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Resolución General AFIP N° 780/2000

10 de Febrero de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2000

Boletín AFIP N° 32, Marzo de 2000, página 382

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Resolución General N° 737. Suspensión de la vigencia. Resolución General N° 758. Ampliación del plazo de suspensión.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMENES DE PROMOCION-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS-EMPRESA PROMOVIDA -INVERSIONISTAS EN EMPRESAS PROMOVIDAS-GARANTIA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 758, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma citada se ha suspendido por treinta (30) días corridos -a partir de su publicación en el Boletín Oficial- la vigencia del régimen de garantías establecido por la Resolución General N° 737.

Que dicha suspensión se dispuso para realizar un nuevo análisis del citado régimen.

Que, a los fines indicados, y atento a que se encuentran efectuando consultas tanto el Ministerio de Economía, como los demás Organismos intervinientes y los Gobiernos Provinciales involucrados, resulta aconsejable ampliar el referido plazo de suspensión.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Ampliar en TREINTA (30) días corridos la suspensión de la Resolución General N° 737, dispuesta por la Resolución General N° 758.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Durante dicho lapso se mantiene la vigencia del régimen de garantías de la Resolución General N° 3.879 (DGI) y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani