1° del referido texto legal, el impuesto resultante por aplicación de la tasa del quince por ciento (15%) no podrá exceder el monto que surja de aplicar el dos con veinticinco centésimos por ciento (2,25%) sobre el monto de la deuda que genere intereses.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Derógase el artículo 6° de la Resolución General N° 353 y su complementaria, desde el día 1° de enero de 2000, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, podrán - de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 6°- computar contra el importe de las percepciones realizadas en el mes de diciembre de 1999, los montos ingresados por retenciones del impuesto a las ganancias practicadas en dicho período.

Referencias Normativas:

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto a partir del día 20 de febrero de 2000, inclusive, la Resolución General N° 463, excepto los formularios Nros. 723, 724 y 725.

Deroga a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Apruébase la aplicación denominada "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 4.0".

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Que, por otro lado, la mencionada modificación elimina -para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2000-, el cómputo de los montos retenidos e ingresados del impuesto a las ganancias correspondiente a los intereses girados a


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani