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Resolución General AFIP N° 758/2000

11 de Enero de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Enero de 2000

Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 299

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Resolución General N° 737. Su suspensión.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS -GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 737, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.237 y el Decreto N° 6, de fecha 6 de enero de 2000, introdujeron modificaciones a los beneficios de naturaleza promocional, sustentadas en la situación de emergencia fiscal por la que atraviesa el país y la experiencia acumulada en la administración de los beneficios indicados.

Que consecuentemente surge la necesidad de efectuar un nuevo análisis respecto del sistema vigente establecido por la Resolución General N° 737, que contemple las inquietudes formuladas por los sectores interesados y los Gobiernos Provinciales.

Que la vigencia inmediata de las antedichas modificaciones legales, requiere la suspensión de la Resolución General N° 737 a los efectos de evaluar las modificaciones que resulten necesarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal, y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Suspéndese por TREINTA (30) días corridos la vigencia de la Resolución General N° 737. No obstante, las garantías constituidas durante su vigencia, mantienen los efectos previstos en la misma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Restablécese la vigencia de la Resolución General N° 3.879 (DGI) y sus modificaciones durante el lapso de la suspensión a que se refiere el artículo anterior.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani