11 de Enero de 2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Enero de 2000
Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 299
ASUNTO
REGIMENES DE PROMOCION. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Resolución General N° 737. Su suspensión.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMENES DE PROMOCION-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS -GARANTIA
VISTO
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.237 y el Decreto N° 6, de fecha 6 de enero de 2000, introdujeron modificaciones a los beneficios de naturaleza promocional, sustentadas en la situación de emergencia fiscal por la que atraviesa el país y la experiencia acumulada en la administración de los beneficios indicados.
Que consecuentemente surge la necesidad de efectuar un nuevo análisis respecto del sistema vigente establecido por la Resolución General N° 737, que contemple las inquietudes formuladas por los sectores interesados y los Gobiernos Provinciales.
Que la vigencia inmediata de las antedichas modificaciones legales, requiere la suspensión de la Resolución General N° 737 a los efectos de evaluar las modificaciones que resulten necesarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal, y el Departamento Regímenes Promocionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Suspéndese por TREINTA (30) días corridos la vigencia de la Resolución General N° 737. No obstante, las garantías constituidas durante su vigencia, mantienen los efectos previstos en la misma.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Restablécese la vigencia de la Resolución General N° 3.879 (DGI) y sus modificaciones durante el lapso de la suspensión a que se refiere el artículo anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani